Morelia, Mich. | Xana Zamudio.- Desde amonestaciones verbales e invitaciones a reflexionar sobre la conducta, hasta levantamiento de actas administrativas con copia a expediente administrativo o de servicios escolares por parte de rectoría y jurídico, serán las sanciones en caso de hostigamiento y acoso sexual en la Universidad Tecnológica de Morelia (UTM).
En coordinación con la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres (Seimujer), la Universidad dio a conocer su protocolo para la Atención de Casos de Hostigamiento, Acoso Sexual, Laboral, Ciberacoso y/o Violencia de Género.
Son 12 las conductas o situaciones que puedan incurrir en alguna posible amonestación, las cuales se clasifican en “leve”, “moderado”. “grave” y “muy grave”.

En caso de clasificarse en alguna conducta leve, será atendido por el departamento Jurídico que le hará una amonestación verbal a la persona inculpada, haciéndole saber que, se concluyó que cometió un acto de hostigamiento y/o acoso sexual; exhortando a cumplir con los códigos de conducta e invitando a recapacitar al respecto, informándole que si se vuelve a presentar este tipo de conductas será objeto de una amonestación por escrito.
En clasificación grave, la rectoría y jurídico tendrán la facultad de levantar un acta administrativa al trabajador/a inculpada en formato libre conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 47(fracción II, III y VIII). 51(fracción II), 133 y 135 fracción XI de la ley federal del trabajo.
En caso de tratarse de un alumno o alumna se levantará un acta circunstanciada de hechos dicha sanción será sustentada en Artículo 10, fracción X y artículo 53 inciso d, del reglamento académico de estudiantes de la UTM; “Enviando una copia a su expediente administrativo en caso de un/a trabajadora y al expediente de servicios escolares en caso de alumnado”, así como al expediente del caso.
Si el acto de hostigamiento y/o acoso sexual es muy grave la rectoría y jurídico levantarán el acta administrativa correspondiente en contra de la persona inculpada “Enviando una copia a su expediente administrativo en caso de un/a trabajador/a y al expediente de servicios escolares en caso de un alumno/a” así como al expediente del caso y valorarán la suspensión del trabador/a o alumno/a.
En los casos de ciberacoso se levantará el acta administrativa correspondiente en contra de la persona inculpada “Enviando una copia a su expediente administrativo en caso de un/a trabajador/a y al expediente de servicios escolares en caso de un alumno/a”, así como al expediente del caso, suspendiendo al trabador/a o alumno/a, por un periodo de 15 días.
Así mismo, se valorará su recesión del contrato en caso del personal, y/o recesión de la matricula a la Institución en caso de alumnado. Lo anterior basado en los artículos anteriormente referidos y a los artículos 169, 196 bis y 197 del código penal de Estado de Michoacán de Ocampo.
En el caso de violencia y acoso laboral la sanción dependerá de la gravedad de la acción realizada. La cual será determinada mediante consenso del comité y jurídico, tomando como referencia el violentometro y/o la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el articulo 47 (fracción II y III) y/o 51(fracción II) de la ley federal del trabajo.
Si durante el proceso de las investigaciones se detecta que la denuncia fue hecha con dolo o falsedad, Rectoría y Jurídico sancionaran al personal quejoso con un acta y/o suspensión dependiendo de cada caso.
En casos de hostigamiento y/o acoso sexual, clasificados como graves o muy graves, canalizarán al afectado/a con las instituciones pertinentes para que le brinden atención y asesoría ya sea psicológica y/o jurídica en caso necesario.





