TEPJF, proyecto contra anulación de la elección en Michoacán

Morelia, Mich. | Acueductoonline | De manera tajante el proyecto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) indica que «se confirma la Declaratoria de Legalidad y Validez de la Elección de la gubernatura de Michoacán emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán».

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-166/2021 SUP-JRC-167/2021 Y SUP-JRC-180/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: MORENA, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

TERCEROS INTERESADOS: MORENA, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL y COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN MICHOACÁN”

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: MAURICIO I. DEL TORO HUERTA, MARTHA LILIA MOSQUEDA VILLEGAS, RODRIGO QUEZADA GONCEN, RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO Y HORACIO PARRA LAZCANO

COLABORARON: CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA, HUGO GUTIERREZ TREJO, YUTZUMI CITLALI PONCE MORALES Y ALFREDO VARGAS MANCERA

Ciudad de México, a ******* de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia mediante la cual se CONFIRMA la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-165/2021, así comola declaratoria de validez de la elección en el expediente TEEM-DELEVEGOB-001/2021, relacionadas con la impugnación de los resultados del cómputo estatal, la declaración de validez de la elección a la Gubernatura del Estado de Michoacán y la expedición de la constancia de mayoría otorgada por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, al ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”.

CONTENIDO

I. ASPECTOS GENERALES.. 2

II. ANTECEDENTES.. 4

III. COMPETENCIA.. 7

IV. ACUMULACIÓN.. 8

V. JUSTIFICACIÓN PARA SESIONAR POR VIDEOCONFERENCIA.. 8

VI. TERCEROS INTERESADOS Y CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.. 9

VII. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD.. 11

VIII. PRUEBAS SUPERVENIENTES.. 14

IX. ESTUDIO DE FONDO.. 18

A. Metodología general y análisis de estricto Derecho. 18

SECCIÓN PRIMERA.. 20

A. AGRAVIOS DE MORENA (SUP-JRC-166/2021) 20

1) Indebido análisis de las causales de improcedencia e indebida admisión de pruebas. 21

2) Injerencia del titular del poder ejecutivo del estado de Michoacán en el proceso electoral 28

SECCIÓN SEGUNDA.. 30

A. AGRAVIOS DE LOS PARTIDOS ACTORES EN LOS JUICIOS SUP-JRC-167/2021 Y SUP-JRC-180/2021. 30

1. Indebido estudio de la causal de nulidad de elección por violencia generalizada e intervención de grupos armados  31

2. Indebido análisis de las irregularidades en la votación por supuesto “embarazo de urnas” 153

3. Indebido análisis y valoración de la coacción del voto por la intervención de sindicatos en el proceso electoral 163

4. Indebido análisis de las violaciones al artículo 134 de la constitución y a las normas sobre propaganda gubernamental, tanto a nivel estatal como nacional 209

5. Indebido análisis de las violaciones durante el periodo de veda electoral 245

6. Indebido análisis de las violaciones durante la etapa de intercampañas. 265

7. Indebido análisis de la actuación de las autoridades electorales. 271

SECCIÓN TERCERA.. 279

1. VALORACIÓN CONJUNTA DE LAS IRREGULARIDADES ACREDITADAS. 279

X. RESOLUTIVOS.. 284

I. ASPECTOS GENERALES

El partido Morena, así como los partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional controvierten, respectivamente y por razones distintas, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en la cual modificó el cómputo estatal de la elección a la Gubernatura; confirmó la expedición de la constancia de mayoría otorgada por el Consejo General del Instituto Electoral a favor del candidato postulación por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”; así como, los tres últimos partidos impugnan la declaración de validez de la elección.

Por una parte, la pretensión de Morena es que se revoque la sentencia impugnada por considerar que es improcedente el medio de impugnación presentado ante la instancia local por razones de preclusión y cosa juzgada.

Por otra parte, la pretensión central de los partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional es que se revoquen la sentencia y la declaración de validez impugnadas y que, en plenitud de jurisdicción, esta Sala Superior declare la nulidad de la elección a la gubernatura del Estado de Michoacán, para afecto de que se realice una elección extraordinaria, en la que se determine que no participe el ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla, candidato postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, conformada por los partidos del Trabajo y Morena.

La causa de pedir la hacen depender de que la sentencia impugnada vulnera los principios de legalidad, congruencia, exhaustividad, debida fundamentación y motivación y debida valoración probatoria, al haber considerado que no se acreditaron diversas irregularidades que, en concepto de los promoventes, son determinantes, dada la estrecha diferencia de votación entre el primero y el segundo lugar, lo que vulneró de modo irreparable el principio de autenticidad de la elección.

II. ANTECEDENTES

  1. De constancias de autos, se advierte lo siguiente:
  • A. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno se llevó a cabo la jornada electoral en Michoacán para elegir, entre otros cargos, al titular de la gubernatura estatal.
  • B. Cómputo estatal de la elección de la Gubernatura del Estado. El trece de junio, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó el acuerdo IEM-CG-245/2021, por el cual realizó el cómputo estatal de la elección de la gubernatura y anuló los votos emitidos a favor del Partido Redes Sociales Progresistas, con base en el acuerdo IEM-CG-235/2021;[1] determinó que el candidato por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” obtuvo mayor votación, y ordenó la expedición de la Constancia de Mayoría.
  • C. Juicio de inconformidad. Inconformes con el cómputo estatal, el dieciocho de junio, los representantes de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, presentaron, de manera conjunta, un juicio de inconformidad ante el Consejo General del Instituto Electoral local, solicitando la nulidad de la elección. El veintiuno de junio, Morena compareció con el carácter de tercero interesado.
  • D. Sentencia del Tribunal local (Primer acto impugnado). En su momento, se integró el expediente TEEM-JIN-165/2021 y, el nueve de agosto, se emitió sentencia en la que se modificó el cómputo estatal, y se confirmó la expedición y entrega de la constancia de mayoría al candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”.
  • E. Juicios de revisión constitucional. El catorce de agosto, los partidos políticos Morena, por una parte, y, por otra parte, los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional de manera conjunta, presentaron, ante el tribunal electoral local, escritos de demanda a fin de controvertir la sentencia referida, integrándose los expedientes SUP-JRC-166/2021 y SUP-JRC-167/2021, respectivamente.
  • El diecisiete de agosto, en el juicio SUP-JRC-166/2021, los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, por medio de sus representantes, presentaron un escrito de tercero interesado.
  • F. Expediente de Declaración de legalidad y validez. Mediante acuerdo plenario de diecinueve de agosto, el tribunal electoral local determinó integrar el expediente TEEM-DELEVEGOB-001/2021 y designó a la Magistrada Presidenta para realizar acciones para formular el proyecto de dictamen relativo a la Declaratoria de Legalidad y Validez de la Elección de Gobernador Elector en el Estado de Michoacán.
  • G. Declaratoria de Legalidad y Validez (Segundo acto impugnado). El veintinueve de agosto, el Tribunal electoral local emitió la Declaratoria de Legalidad y Validez de la elección de la gubernatura de Michoacán, en la cual –considerando las resoluciones de los juicios de nulidad local, así como los juicios de revisión constitucional electoral resueltos por esta Sala Superior– modificó el cómputo estatal, conforme a lo siguiente:
PartidosPartido, coalición o candidaturaVotación total
Número Letra
http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/05/logo_pan.gifhttp://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/05/logo_pri.gifhttp://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/05/logo_prd.gifCandidatura común PAN-PRI-PRD  674,870Seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta
http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/05/logo_pt.gifhttp://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/05/logo_morena.gifCoalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” (PT-MORENA)722,824Setecientos veintidós mil ochocientos veinticuatro
http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/05/logo_pvem.gif       PVEM99,031Noventa y nueve mil treinta y uno
       MC66,019Sesenta y seis mil diecinueve
Icono

Descripción generada automáticamente   PES  54,353Cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres
Imagen que contiene Icono

Descripción generada automáticamente   FXM  38,547Treinta y ocho mil quinientos cuarenta y siete
  Candidaturas no registradas895Ochocientos noventa y cinco
    Votos nulos59,874Cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro
Una señal de alto

Descripción generada automáticamente con confianza media   (nulos)   RSP (nulos)16,217Dieciséis mil doscientos diecisiete
  1. H. Juicio de revisión constitucional. En contra de lo anterior, el dos de septiembre, los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional presentaron una demanda de juicio de revisión constitucional ante el tribunal electoral local, integrándose el expediente SUP-JRC-180/2021. A su vez, el cinco de septiembre, David Ochoa Baldovinos, en representación de Morena y la coalición Juntos Haremos Historia, compareció como tercero interesado.
  1. I. Recepción y turno. Una vez recibidos e integrados los expedientes SUP-JRC-166/2021, SUP-JRC-167/2021 y SUP-JRC-180/2021 fueron turnados a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, conforme a los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  1. J. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes en su ponencia, admitió a trámite las demandas y, al no tener diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción.

III. COMPETENCIA

 

IV. ACUMULACIÓN

V. JUSTIFICACIÓN PARA SESIONAR POR VIDEOCONFERENCIA

  1. Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[2], en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. Lo anterior justifica la resolución de los presentes juicios de manera no presencial.

VI. TERCEROS INTERESADOS Y CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

  1. Los escritos fueron presentados por los partidos a través de su representante propietario ante el Instituto Electoral local, señalan domicilio para oír y recibir notificaciones; precisan el interés jurídico contrario al de la actora en que funda su actuación; y consta su nombre y firma autógrafa.
  1. Los representantes de los partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Morena y de la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, tienen reconocido su carácter como representantes ante el Instituto Electoral local y reconocida su personería ante la responsable.
  1. Se acredita, en cada caso, ostentan un interés jurídico opuesto a la parte actora, pues, por un lado, pretenden que se confirme el cómputo estatal de la elección y la entrega y validez de la gubernatura de Michoacán; por otro, anular la elección, o que haya un cambio de ganador.
  • Los escritos se presentaron oportunamente, de conformidad con las respectivas certificaciones de la autoridad responsable donde consta que comparecieron dentro del plazo de setenta y dos horas de la publicitación del medio de impugnación respectivo.

ii) Causales de improcedencia

  • En el escrito de tercero interesado presentado en el juicio SUP-JRC-166/2021 se cuestiona el interés jurídico del partido Morena, pues consideran que la resolución no le genera ningún perjuicio o afectación directa a su esfera jurídica, porque en esa resolución se confirmó la expedición y entrega de la constancia de mayoría relativa al candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”.
  • En el escrito de tercero que presentó Morena en el juicio SUP-JRC-180/2021 controvierte la legitimación de los promoventes, porque si el acto impugnado consiste en la Declaratoria de Legalidad y Validez de la Elección de la gubernatura de Michoacán, los promoventes carecen de legitimación para impugnar la determinación del Tribunal, porque su personería está reconocida ante al Instituto local y dicha determinación no deriva de una impugnación previa. La causal es infundada, porque si bien no se soslaya que el acto impugnado en la demanda del SUP-JRC-180/2021 no deriva de una acción procesal instada por los impugnantes, lo cierto es que se encuentra relacionada estrechamente con la cadena impugnativa de la demanda en contra de la resolución del TEEM-JIN-165/2021, de ahí que, si en ese juicio local se reconoció a los representantes de los partidos su interés, también están facultados para controvertir la declaración de validez, sin que obste que en el fondo, esta Sala Superior podrá pronunciarse sobre una posible reiteración de agravios.

VII. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

  • Los medios de impugnación cumplen con los requisitos de procedencia, atendiendo a lo siguiente:

1. Requisitos ordinarios:

  • Las demandas cumplen con requisitos formales porque: i) se presentaron por escrito; ii) consta la denominación de los partidos actores y la firma de sus representantes; iii) se identifican los actos impugnados y la responsable de éstos; y, iv) se exponen los hechos en los que se basa su impugnación y los agravios que les causa el acto controvertido.
  • Se cumple con el requisito, porque el primer acto reclamado, consistente en la resolución del expediente TEEM-JIN-165/2021, se notificó a los actores el diez de agosto, y las demandas se presentaron el catorce de agosto, ante la responsable, por ende, es evidente que los medios de impugnación se presentaron dentro del plazo legal de cuatro días. De igual forma, resulta oportuna la demanda del SUP-JRC-180/2021, pues el acto reclamado se emitió el treinta de agosto y la demanda se presentó el dos de septiembre, lo cual evidencia su oportunidad legal.
  • Los juicios se promovieron por parte legítima, pues se instauraron por partidos políticos. Además, los medios de impugnación se promovieron por conducto de los representantes ante el Consejo General del Instituto electoral local, quienes cuentan con personería para combatir una resolución que consideran afecta a sus representados.[3]
  • Por cuanto hace a la sentencia dictada en el juicio de inconformidad contra el cómputo estatal, los partidos cuentan con interés jurídico, porque fueron quienes presentaron las demandas primigenias, o que se presentaron como terceros interesados en la resolución impugnada, y aducen que la resolución no fue emitida conforme a derecho.
  • . Se cumple con el requisito, porque la determinación impugnada es definitiva y firme, toda vez que no existe medio de defensa que deba ser agotado previamente, y cuya resolución pudiera tener como efecto su confirmación, modificación o revocación, siendo la presente vía la idónea y procedente para ello.

2. Requisitos especiales:

  • Se cumple con el requisito, pues los partidos actores aducen, esencialmente, vulneración a principios constitucionales, rectores de los procesos electorales; aspecto que colma el requisito de procedibilidad correspondiente.
  • Se acreditan los requisitos, porque los partidos controvierten una sentencia y una determinación del Tribunal local, por el cual, entre otras cosas, se modificó el cómputo estatal de la elección de la Gubernatura de Michoacán, se confirmó la expedición y entrega de la constancia de mayoría otorgada por el Consejo General del Instituto electoral de Michoacán y, se emitió la declaratoria de validez de la elección; en ese sentido, si la pretensión de los actores es que se revoquen o se modifiquen tales determinaciones, de asistirles la razón se impactarían los resultados o la validez de la elección de la Gubernatura de Michoacán, de ahí que se tengan por cumplidos los requisitos.

VIII. PRUEBAS SUPERVENIENTES

A) Primer escrito de pruebas supervenientes

  • Mediante escrito recibido en esta Sala Superior el veintisiete de agosto, el Partido de la Revolución Democrática, en la demanda del SUP-JRC-167/2021, ofreció como pruebas supervenientes, las siguientes: a) Acuerdo de requerimiento del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán a diversas autoridades para allegarse de información once días después de emitir sentencia al respecto y b) Diferentes medios de prueba que hacen referencia a las denuncias presentadas por los dirigentes de los partidos PAN, PRI y PRD, por la supuesta intervención del crimen organizado en las elecciones.
  • Esta Sala considera inadmisible la prueba identificada en el inciso a) toda vez que no fue solicitada previamente al Tribunal local por la parte actora; no obstante, se advierte que consta en autos de otro expediente, de ahí que, en caso de resultar necesario, esta Sala Superior valorará su contenido, pues el requerimiento forma parte del expediente TEEM-DELEVEGOB-001/2021, que fue también controvertido por el propio partido oferente en la demanda radicada en el expediente SUP-JRC-180/2021.

B) Segundo escrito de pruebas supervenientes

  • Mediante escrito recibido en esta Sala Superior el diez de septiembre, los partidos políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional presentaron pruebas supervenientes en el juicio de revisión constitucional SUP-JRC-167/2021, consistentes en: a) Un documento relacionado con un estudio nacional sobre la intervención del crimen organizado en los procesos electorales en México, y b) Nota periodística de la empresa Latinus sobre la confirmación de la sanción impuesta al Presidente del país al intervenir en las elecciones y violar reglas de propaganda gubernamental.
  • Las pruebas referidas se admiten, porque se trata de medios surgidos posteriormente a la presentación de la demanda y puedan aportar elementos de convicción sobre el contexto que se pretende acreditar; ello con independencia de que también se solicita que se considere la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-385/2021, cuestión que no requiere un pronunciamiento al tratarse de un hecho notorio para esta Sala Superior y podrá valorarla, en la medida que se estime necesario.

IX. ESTUDIO DE FONDO

A. Metodología general y análisis de estricto Derecho

  • En consecuencia, los agravios que dejen de cumplir tales requisitos resultan ineficaces o inoperantes, puesto que no atacan en sus puntos esenciales el acto o resolución impugnada, dejándola prácticamente intocada y, provocando que, con independencia de lo correcto o no de las consideraciones jurídicas que dejen de ser cuestionadas, éstas continúen soportando la validez jurídica del acto o resolución que se reclama.

SECCIÓN PRIMERA

 

A. AGRAVIOS DE MORENA (SUP-JRC-166/2021)

  • [6] En ellos, esencialmente, manifiesta que se realizó un indebido análisis de las causales de improcedencia que hizo valer en la resolución impugnada y un indebido análisis probatorio, ambos supuestos relacionados con los principios de preclusión y cosa juzgada.

 

1) INDEBIDO ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA E INDEBIDA ADMISIÓN DE PRUEBAS

a) Síntesis de los agravios primero y segundo

b) Determinación de la Sala Superior

En la elección de Gobernador contra los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o por error aritmético, o en su caso, contra los resultados consignados en el acta de cómputo estatal, por error aritmético; en consecuencia, por el otorgamiento de la constancia de mayoría; así como por violación a principios constitucionales ocurridos durante el proceso electoral”. [Destacado añadido].

  • el partido actor omitió referir cuáles fueron las supuestas pruebas que no se debieron admitir con el carácter de supervenientes.

2) INJERENCIA DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN EN EL PROCESO ELECTORAL

a) Síntesis del tercer agravio

  • a la jurisprudencia 38/2013 de esta Sala Superior, y a la prohibición de intervenir en el proceso electoral que comprende desde el inicio del proceso hasta su conclusión.[7] De ahí que el Tribunal responsable debió pronunciarse sobre la injerencia del gobernador a partir de la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, debiéndose dictar medidas de apremio para cesar la conducta infractora y dar vista a las autoridades competentes para que se inicien los procedimientos correspondientes.

b) Consideraciones de esta Sala Superior

  • El agravio es inoperante, en principio porque no controvierte las razones de la responsable para determinar improcedente su petición para solicitar información que, a su decir, entregó el gobernador de Michoacán al periodista Ciro Gómez Leyva, porque el partido actor no acreditó que hubiere solicitado esas pruebas y éstas le hubieren sido negadas por el órgano competente.
  • Además, resulta inoperante porque se refiere a una supuesta conducta indebida por parte del Tribunal responsable para efecto de vigilar los principios rectores de la función electoral, al permitir la injerencia del Gobernador del estado con posterioridad a la elección; aspectos que no son parte de la controversia, pues aun suponiendo que el Gobernador hubiera promovido injustificadamente la nulidad de la elección ante instancias nacionales e internacionales, ello, en sí mismo, no le genera ningún perjuicio, considerando el sentido de la sentencia impugnada. Esto es, aun en el supuesto de que el Tribunal responsable haya actuado indebidamente al no considerar sus medios de prueba de manera exhaustiva, tal actuación no le representó al partido actor una afectación a sus derechos, pues se confirmó el resultado de la elección y su validez, lo que coincide con su pretensión ultima.

SECCIÓN SEGUNDA

 

A. AGRAVIOS DE LOS PARTIDOS ACTORES EN LOS JUICIOS SUP-JRC-167/2021 Y SUP-JRC-180/2021

  • Los partidos promoventes cuestionan la indebida fundamentación y motivación de diferentes aspectos de la sentencia impugnada que, para efecto de su estudio por esta Sala Superior y sin que ello les genere alguna afectación,[8] se agruparán en los temas siguientes:
  1. Estudio de la causal de nulidad de la elección por violencia generalizada e intervención de grupos armados.
  • Irregularidades en la votación por supuesto “embarazo de urnas”.
  • Coacción del voto por la intervención de sindicatos.
  • Violaciones al artículo 134 de la Constitución y las normas correlativas de la legislación electoral local por el uso indebido de recursos públicos y propaganda gubernamental, tanto a nivel estatal como nacional.
  • Violaciones durante el periodo de veda electoral.
  • Violaciones durante la etapa de intercampañas.
  • Indebido análisis de la actuación de las autoridades electorales.
  • Con posterioridad al estudio particular de cada uno de los temas expuestos, se realizará una valoración conjunta de las irregularidades que hayan quedado acreditadas.

1. INDEBIDO ESTUDIO DE LA CAUSAL DE NULIDAD DE ELECCIÓN POR VIOLENCIA GENERALIZADA E INTERVENCIÓN DE GRUPOS ARMADOS

A. Planteamiento del tema

B. Cuestión previa

i) El análisis contextual como parte del derecho a la prueba y del deber de exhaustividad de las autoridades jurisdiccionales en casos complejos
  • las particularidades ambientales o contextuales que de manera diferenciada impactan a determinadas personas o colectivos, y la necesidad de adoptar medidas para la protección reforzada o especial de alguna persona implicada en el proceso; lo que permite también identificar y valorar el cumplimiento de deberes y obligaciones correlativas o de diligencia debida en tales circunstancias contextuales. 
  • [10] en casos enmarcados en contextos de desigualdad estructural de personas o grupos en situaciones de vulnerabilidad o subrepresentación;[11] de violencia política contra las mujeres en razón de género,[12] así como al analizar propaganda y actos anticipados de campaña.[13]
  • [14] En el mismo sentido, en diferentes criterios jurisprudenciales y relevantes se alude al contexto como parte del análisis de actos o hechos electorales.[15]
  • El mero hecho de que un acto complejo, como es una elección, se realice en un contexto donde se advierten actos de violencia o criminalidad no presupone su invalidez.
  1. “no puede existir una base objetiva que pretenda que las autoridades electorales deben anular una elección cuando exista un acto de violencia, si no está demostrado el nexo causal entre ambas situaciones y, sobre todo, si no está comprobado que su realización haya desestabilizado de tal forma a la ciudadanía, para que, en su mayoría, se hubiera abstenido de emitir su voto o, en su defecto que, como consecuencia del acto de violencia, lo haya emitido en otro sentido”.[16]
  1. [17]
  1. i bien la finalidad común es la valoración integral de los hechos y la garantía efectiva del derecho a una administración de justicia efectiva y completa, que procure en la mayor medida posible conocer la verdad de los hechos y las circunstancias fácticas del caso, cada jurisdicción y cada materia analizará el contexto en función de sus competencias y alcances.[18]
ii) Elementos contextuales relevantes para el análisis de la integridad de las elecciones (los factores internos y externos de riesgo de violencia electoral)
  1. [19]
  1. considerando que –como lo ha expuesto este órgano jurisdiccional– para que una elección se considere democrática es necesario que se satisfagan los principios constitucionales y convencionales que las rigen, pues éstos constituyen la garantía de que los resultados de los comicios son el fiel reflejo de la voluntad de la ciudadanía y de que su celebración se realizó de manera íntegra.[20]
  1. Además, la integridad, como principio o estándar, exige de las autoridades y servidores públicos un comportamiento diligente y efectivo para garantizar que las elecciones cumplen con el objetivo de reflejar la voluntad de la ciudadanía representada en el efectivo ejercicio del derecho a sufragar.[21]
  1. [22] A las que deben sumarse también la equidad en el gasto de campaña; el principio de paridad de género; el deber de prevención, proscribir, investigar y sanción de la violencia política en contra de las mujeres en razón de género; y la prohibición de recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita.
  1. Por tanto, entre los elementos relevantes para analizar el contexto de una elección, desde la perspectiva de la integridad electoral, están aquellos que la doctrina internacional identifica como factores internos y factores externos de riesgo electoral.
  1. [23]
  1. [24]
  1. [25] pueden ser un factor que ejerzan presión, violencia o coacción en la ciudadanía, en los partidos políticos, sus candidaturas o las autoridades electorales.
  1. [26]
iii) Consecuencias de la presencia de factores de riesgo externos en la definición del estándar probatorio y en las cargas procesales de las partes en tales contextos
  1. [27] En ocasiones, como se señaló, es generada o propiciada por factores externos a las elecciones, respecto de los cuales las autoridades electorales no tienen competencia ni control. De ahí que, ante los riesgos para la celebración pacífica de la elección, se exija un especial deber de diligencia y cuidado, así como de cooperación y colaboración entre las autoridades electorales y otras autoridades estatales de gobierno para prevenir o controlar tales factores de riesgo.
  1. que, en su organización y desarrollo, pueden tener dificultades y problemas de diversa índole. Cuando existen factores externos, como la presencia de grupos de delincuencia organizada, los desafíos aumentan en materia de seguridad y organización de la elección, aunque no significa que ante cualquier incidencia de tales grupos se actualice una infracción de carácter determinante.
  1. [28]
  1. [29]
  1. .
  1. [30] o de aquellos definitivos en atención a la dinámica de impugnación en cada etapa del ciclo electoral,[31] constituyen parámetros preponderantes que deben ser valorados como factores de legitimidad, estabilidad y certeza de los actos electorales y del resultado de la elección ante la insuficiencia probatoria.
  1. [32]
  1. el promovente de un medio de impugnación tiene la carga de mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa su impugnación, los agravios que cause el acto o resolución controvertidos, así como lo relativo al ofrecimiento de las pruebas para justificar los hechos en que se sustenta la inconformidad.
  1. , puesto que, en principio, a la parte actora le corresponde aportar los medios de prueba idóneos para acreditar las afirmaciones base de su pretensión; salvo en aquellos casos en que resulta procedente revertir o eximir de tales cargas, cuando, por ejemplo, correspondan a quien está en mejores condiciones para producir o detentar el medio probatorio, siempre que ello resulte necesario y proporcional en virtud de la importancia de conocer la existencia de los hechos denunciados o la confirmación de posibles irregularidades.
  1. [33]
  1. [34]
  1. [35]

PRUEBA INDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL. EL JUZGADOR DEBE EXPLICAR, EN LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE, EL PROCESO RACIONAL A TRAVÉS DEL CUAL LA ESTIMÓ ACTUALIZADA. Cuando un juzgador utilice la prueba indiciaria o circunstancial, ésta deberá encontrarse especialmente razonada en la sentencia correspondiente, lo que implica expresar el razonamiento jurídico por medio del cual se han construido las inferencias y hacer mención de las pruebas practicadas para tener por acreditados los hechos base, y de los criterios racionales que guiaron su valoración; esto es, para que aquélla se estime actualizada, en la sentencia deberá quedar explicitado el proceso racional que ha seguido el juzgador para arribar a determinada conclusión. Lo anterior, toda vez que la valoración libre de la prueba circunstancial no equivale a la valoración de indicios carentes de razonamiento alguno. Por tanto, no sólo los indicios deben estar suficientemente acreditados, sino que deben estar sometidos a una constante verificación en torno a su acreditación y a su capacidad para generar conclusiones. En cualquier caso un indicio, por sí solo, carece de cualquier utilidad o alcance probatorio, debido a lo cual es necesaria la formulación de una inferencia, la cual estará sujeta a un estudio de razonabilidad, a efecto de poder determinar si resulta razonable, o si por el contrario es arbitraria o desmedida, debiendo tomarse en consideración que la eficacia de la prueba circunstancial disminuirá en la medida en que las conclusiones tengan que obtenerse a través de mayores inferencias y cadenas de silogismos, ante lo cual, la inferencia lógica debe sustentarse en máximas de la experiencia.

  1. la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que “es legítimo el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una sentencia, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos”. Asimismo, ese Tribunal interamericano ha señalado que, si bien “corresponde a la parte demandante, en principio, la carga de la prueba de los hechos en que se funda su alegato”; no obstante, “a diferencia del derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio”.
  1. su primer caso contencioso ha señalado que para un tribunal internacional dichos criterios son menos rígidos que en los sistemas legales internos y ha sostenido que puede evaluar libremente las pruebas”.[36]

C. Indebido análisis contextual

i) Planteamientos de la parte actora
ii) Análisis de la Sala Superior
  1. [37]
  1. para el Tribunal responsable “la evidencia de un hecho es la que releva a las partes de la carga procesal de probar su existencia y permite al juzgador utilizarlo en su decisión”; inmediatamente afirma que “la realización de conductas como las alegadas por la parte actora contrarias a Derecho, no pueden reputarse como evidentes e indiscutibles, pues éstas, por mandato constitucional deben demostrarse, atendiendo a las formalidades del procedimiento.”
  1. .

D. Análisis de las consideraciones sobre los medios probatorios específicos

i) Agravios planteados por la parte actora
  1. Álvaro Obregón, Tarímbaro y Lázaro Cárdenas
  1. de la adminiculación de todos los elementos probatorios, así como del análisis de los resultados electorales, es evidente que, contrariamente a lo señalado por la responsable, se demostró que las elecciones que se celebraron en el Estado de Michoacán estuvieron plagadas de irregularidades y violaciones reiteradas y sistemáticas que, incluso, pusieron en peligro la vida de los michoacanos.
  1. el impacto en los resultados electorales de los hechos y circunstancias de violencia suscitados durante el desarrollo de la jornada electoral de la elección de gobernador en el Estado de Michoacán.
  1. [38], 53 y 54[39]) que no habrían sido considerados
iii) Análisis de los planteamientos
  • tales irregularidades, a partir del análisis de diversos medios de prueba y de las inferencias presuntivas derivadas del contexto de violencia y presencia del crimen organizado en el Estado de Michoacán y, particularmente, en los distritos 22 y 24. Debiéndose considerar la dificultad probatoria, derivada del alto riesgo para las personas, representantes de partido y los promoventes para presentar pruebas o denuncias sobre los hechos, por el temor a represalias del crimen organizado.
  • aun analizando los elementos contextuales de los hechos base de su pretensión, sus planteamientos y narrativa sobre la supuesta incidencia del crimen organizado no logran desvirtuar la presunción de legalidad del desarrollo de la elección a la gubernatura.
  • [40], a partir de la siguiente tabla:
 TIPO DE PRUEBASÍNTESIS
 Nota periodística. Denuncian que delincuentes en La Huacana obligan a electores a hacer público su voto. https://www.eluniversal.com.mx/elecciones/denuncian-que-delincuentes-en-la-huacana-obligan-electores-hacer-publico-su-voto 06/junio/2021La nota refiere que, en el Municipio de la Huacana, Michoacán, delincuentes obligan los ciudadanos a votar públicamente según denunció el Presidente del Consejo Distrital 01 del INE, presión que fue reportada en las comunidades de Tierra Verde y El Linero, donde se encuentran las casillas 2668 básica y la 579 básica, respectivamente.
 
 Nota periodística. Irrumpen      casilla      con armas en Michoacán. https://www.elsiglodedura ngo.com.mx/2021/06/131 6562.irrumpen-casilla- con-armas-en- michoacan.html 07/julio/2021La nota refiere que, en el municipio de la Huacana, delincuentes obligaron a los ciudadanos a votar a favor del aspirante de Morena. Que el Presidente del Consejo Distrital 01 del INE denunció la coacción.
 Nota periodística. Con compra de votos,  intimidaciones y otros tropiezos transcurren los comicios en Michoacán https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/6/6/con-compra-de-votos-intimidaciones-otros-tropiezos-transcurren-los-comicios-en-michoacan-265376.html 06/junio/2021La nota refiere que los candidatos Cristóbal Arias y Alfredo Ramírez Bedolla sufragaron sin problemas.   En el Distrito Federal 01, con cabecera en Lázaro Cárdenas se instaló la totalidad de las casillas.   Autoridades electorales reportaron que en Santa Ana Maya en las casillas B y C de la sección 1791 algunas personas sacaron fotografías y copias simples de los listados nominales, así como que en una casilla de la Huacana se suspendió la votación. La nota refiere que presuntos delincuentes privaron de la libertad a un ciudadano y lo obligaron a marcar las boletas antes de la instalación de la casilla y luego lo liberaron.   El presidente del Consejo Distrital Federal 1, informó que recibió el reporte que en las casillas 2668 básica de Tierra Verde y 579 básica de El Lindero, pertenecientes al municipio de la Huacana supuestos      integrantes        de        la delincuencia organizada estaban obligando a los ciudadanos a votar masivamente.    
 Nota periodística. MICHOACÁN: Alfredo Ramírez Bedolla y Carlos Herrera pelean voto por voto. https://lasillarota.com/esta dos/voto-libre-y-secreto-obligan-a-poblacion-a-hacer-publico-su-voto-en-michoacan/526299 07/junio/2021La nota refiere que tanto el candidato de Morena y del PRI a la gubernatura daban declaraciones sobre su supuesta Victoria. El presidente del Consejo Distrital 01 del Instituto Nacional Electoral, de Lázaro Cárdenas, denunció que la presión de los delincuentes hacia los pobladores de Tierra verde y El Lindero, en las casillas 2668 básica y la 579 básica, respectivamente. Asimismo, la nota refiere que en el municipio de la Huacana delincuentes obligaron a hacer público su voto. Refiere que un total de 100 casillas fueron dadas de baja en Michoacán por los órganos electorales por renuencia de las comunidades indígenas y otras más por inseguridad.  
 Nota periodística. Reportan que candidato del PVEM a Uruapan, Omar Plancarte, habría sido secuestrado. https://politico.mx/central- electoral/elecciones- 2021/alcald%C3%ADas/r eportan-que-candidato- del-pvem-a-uruapan- omar-plancarte- habr%C3%ADa-sido- secuestrado/ 25/mayo/2021.La nota refiere que el entonces candidato por el Partido Verde Ecologista de México a la presidencia Municipal por Uruapan habría sido privado de su libertad. Asimismo, da a conocer que en el mes de marzo se retiraron de la contienda electoral los candidatos del PVEM en ocho municipios ante la violencia por el crimen organizado.
 Nota periodística. Fuerza Por México pide seguridad en Michoacán por amenazas https://www.elsoldezamor a.com.mx/local/fuerza- por-mexico-pide- seguridad-en-michoacan- por-amenazas- 6736966.html 19/mayo/2021La nota refiere que el entonces candidato a la gubernatura Cristóbal Arias Solís señaló que aunque no han recibido amenazas directamente por parte del crimen organizado, aseguró que en al menos 10 municipios michoacanos el equipo de Fuera por México ha sido amedrentado por la delincuencia, así como que en el municipio de Huetamo intimidaron a quien sería el candidato, y en el municipio de Aguililla sólo se permitió el registro del candidato del PRI, así como que en los municipios de la Huacana, Churumuco, Múgica, Tumbiscatio y Arteaga también hubo amenazas.
 Nota periodística. Candidatos del PVEM se bajan de la contienda electoral en ocho municipios de Michoacán por violencia https://www.eluniversal.co m.mx/estados/candidatos- del-pvem-se-bajan-de-la- contienda-electoral-en-michoacan-por-violencia 03/marzo/2021La nota refiere que el Dirigente estatal del PVEM que su partido se bajó de la contienda electoral en al menos ocho municipios debido a la violencia generada por el crimen organizado, tales como Briseñas, Cotija, Tangamandapio, La Huacana y Aguililla, entre otro, asimismo la nota refiere que en Cherán y Nahuatzen la población anunció resistencia en la instalación de casillas.
 Nota periodística. Y acusan intervención del crimen en comicios https://www.razon.com.m x/mexico/prd-pri-acusan- intervencion-crimen- organizado-elecciones- michoacan-438674 14/junio/2021La nota refiere que las representaciones del PRD y PRI ante el Instituto Nacional Electoral (INE) señalaron que la delincuencia organizada intervino para tergiversar los resultados electorales en las elecciones de Michoacán. El representante del PRI, Rubén Moreira, refirió que al INE le corresponde velar por el voto, por lo que pidió que realice un análisis de las circunstancias de violencia y de presencia del crimen organizado en los comicios. El representante de Morena ante el INE, Sergio Gutiérrez Luna, reprochó al PRD el “cinismo” que tiene para reclamar por la violencia en Michoacán, cuando actualmente es el partido que gobierna el estado
 Nota periodística. La otra elección Héctor De Mauleón Se asoman los perfiles siniestros de una elección de la que no hemos hablado. https://www.eluniversal.com.mx/opinion/hector-de-mauleon/la-otra-eleccion09/junio/2021.La nota refiere acontecimientos de elecciones en los estados de Veracruz, Tijuana, Estado de México, Sinaloa, Baja California Sur, Quintana Roo, Yucatán, Nayarit, Oaxaca, Colima. Asimismo, refiere que en el Estado de Michoacán casillas de Múgica, un comando desalojó a los representantes del PRD y dejó dentro de estas sólo a los representantes de Morena; civiles armados tomaron las boletas de las casillas 467, 468, 469, 477, 478, las marcaron “a favor del partido guinda” y volvieron a depositarlas en las urnas, según informaron ciudadanos que representaban a la alianza PRI-PAN-PRD. Refiere también que, en Gabriel Zamora, Michoacán, gente armada controló el acceso de electores y representantes de casilla, reportando robos de boletas.
 Nota periodística. Civiles armados marcan boletas en favor de Morena, en Múgica y Gabriel Zamora https://www.contramuro.com/civiles-armados-marcan-boletas-en-favor-de-morena-en-mugica-y-gabriel-zamora/ 06/junio/2021La nota refiere que Civiles armados impidieron el acceso de representantes de partidos, a excepción de Morena, en las casillas de Múgica y Gabriel Zamora, además de tomar las boletas electorales de las casillas 467, 468, 469, 477, 478, 477 y  depositarlas marcadas en favor del partido guinda en la elección a la gubernatura, denunciaron los representantes de la alianza PRI-PAN-PRD, así como del PVEM, ante el Consejo General del IEM. En Irámuco, municipio de Salvador Escalante Reportaron boletas tachadas en favor del abanderado de Morena a la gubernatura, en la casilla 1890.
 Nota periodística. Fiscalía recibe 84 Denuncias por delitos electorales en Michoacán en este proceso. https://www.lavozdemichoacan.com.mx/michoacan/fiscalia-recibe-84-denuncias-por-delitos-electorales-en-michoacan-en-este-proceso/ 08/junio/2021La nota refiere que, del 1 de enero al 7 de junio del presente año, la Fiscalía General del Estado de Michoacán inició 84 carpetas de investigación por diversos delitos electorales cometidos en la entidad, informó el fiscal general, Adrián López Solís, mismo que refirió que indicó que durante los días 5 y 6 de junio en que se realizó la jornada electoral, fueron iniciadas 25 carpetas de investigación entre los que destacan delitos como Compra de Votos; Coacción del Voto y Robo de Urnas, entre otros.
 Nota periodística. Elecciones 2021: robo de urnas y agresiones, los incidentes de la jornada electoral en México. https://conexionmigrante.com/2021-/06-/06/elecciones-2021-robo-de-urnas-y-agresiones-los-incidentes-de-la-jornada-electoral/ 06/junio/2021.La nota refiere acontecimientos de elecciones en los estados de Oaxaca, Chiapas, Baja California, Puebla, Sinaloa, San Luis Potosí, Estado de México, Tijuana. Asimismo refiere que en el estado de Michoacán, en las comunidades indígenas de la región purépecha y Mazahua del estado impidieron que se instalaran 89 casillas electorales, los pueblos indígenas que tomaron esta decisión son: San Francisco Pichátaro, Santa Fe de la Laguna, Nahuatzen, Arantepacua, Santa María Sevina, Comachuen, municipio de Nahuatzen, San Benito de Palermo, San Felipe de los Herreros, Cherán, Santa Cruz Tanaco, Nurio, Urapicho, San Ángel Zurumucapio, Ocumicho, La Cantera, Donaciano Ojeda, Francisco Serrato, Crescencio Morales, Zirahuén y Janitzio.  
 Nota periodística. Gente armada, balaceras y compra de votos, denuncias en el IEM https://cambiodemichoacan.com.mx/2021/06/06/gente-armada-balaceras-y-compra-de-votos-denuncias-en-el-iem/ 06/junio/2021  La nota se limita únicamente a replicar las manifestaciones realizadas por representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del IEM en las que denunciaron presencia de gente armada, hasta policías municipales promoviendo el voto a favor de cierto candidato o bien inhibiendo el voto e incluso “balaceras” en regiones como Múgica, Salvador Escalante, Álvaro Obregón, Tzintzimeo, Maravatío, Ungareo (sic) y Tarímbaro.
 en-casillas-de-gabriel- zamora-y-en- mugica/?fbclid=IwAr37Dm VyHBgSfu0- 0plDXnoxtQBmWAUEs_- kjF7O5wuxXWbQPDB- xXyiip0No se localizó el enlace. No obstante, de la inserción hecha en la demanda, se advierte que la misma refiere al dicho de los representantes de los partidos PRD, PAN, PVEM, PT, así como a referencias del Presidente y Secretaria del IEM. El representante del PRD denunció que en el municipio de Múgica personas armadas impiden el acceso a sus representantes de la casilla o los sacan de las mismas. Que los únicos que dejan son los de MORENA. Que se apoderaron de 160 boletas electorales y las ingresaron marcadas con el partido Morena de otras 4 casillas de Gabriel Zamora. El PAN señaló que lo mismo ocurre en Gabriel Zamora, por lo que pidió se esté en consideración para verificar el dato. El representante del PVEM expresó que están reportando personas armadas de Gabriel Zamora, donde no los están dejando ejercer su voto. Que sobre ese particular el Presidente del IEM refirió que en la casilla 477 de Santa Casilda del municipio de Gabriel Zamora están confirmados los hechos, en donde el C5 está actuando. El PVEM informó que en Maravatío hubo una balacera y rompieron el cristal de la camioneta del candidato a la presidencia Municipal de ese partido. Que se solicitó más información de la casilla de Irámuco en Salvador Escalante, en donde el Presidente del IEM confirmó la quema de la casilla que ya había sido cancelada. El representante del PT denunció la detención de un representante de casilla en la avenida Madero y Cointzio. Que la Secretaria del IEM expresó que el IEM dio cuenta de los incidentes registrados por diferentes fuerzas, especialmente el de la sección 2678 de Irámuco en Salvador Escalante, Álvaro Obregón, Tzintzimeo.
 Nota periodística. Hombres armados Irrumpen elección en Gabriel Zamora y Múgica. https://www.elsoldezamora.com.mx/local/hombres-armados-irrumpen-eleccion-en-gabriel-zamora-y-mugica-6809544.html 06/junio/2021La nota refiere denuncias de representantes del PAN y PRD en sesión del Instituto Electoral de Michoacán, hombres armados se mantienen operando en por lo menos dos municipios para impedir la representación de partidos políticos en casillas, o bien, robando material electoral y después devolviéndolo ya marcado a favor de un partido político, en las localidades de Mújica y Gabriel Zamora. Se denunció que en las secciones 467, 468, 469, 477 y 478 de Gabriel Zamora, hombres armados han ingresado a las casillas y se han llevado material electoral. En la casilla 477, correspondiente a Santa Casilda, se robaron 160 boletas electorales y después las devolvieron marcadas a favor de Morena y las depositaron en las diferentes urnas.
 Nota en Facebook https://www.facebook.com/159078764179993/posts/ 4007875892633515/?sfnsn=scwspmoEn sesión general del IEM, representantes del PRD y PAN dieron cuenta que, en Mújica y Gabriel Zamora, hombres que portan armas de grueso calibre han impedido que representantes de todos los partidos políticos, con excepción de Morena, ingresen a las casillas electorales. Se denunció que en las casillas de las secciones 467, 468, 469, 477 y 478 de Gabriel Zamora, hombres armados ingresaron a las casillas y se llevaron material electoral. En la casilla 477, correspondiente a Santa Casilda, se robaron 160 boletas electorales y después las devolvieron marcadas a favor de Morena y las depositaron en las diferentes urnas.
 Nota periodística. Violencia y demandas indígenas marcan las elecciones en Michoacán https://udgtv.com/noticias/ violencia-demandas- indigenas-marcan-las- elecciones-michoacan/ 27/mayo/2021La nota reproduce manifestaciones de: La nota también narra la presencia de ocho carteles de droga en Michoacán: Cartel Jalisco Nueva Generación, la Familia Michoacana, La Nueva Familia Michoacana, los Caballeros Templarios, Cartel de Tepalcatepec, Cartel de los Reyes, Cartel de los Correa y Cartel del Camaleón.    
 Nota periodística. Detienen a hombre por compra de votos en Álvaro Obregón. https://www.elsoldezamor a.com.mx/local/municipios/detienen-a-hombre-por- compra-de-votos-en- alvaro-obregon-6803197.html 05/junio/2021La nota refiere que, durante la noche del viernes, la Secretaría de Seguridad Pública aseguró a una persona por el delito en materia electoral, por compra de voto en la comunidad de la Mina, municipio de Álvaro Obregón.
 Nota periodística. Civiles roban 8 urnas en San Lucas, Michoacán. https://www.elsoldemorelia.com.mx/local/civiles-roban-8-urnas-en-san-lucas-michoacaneleccionesincidencias-6810675.html 06/junio/2021La nota refiere que, un grupo de civiles irrumpió la tarde de este domingo en el municipio de San Lucas y robaron 8 urnas que guardaban los votos de los ciudadanos. Concluidas las votaciones, el INE remarcó que solicitaron la ayuda del Ejército, la Marina, la SSP y la Guardia Nacional para el resguardo de los paquetes electorales, en especial en municipios considerados foco rojo como Aquila, Nahuatzen, Aguililla, Chinicuila y el propio San Lucas.
 Nota periodística. Ahuyenta crimen a votantes en Tierra Caliente. https://www.elnorte.com/ahuyenta-crimen-a- votantes-en-tierra-caliente/ar2197551?referer=–7d6165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a– 06/junio/2021La nota refiere que las localidades de Apatzingán, Tepalcatepec y Aguililla a causa de grupos delictivos la votación fue muy poca. Refiere que en Salvador Escalante no se instaló una casilla. En San Juan de los Plátanos, en Buenavista, la casilla programada en la Escuela Primaria del centro no fue instalada. En Apatzingán fueron instaladas todas las casillas programadas en la cabecera municipal, sin embargo, la participación rondó en el 50 por ciento, ante amenazas del crimen organizado de quemar boletas. La Policía de Michoacán detectó además personas armadas en Los Cajones, Lombardía y Santa Casilda, en el Municipio de Gabriel Zamora. En Irámuco, Municipio de Salvador Escalante, a José Julián Tapia, presidente de casilla, fue obligado por personas armadas a tachar todas las boletas por Morena, de acuerdo al reporte denunciado ante autoridades.
 Nota periodística. Por denunciar presunta compra de votos, son agredidos a pedradas en La Piedad, Michoacán. https://heraldodemexico.c om.mx/elecciones/2021/6/ 5/por-denunciar-presunta- compra-de-votos-son- agredidos-pedradas-en- la-piedad-michoacan-303474.html 05/junio/2021La nota refiere que ciudadanos que a través de redes sociales denunciaron la presunta compra de votos en el municipio de La Piedad, Michoacán.   Asimismo, refiere un video compartido en redes sociales, muestra el momento en que un hombre capta a un grupo de ciudadanos que se encontraban reunidos en un domicilio donde aparentemente se incurre en la coacción del voto.
 Nota periodística. La ley del plomo tiñe de sangre las urnas de México. https://elpais.com/mexico/ elecciones- mexicanas/2021-06-04/la- ley-del-plomo-tine-de- sangre-las-urnas-de- mexico.html 04/junio/2021.La nota refiere que al entonces candidato Guillermo Valencia después de que lo agredieron a balazos se mueve con chaleco antibalas. Refiere a que el proceso electoral se ha convertido en el más violento. Hace mención que en el municipio de Aguililla es el epicentro de una guerra de cárteles desde hace meses. Refieren hechos violentos como el que Alma Barragán, candidata de Movimiento Ciudadano a la alcaldía de ese municipio de Guanajuato, fue acribillada a balazos mientras hablaba en un mitin rodeada de decenas de personas, así como que el candidato del Partido Verde a la alcaldía de Uruapan, Michoacán, había sido secuestrado, y que en otros estados como en Guerrero, Sonora, Chihuahua, Veracruz también se suscitaron hechos violentos con relación a las elecciones.
 Nota periodística. Elecciones 2021: Por conflictos y violencia, no se instalan casillas en esta región de México. https://www.tribuna.com. mx/mexico/2021/6/6/elecc iones-2021-por-conflictos- violencia-no-se-instalan- casillas-en-esta-region-de-mexico-252952.html 06/junio/2021.La nota refiere que, durante la jornada electoral de 6 de junio, se informó que por violencia y conflicto entre comunidades cerca de 100 casillas no fueron instaladas en Michoacán. Asimismo, situaciones como la inseguridad que viven los pobladores en municipios, como Aguililla, Apatzingán, Tepalcatepec y Coalcomán, han impedido que se instalen casillas.  Han sido conflictos entre las comunidades mazahuas y purépechas las que no han permitido la instalación de casillas.  
 Nota periodística. Aseguró FGE más de mil despensas para compra de votos en Zacapu. https://www.quadratin.co m.mx/principal/aseguro- fge-mas-de-mil- despensas-pata-compra- de-votos-en-zacapu/ 07/junio/2021La nota refiere que, durante los comicios del domingo, la Fiscalía General del Estado, aseguró más de mil paquetes de despensa en una bodega, en Zacapu, presuntamente propiedad de simpatizantes del Partido Movimiento Ciudadano. El Ministerio Público de Zamora se trasladó a la calle Luis Guzmán, de la colonia Villa Guzmán, donde aseguraron mil 088, de las cuales 440 estaban vacías, en la misma bodega fue requerida propaganda del Partido del Movimiento Ciudadano, acción que responde a una orden de cateo obsequiada por un órgano jurisdiccional. Esto se agrega a las 25 carpetas de investigación iniciadas durante la jornada del domingo y las 48 recabadas previo a las elecciones.
 Publicación en Twitter. https://twitter.com/lara_zul/status/140242353971474 0226 https://twitter.com/lara_zul/status/1402423539714740226 08/junio/2021Se trata de una publicación en twitter, donde se puede apreciar presuntamente elementos de seguridad y personas levantando aparentemente boletas marcadas por el partido morena.
 Video            denominado Elecciones manchadas de violencia. https://www.youtube.com/ watch?v=R9Kj51XSoXo& ab_channel=ElSoldeMore lia 16/mayo/2021Se narran diversos hechos de violencia en los que destacan: 9 de mayo: Presuntos comuneros agredieron a personas que trabajan en la campaña de Macarena Chávez (PRI-PAN-PRD) derivado de este suceso, dos personas resultaron heridas.
 Video denominado Grupos criminales toman Aguililla, Michoacán; aseguran que no hay condiciones para elecciones. https://www.youtube.com/watch?v=sw9k4CaDZIkDel video se puede apreciar que es un reportaje para el noticiero “Milenio”, donde una reportera brinda una nota donde comenta que a cuatro días de las elecciones en Michoacán no hay condiciones para la realización de votaciones, en virtud de que organizaciones delictivas mantiene una fuerte presencia de civiles armados en la región de Tierra Caliente generando violencia e inseguridad también los grupos delictivos tienen bloqueados varios tramos de la carretera Apatzingán Aguililla. Asimismo, que el Instituto electoral de Michoacán logró ingresar boletas electorales para votar en Aguililla pero la elección está en riesgo por los altos índices de violencia que en aguililla se han generado por grupos delictivos antagónicos  
 Sin referencia de fuente. Identificado como transcripción del video (foja 45)De la transcripción se advierte que hacen referencia a que en un lugar identificado “Ibérica”, se describe que son “los de MORENA llevan la urna, y los llevan los de Morena, ni siquiera son los del IEM” –escritura altisonante–
 Nota sin referencia de fuente. Identificada como Sesión Permanente del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.La transcripción es identificada como Sesión Permanente del Consejo General del IEM, en la cual según la transcripción se desprende que el representante del PRD refiere que, los representantes ante las mesas directivas de casilla del Municipio de Mújica, y también la Dirección le están reportando que personas armadas están impidiendo el acceso a sus representantes de casilla y en un extremo, van y los sacan de las mismas, quedándose sin representación en todas las casillas de Mújica; los únicos a los que les permiten que estén en las casillas es a los representantes de morena. Cuestionando ¿qué seguimiento le dan a ese tema el Consejo? Se solicita por dicha representación que se asiente en el acta respectiva de esa sesión esta manifestación, al ser causal de nulidad haber impedido el acceso de los representantes o haberlos expulsado sin causa justificada. Y que, en el caso de Salvador Escalante, solicita tener más información respecto a la casilla que se instaló en la comunidad de Irámuco, ya que les reportan que ya acudió personal del IEM. Cuestionando ¿Qué reporte tienen ustedes o si está levantada acta circunstanciada de hechos? Que en Gabriel Zamora se confirma que afuera de las casillas 467, 468 y 469 había personas con armas de fuego y que actualmente sí estuvieron, sí pertenecieron ahí durante un rato pero que posteriormente entró en la regularidad el funcionamiento de la casilla.  
 Es una nota periodística de “Cambio de Michoacán” de fecha 6 de junio https://cambiodemichoaca n.com.mx/2021/06/06/gen te-armada-balaceras-y- compra-de-votos- denuncias-en-el-iem/“Se denunció que, en Múgica, sujetos armados desalojaron a representantes de partidos, al igual que controlan presuntamente el acceso de electores para que emitan su voto. Otros reportes en Salvador Escalante, en la localidad de Irámuco, donde previamente ya se había confirmado que se invalidaron las boletas luego que en una casilla sujetos armados habrían secuestrado a su presidente y marcado las boletas a favor de Morena. En Tzintzimeo, “se presentó una patrulla con elementos de la policía municipal, entre las 09:00 y las 11:00 horas, quienes ingresaron armados a las casillas mientras que otros se quedaban afuera e invitaban a la gente a que votara por el partido político del candidato a presidente municipal”, supuestamente del PRI. En el municipio de Tarímbaro, se reportó a dos personas repartiendo dinero a cambio de los votos, amenazando incluso a los votantes que no quieren recibir o hacer caso de ello.” Nota: Misma nota periodística enunciada en el numeral 13, Se omitirá su cita por ser la misma prueba, pues el hecho de que se haya ofrecido la misma prueba emanada de la misma fuente, no genera un mayor indicio.
 Es una nota periodística de “Diario ABC de Michoacán” de fecha 6 de junio https://diarioabcdemichoa can.com.mx/lasnoticias/d enuncian-personas- armadas-en-casillas-de- gabriel-zamora-y-en- mugica/Tepalcatepec, Gabriel Zamora, Múgica, reportaron incidentes con personas armadas que han interferido con el desarrollo del proceso electoral, en donde en algunos casos reportan además de intimidación, también hay robo ya de algunas boletas electorales, para marcarlas a favor de Morena. Respecto al reporte de personas armadas en Gabriel Zamora, Ignacio Hurtado, refirió que en la casilla 477 de Santa Casilda en este municipio, están confirmados los hechos, en donde el C5 ya está actuando. Sobre la casilla de Irámuco en Salvador Escalante, en donde el presidente del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), Ignacio Hurtado confirmó la quema de la casilla que ya había sido cancelado, incluso la certificación en donde se consignaban estos hechos. La Secretaria General, María de Lourdes Becerra Pérez, expresó que el Instituto Electoral de Michoacán, dio cuenta de los incidentes registrados para lo cual se les ha dado el seguimiento correspondiente.
 Es una nota periodística de “el sol de Zamora” de fecha 6 de junio https://www.elsoldezamora. com.mx/local/hombres- armados-irrumpen- eleccion-en-gabriel- zamora-y-mugica- 6809544.htmlHombres armados se mantienen operando en por lo menos dos municipios para impedir la representación de partidos políticos en casillas, o bien, robando material electoral y después devolviéndolo ya marcado a favor de un partido político. En Múgica y Gabriel Zamora. Nota: Misma nota periodística enunciada en el numeral 15, Se omitirá su cita por ser la misma prueba, pues el hecho de que se haya ofrecido la misma prueba emanada de la misma fuente, no genera un mayor indicio.
 Es una publicación que corresponde a la red social de Facebook por el usuario denominado “Alerta Michoacán” de fecha 6 de junio https://www.facebook.com/ 103532947847035/posts/3 26536208880040/?sfnsn=s cwspmo“Civiles     armados    impidieron    el    acceso de representantes de partidos, a excepción de Morena, en las casillas de Múgica y Gabriel Zamora, además de tomar las boletas electorales de las casillas y depositarlas marcadas en favor del partido guinda en la elección a la gubernatura.”
 Es una nota periodística de “CB TV” de fecha 7 de junio https://cbtelevision.com.mx /circula-audio-en-donde- supuestamente-obligan-a- votar-por-morena/“A lo largo de esta jornada electoral fueron evidenciados diversos intentos de fraudes electorales, con videos que supuestamente se ven boletas pre llenadas, marcadas a favor de Morena. Pero ahora circula en WhatsApp, un audio en el que una persona indica que se abrirá un mercado, resaltando que quien no muestre pruebas de su voto por Morena no se le dejará colocarse.”
 Es una nota periodística de “Contramuro” de fecha 6 de junio https://www.contramuro.co m/civiles-armados-marcan- boletas-en-favor-de- morena-en-mugica-y- gabriel-zamora/Civiles armados marcan boletas en favor de Morena, en Múgica y Gabriel Zamora; el IEM confirma el reporte por el C5 en las casillas de Múgica y Gabriel Zamora, además de tomar las boletas electorales de las casillas 467, 468, 469, 477, 478, 477 y depositarlas marcadas en favor del partido, denunciaron los representantes de la alianza PRI-PAN-PRD, así como del PVEM, ante el Consejo General del IEM. Queman boletas tachadas en favor de Morena, en la casilla 1809 de la localidad de Irámuco, municipio de Salvador Escalante. Nota: Misma nota periodística enunciada en el numeral 10. Se omitirá su cita por ser la misma prueba, pues el hecho de que se haya ofrecido la misma prueba emanada de la misma fuente, no genera un mayor indicio.
 Es una publicación que corresponde a la red social de Facebook por el usuario denominado “Enfoque noticias” de fecha 6 de junio https://www.facebook.com/159078164179993/posts/4007875892633515/?sfnsn= scwspmoHombres armados expulsan a representantes de partidos en casillas de Gabriel Zamora y Múgica   #Estados | Enfoque Noticias https://bit.ly/2TO2Hub
 Es una publicación que corresponde a la red social de Facebook por el usuario denominado “Tehuan Madrigal” de fecha 6 de junio https://www.facebook.com/ 100000775971560/posts/3992342524134907/?sfnsn= scwspmoCasillas 467, 468, 469, 477 y 478 de Gabriel Zamora, hombres armados han ingresado a las casillas y se han llevado material electoral. Denuncia ante el IEM
 Es una nota periodística de “El día de Michoacán” de fecha 6 de junio https://eldiademichoacan.c om/2021/06/en-gabriel- zamora-irrumpe-grupo- armado-en-casillas-electorales/Un grupo armado irrumpió en casillas electorales, corriendo a quienes estaban formados y después de media hora permitió la votación nuevamente.
 Es una publicación que corresponde a la red social de Facebook por el usuario denominado “el referente periodístico” de fecha 6 de junio https://www.facebook.com/ 1566090827026904/posts/2578626829106627/?sfnsn =scwspmoEn la casilla 477 de Santa Casilda, perteneciente al Gabriel Zamora, dónde civiles armados les retiraron celulares a funcionarios de casilla y extrajeron 40 boletas de cada elección. Así como en el Distrito Federal 1, perteneciente Distrito Local 22 sección 468, en la localidad de Lombardía, municipio de Gabriel Zamora, Michoacán al interior de un jardín de niños, así como en la sección 476, en la Primaria Urbana Federal Ignacio Zaragoza. Lo anterior fue reportado por representantes de casillas y confirmado por la Mesa de Seguridad.
 Es una publicación que corresponde a la red social de Facebook de fecha 6 de junio https://www.facebook.com/ phiti.php?fbid=4432181880 160462&set=p.443218188 0160462&type=3Es una imagen que dice lo siguiente “Ya tenemos los resultados sólo faltan las votaciones. -EL INE.”
 Es una nota periodística de “Milenio” de fecha 6 de junio https://www.milenio.com/po litica/elecciones- 2021/violencia-retrasa- apertura-casilla-votara-ramirez-bedolla“La casilla en la que votará Alfredo Ramírez Bedolla, presenta retraso en su apertura debido a que funcionarios de casilla decidieron no participar en la jornada “por los episodios de violencia qué se ha vivido en la zona en los últimos días”, la casilla 12- 38, ubicada en la comunidad de Atapaneo.”
 Es una publicación que corresponde a la red social de Facebook por el usuario denominado “Alerta Michoacán” de fecha 6 de junio https://www.facebook.com/watch/?v=941577933310666  6 de junio contramuro#EleccionesMichoacán2021 #Denuncian que #funcionario de la #casilla de la #sección2683, en Tarímbaro, impidió #votar a los asistentes; #acusan que cerraron la #casilla a las 17:30 horas.
 Es una publicación que corresponde a la red social de Facebook por el usuario denominado “RED 113 MICHOACÁN” de fecha 6 de junio https://www.facebook.com/ RED113MICHOACAN/videos/526280515160179#Elecciones2021 Desconocidos prenden fuego a camioneta de Mercado Libre en la entrada a Nahuatzen, presuntamente para afectar la afluencia a las casillas, sin embargo, la jornada electoral continúa.
 Es una nota periodística de “Cambio de Michoacán” de fecha 6 de junio https://cbtelevision.com.mx/queman-680-boletas- electorales-en-Irámuco/En la comunidad de Irámuco, se registró la quema de un paquete electoral con 680 boletas.
 Es una nota periodística de “Cambio de Michoacán” de fecha 5 de junio http://www.red113mx.com/ 2021/06/asegura-ssp- implicado-en- presuntos_5.html?fbclid:IwAR1Yq7BJrK1exXaUkOR0 SpzANrOs6nsD15cduVt4cl 1NIkdGHUYQDPLcFNM“Derivado de un reporte, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), realizaron el aseguramiento de una persona; el detenido supuestamente entregaba dinero en efectivo en algunos domicilios de la comunidad La Mina, e incitaba a votar por un determinado candidato, por lo que se implantó una acción operativa.”
 Es una nota periodística de “Primera Plana” de fecha 6 de junio https://primeraplana.mx/arc hivos/817787Habitantes de la comunidad de Temendao alertaron a la Policía Michoacán sobre los cinco sujetos que amenazaban a la población con quemarlos si acudían a votar. En el interior del vehículo se localizó propaganda del partido Morena.
 Es una publicación que corresponde a la red social de Facebook por el usuario denominado “Periódico Provincia” de fecha 6 de junio https://www.facebook.com/NoticiasProvincia/posts/10 161192363876038“La madrugada de este domingo 6 de junio en el municipio de Pátzcuaro, Secretaría de Seguridad Pública de Michoacán aseguró a 4 personas que transportaban cientos de despensas para presuntamente repartirlas a cambio de votos para MORENA.”          
 Es una publicación que corresponde a la red social de Facebook por el usuario denominado “Nueva Italia Código Rojo” de fecha 5 de junio https://www.facebook.com/ 1468530509921089/posts/3997214517052663/?sfnsn =scwspwaEn la cual hace la interrogante: “Porque el tianguis no va a trabajar mañana alguien sabe ???”
 PRUEBAS SUERVENIENTES OFRECIDAS POR EL TERCERO INTERESADO
 TIPO DE PRUEBASÍNTESIS
 Nota periodística audio y video de entrevista El “narcogobierno” volverá a Michoacán con Morena: Gobernador Silvano Aureoles. https://www.radioformula .com.mx/noticias/20210 623/silvano-aureoles- michoacan- narcogobierno-ciro-por- la-manana-radio- formula/ 23/junio/2021.La nota periodística publicada por el medio de comunicación “Grupo Fórmula”, contiene una transcripción de la entrevista que se anuncia entre el Gobernador del Estado y el Periodista Ciro Gómez Leyva, asimismo, se contiene 2 hipervínculos, el primero lleva a un audio que al proceder a la reproducción del mismo se advierte que tiene una duración de 43:06 cuarenta y tres minutos con seis segundos; y el segundo lleva a un video también con una duración de 43:06, cuarenta y tres minutos con seis segundos, la cual tiene el mismo contenido que el audio inserto en primer término.   En dicha entrevista, el Gobernador del Estado de Michoacán manifiesta que le quedan cien días de gobierno antes de que tome protesta el nuevo candidato electo; asimismo, realiza un resumen de los hechos que han sucedido en Michoacán en los últimos años, especificando la relación que han tenido los gobernadores del Estado anteriores, con el crimen organizado; señalando que la elección en Michoacán, en su concepto, debería anularse, porque de lo contrario regresaría el narco gobierno; posteriormente, se reproduce un audio que a decir de Silvano Aureoles, pertenece al municipio de Múgica, Michoacán; y en el cual, se da un aviso de que el día de mañana, el mercado, abrirá a las doce del día siempre y cuando muestren las fotos de que votaron por MORENA. La entrevista finaliza con el comentario de Ciro Gómez, señalando que acaban de tener una entrevista no muy común, “en la que un gobernador dice que el partido del Presidente de la República es un narco partido, que el crimen ganó las elecciones de Michoacán, y que las elecciones de Michoacán deben anularse”. El “narcogobierno” volverá a Michoacán con Morena: Gobernador Silvano Aureoles El gobernador michoacano aseguró que tras sus declaraciones comenzará a ser perseguido por los «esbirros» de López Obrador Nadia Juárez Send an email23 junio, 2021               El gobernador michoacano aseguró que tras sus declaraciones comenzará a ser perseguido por los "esbirros" de López Obrador       “Morena es un narcopartido“, aseguró el gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles, quien en tres meses concluirá su gestión. De acuerdo con el mandatario estatal, el crimen organizado está detrás de Morena, ya que algunas de las gubernaturas que ganó en las elecciones del 6 de junio se encuentran en el corredor del Pacífico, donde hay gran presencia de organizaciones criminales. “Todo el corredor del Pacífico lo gana Morena y, ¿quién está detrás de Morena?, el crimen organizado. Qué pensará el presidente de la República, que después de tanto luchar por la democracia, las libertades y transformar al país, ahora su partido sea aliado del crimen organizado; porque en los hechos, Morena en un narcopartido y es una verdadera amenaza para el país”, dijo en entrevista con Ciro Gómez Leyva para el noticiero “Por la mañana” de Radio Fórmula. Como ejemplo de la supuesta injerencia del crimen organizado en la elecciones puso a su propio estado, Michoacán, por lo que está “absolutamente convencido de que la elección debe anularse”.   “Las michoacanas y los michoacanos no queremos que regrese el narcogobierno, un gobernador impuesto por el crimen organizado”, señaló.   Aseguró que quienes operaron la elección de Michoacán fueron, Leonel Godoy y Jesús Reyna, exgobernador de Michoacán acusado de delincuencia organizada. “Se los digo de frente, porque yo no le tengo miedo a estos bandidos. Jesús Reyna le anda pagando el favor a Morena y al presidente, porque siente que es el que lo sacó de la cárcel, un 24 de diciembre, porque estaba preso por sus vínculos con ‘La Tuta’”, declaró. Próximo presidente de México lo pondrá la delincuencia organizada Con el panorama que dejaron las pasadas elecciones, el gobernador de Michoacán aseguró que “el próximo presidente de la República del 2024 lo va a poner la delincuencia organizada”. Por otra parte, aseguró que no tiene miedo por hacer dichas declaraciones y señaló que a partir de estas lo “van a comenzar a perseguir los esbirros del presidente”, lo cual no le importa. “Lastimosamente, el presidente usa, y no debería hacerlo porque él se asume un progresista demócrata, a Gertz Manero, fiscal de la República, para perseguir a sus críticos”, agregó. Así mismo aclaró que no anda en ánimos, no por miedo sino porque cree en la democracia, de confrontación con Andrés Manuel López Obrador (AMLO), presidente de México. Yo creo que el presidente debe estar muy preocupado de que el partido que él fundó está al servici         Imagen que contiene periódico, hombre, traje, tabla

Descripción generada automáticamente   Aureoles está enfermo: Leonel Godoy Tras las declaraciones de Silvano Aureoles, exgobernador de Michoacán y diputado electo por Morena, aseguró que en la campaña, este “desde su celular mandó amenazas directas contra nuestro candidato a gobernador”. “Hoy Silvano Aureoles, con Ciro, demostró que está enfermo. En la campaña, desde su celular mandó amenazas directas contra nuestro candidato a gobernador. Su preocupación por qué le revisen sus cuentas, lo hace actuar así. Pobrecito necesita atención médica”, publicó en su cuenta de Twitter.             Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico

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 Publicación de Facebook. https://www.facebook.co m/SilvanoAureoles/video s/818023565514999 24/junio/2021.Refiere a una publicación en la red social denominada Facebook, desde un perfil con el nombre “Silvano Aureoles Conejo”, acompañada de un pequeño texto “Charla con medios de comunicación/24 de junio”, donde realiza una conferencia en la que refiere hechos pasados de violencia, como el que se suscitó en el año 2006 en la ciudad de Uruapan, así como que en el 2014 en el estado de Michoacán la mitad de los municipios estaban en estado de ingobernabilidad. A su vez, hace referencia que la elección de gobernador debería de anularse por la injerencia del crimen en la inducción del voto a favor de MORENA. Hace referencia a algunos porcentajes de votos que obtuvo Morena en algunos municipios de Michoacán. En la conferencia, inicia un apartado de preguntas y respuestas en donde diversos periodistas realizan preguntas al Gobernador Silvano Aureoles Conejo, en relación con las elecciones que se suscitaron en el Estado de Michoacán. Refiere el Gobernador que, en algunos municipios de Michoacán, la gente no ha querido denunciar hechos de violencia que se suscitaron en el entorno a la jornada electoral por amenazas. El Gobernador hace énfasis que la delincuencia organizada podría imponer al próximo presidente y eso sería muy grave para México. Hace mención que diversos medios de comunicación del mundo tienen preocupación por la violencia en México el medio del proceso electoral. Refiere que al Ejercito Mexicano, la Marina, la Guardia Nacional lo tienen inmovilizado, tienen la instrucción de no responder, que eso nos ha llevado a que grupos criminales operen a sus anchas
 https://twitter.com/silvan o_a/status /1408086105354813444 ?s=21  El enlace no brinda ningún contenido.   Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Chat o mensaje de texto, Correo electrónico

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 Publicación de un video en la página YouTube. https://www.youtube.co m/watch?v=L1wVqs4Th 8Y&feature=push- Ibss&attr_tag=1tpkCxCg OybeMqcx:6 24/junio/2021.     Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Sitio web

Descripción generada automáticamenteRefiere a una publicación en Publicación de un video en la página YouTube, acompañada de un pequeño texto “Charla con medios de comunicación/24 de junio”, donde realiza una conferencia en la que refiere hechos pasados de violencia, como el que se suscitó en el año dos mil seis en la ciudad de Uruapan, así como que en el dos mil catorce en el estado de Michoacán la mitad de los municipios estaban en estado de ingobernabilidad. A su vez, hace referencia que la elección de gobernador debería de anularse por la injerencia del crimen en la inducción del voto a favor de MORENA. Hace referencia a algunos porcentajes de votos que obtuvo Morena en algunos municipios de Michoacán. En la conferencia, inicia un apartado de preguntas y respuestas en donde diversos periodistas realizan preguntas al Gobernador Silvano Aureoles Conejo, en relación con las elecciones que se suscitaron en el Estado de Michoacán. Refiere el Gobernador que en algunos municipios de Michoacán, la gente no ha querido denunciar hechos de violencia que se suscitaron en el entorno a la jornada electoral por amenazas. El Gobernador hace énfasis que la delincuencia organizada podría imponer al próximo presidente y eso sería muy grave para México. Hace mención que diversos medios de comunicación del mundo tienen preocupación por la violencia en México el medio del proceso electoral. Él mismo refiere que al Ejercito Mexicano, la Marina, la Guardia Nacional lo tienen inmovilizado, tienen la instrucción de no responder, que eso nos ha llevado a que grupos criminales operen a sus anchas.
 PRUEBAS SUERVENIENTES OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA
 TIPO DE PRUEBASÍNTESIS
 Pruebas ofrecidas mediante escrito de nueve de julio
 Es una nota periodística y vídeo de “Milenio” de fecha 5 de julio https://www.milenio.com /estados/alfredo- ramirez-gano- municipios-crimen- michoacanEl contenido tanto de la nota como del video se puede advertir que en esencia es lo mismo; que ahí, que de ambas se desprende que dan cuenta de que en el distrito electoral 22, donde están los municipios de Múgica y La Huacana, en la tierra caliente del Estado, le dieron el triunfo a Alfredo Ramírez Bedolla, al obtener hasta 75 y 90 por ciento de los sufragios emitidos. Territorios donde las autodefensas han tenido una batalla constante contra grupos del crimen organizado que buscan el control total del área conocida como Tierra Caliente.
 Es una publicación de la red social Twitter del usuario denominado “Lilly Téllez” de fecha 8 de julio https://twitter.com/LillyT ellez/status/1413211600 669089794?s=20En esencia de la publicación se advierte que es una Columna de Salvador García Soto en el periódico “El Universal”, en la cual se describe que en Michoacán el Gobernador Silvano Aureoles, afirma que el narcotráfico apoyó y financió el triunfo de Morena.
 Pruebas ofrecidas mediante escrito de dieciséis de julio
 Nota periodística. EU emite alerta de viaje a México por alza en contagios de covid-19 y violencia. https://www.milenio.com /politica/eu-emite-alerta- viaje-mexico-ola-covid- 19 13/julio/2021.La nota refiere que, el Gobierno de Estados Unidos recomendó a sus ciudadanos “reconsiderar sus planes de viaje a México” por el alza en los contagios en el país de covid-19, así como por el alto riego de ser víctimas de la delincuencia. Asimismo, señala que, de acuerdo con la Secretaría de Salud del gobierno federal, los estados con mayor cantidad de casos activos son Quintana Roo, Ciudad de México, Estado de México, Veracruz, Sinaloa, Tabasco, Baja California, Nuevo León, Yucatán, Jalisco, Sonora, Tamaulipas y Guerrero. Así como que el departamento de Estado estadunidense en abril calificó al país como nivel 4 que implica no viajar.
 Aviso emitido por la oficina de turismo del departamento de Estado de los Estados Unidos de América. https://travel.state.gov/c ontent/travel/en/travelad visories/traveladvisories/ mexico-travel- advisory.htmlEs un aviso de 12 de julio de 2021, de sugerencia que realiza el gobierno de los Estados Unidos de América a sus ciudadanos para no viajar a México, y en concreto a Michoacán, debido al alza de contagios de COVID y de sucesos de violencia como homicidio, secuestro y robos. Aviso que fue ofrecida en idioma inglés y traducida al español en el ofrecimiento de la prueba.
 PRUEBAS SUERVENIENTES OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA
 TIPO DE PRUEBASÍNTESIS
 Pruebas ofrecidas mediante escrito de veinte de julio
 Nota periodística publicada por el medio de comunicación “Grupo Fórmula”. “El narcogobierno volverá a Michoacán con Morena: Gobernador Silvano Aureoles. https://www.radioformul a.com.mx/noticias/2021 0623/silvano-aureoles- michoacan- narcogobierno-ciro-por- la-manana-radio- formula/ 23/junio/2021.En la nota, además de varias imágenes, se inserta un audio con duración de cuarenta y tres minutos con seis segundos, correspondiente a una entrevista entre el Gobernador del Estado de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, y el conductor Ciro Gómez Leyva. En dicha entrevista, el Gobernador del Estado de Michoacán manifiesta que le quedan cien días de gobierno antes de que tome protesta el nuevo candidato electo; asimismo, realiza un resumen de los hechos que han sucedido en Michoacán en los últimos años, especificando la relación que han tenido los gobernadores del Estado anteriores, con el crimen organizado; señalando que la elección en Michoacán, en su concepto, debería anularse, porque de lo contrario regresaría el narco gobierno; posteriormente, se reproduce un audio que a decir de Silvano Aureoles, pertenece al municipio de Múgica, Michoacán; y en el cual, se da un aviso de que el día de mañana, el mercado, abrirá a las doce del día siempre y cuando muestren las fotos de que votaron por MORENA. La entrevista finaliza con el comentario de Ciro Gómez, señalando que acaban de tener una entrevista no muy común, “en la que un gobernador dice que el partido del Presidente de la República es un narco partido, que el crimen ganó las elecciones de Michoacán, y que las elecciones de Michoacán deben anularse”.
 Video publicado en YouTube de la entrevista al Gobernador Silvano Aureoles Conejo en el programa    denominado “Ciro Gómez Leyva por la mañana”, emitido en el medio de comunicación “Grupo Formula”. https://youtu.be/ngm83S 8AmiM 23/junio/2021.El video se titula “El narcogobierno volverá a Michoacán con Morena: Gobernador Silvano Aureoles. En dicha entrevista, el Gobernador del Estado de Michoacán manifiesta que le quedan cien días de gobierno antes de que tome protesta el nuevo candidato electo; asimismo, realiza un resumen de los hechos que han sucedido en Michoacán en los últimos años, especificando la relación que han tenido los gobernadores del Estado anteriores, con el crimen organizado; señalando que la elección en Michoacán, en su concepto, debería anularse, porque de lo contrario regresaría el narco gobierno; posteriormente, se reproduce un audio que a decir de Silvano Aureoles, pertenece al municipio de Múgica, Michoacán; y en el cual, se da un aviso de que el día de mañana, el mercado, abrirá a las doce del día siempre y cuando muestren las fotos de que votaron por MORENA. La entrevista finaliza con el comentario de Ciro Gómez, señalando que acaban de tener una entrevista no muy común, “en la que un gobernador dice que el partido del Presidente de la República es un narco partido, que el crimen ganó las elecciones de Michoacán, y que las elecciones de Michoacán deben anularse”.
 Video de la nota periodística, publicada el veinticuatro de junio por el periodista Ciro Gómez Leyva, en su cuenta personal de Twitter. https://twitter.com/CiroG omezL/status/14080621 01579501568?s=20 24/junio/2021.En la publicación se hace un recuento de posibles delitos electorales reportados y acontecidos el seis de junio en Michoacán; asimismo realiza una mención de la entrevista que tuvo con Silvano Aureoles Conejo -y mencionada en el punto anterior-, difundiendo las respuestas a las declaraciones realizadas por el mismo, supuestamente por los ciudadanos Jesús Reyna y Leonel Godoy.  
 PRUEBAS SUERVENIENTES OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA
 TIPO DE PRUEBASÍNTESIS
 Video de la transmisión en vivo, publicado en la cuenta personal de Twitter del Gobernador del Estado de Michoacán Silvano Aureoles Conejo. https://twitter.com/Silvan o_A/status/1408086105 354813444?s=20 24/junio/2021.Publicación intitulada “Charla con medios de comunicación/24 de junio”, en la cual, Silvano Aureoles realiza una conferencia en la que refiere hechos pasados de violencia, como el que se suscitó en el año dos mil seis en la ciudad de Uruapan, así como que en el dos mil catorce en el Estado de Michoacán la mitad de los municipios estaban en estado de ingobernabilidad. A su vez, hace referencia que la elección de Gobernador debería anularse por la injerencia del crimen en la inducción del voto a favor del partido MORENA. Igualmente, refiere algunos porcentajes de votos que obtuvo MORENA en algunos municipios del Estado. Posteriormente, inicia un apartado de preguntas y respuestas con los medios de comunicación. Refiere el Gobernador que en algunos municipios de Michoacán, la gente no ha querido denunciar hechos de violencia que se suscitaron en el entorno a la jornada electoral por amenazas. El Gobernador hace énfasis que la delincuencia organizada podría imponer al próximo presidente y eso sería muy grave para México. Hace mención que diversos medios de comunicación del mundo tienen preocupación por la violencia en México el medio del proceso electoral. Él mismo refiere que “al Ejercito Mexicano, la Marina, la Guardia Nacional lo tienen inmovilizado, tienen la instrucción de no responder, que eso nos ha llevado a que grupos criminales operen a sus anchas”.
 Pruebas ofrecidas mediante escrito de veintidós de julio
 Nota periodística. Narco y mafiocracia golpean a México, alerta Le Monde. https://lasillarota.com/na cion/narco-y- mafiocracia-golpean-a- mexico-alerta-le-monde/540916 18/julio/2021.La nota refiere que, hace referencia al artículo publicado por “Le Monde”, periódico Francés, donde a decir del oferente se alerta sobre la mafiocracia que golpea a México
 Nota periodística. México bajo el creciente dominio de la mafiocracia. https://www.lemonde.fr/s eries-d- ete/article/2021/07/16/le-mexique-sous-l- emprise-tentaculaire-de-la-mafiocratie_6088486_3 451060.html 16/julio/2021.La nota refiere que, de la situación de violencia que vive el país, en relación con el proceso electoral que se llevó a cabo, refiriéndola como “geopolítica de las mafias”. Asimismo, la nota señala que, para asegurar la protección política a su narcotráfico, los cárteles de la droga han derramado sangre no sólo para infiltrarse un poco más en el estado, sino también para gobernar con él. Nota que fue ofrecida en idioma francés y traducida al español en el ofrecimiento de la prueba.

a) Planteamientos sobre la falta de consideración de medios probatorios

  • urisprudencia 38/2002 en con rubro y texto:

NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA. Los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. Así, si se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el juicio donde se presenten se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o de la ley que sea aplicable, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias.

  • ; coincidencia relevante y ausencia de elementos de refutación), los elementos contextuales o circunstanciales relevantes; así como aquellos elementos que resulten coherentes con la narrativa formulada por las partes, o que la refuten o confronten, y no limitarse a identificar los elementos que no están relacionados con la controversia.

55. Nota periodística y video. Fuente: Milenio. Disponible: (https://www.milenio.com/politica/eu-emite-alerta-viaje-mexico-ola-covid-19). Contenido:

EU emite alerta de viaje a México por alza en contagios de covid-19 y violencia

De acuerdo con la Secretaría de Salud del gobierno federal, los estados con mayor cantidad de casos activos son Quintana Roo, Ciudad de México, Estado de México, Veracruz, Sinaloa, Tabasco, Baja California, entre otros.

REDACCIÓN

Ciudad de México / 13.07.2021. 23:09:01

El gobierno de Estados Unidos recomendó a sus ciudadanos “reconsiderar sus planes de viaje a México” por el alza en los contagios en el país de covid-19, así como por el alto riego de ser víctimas de la delincuencia.

Ayer, 12 de julio, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades emitieron un aviso de salud para viajes de nivel 3 debido a un alto nivel de propagación del nuevo coronavirus en México.

De acuerdo con la Secretaría de Salud del gobierno federal, los estados con mayor cantidad de casos activos son Quintana Roo, Ciudad de México, Estado de México, Veracruz, Sinaloa, Tabasco, Baja California, Nuevo León, Yucatán, Jalisco, Sonora, Tamaulipas y Guerrero.

En esta alerta de viaje, las autoridades estadunidenses también advirtieron a quienes tienen planeado viajar a México que “los delitos violentos, como el homicidio, el secuestro, el robo de vehículos y el robo, están muy extendidos y son comunes” en el país.

En particular, el Departamento de Estado pidió a sus ciudadanos no viajar a los estados de Colima, Guerrero, Michoacán, Sinaloa y Tamaulipas debido a los altos índices de delitos y secuestros que registran.

También recomendó también reconsiderar el viajar a Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nayarit, Sonora y Zacatecas.

El Departamento de Estado estadunidense mantuvo este mes el nivel 3 de alerta para México, luego de que en abril calificó al país como nivel 4 que implica no viajar.

JLMR

56. Aviso emitido por la oficina de turismo del departamento de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de julio 2021. FUENTE: https://travel.state.gov/content/travel/en/traveladvisories/traveladvisories/mexico-travel-advisory.html

Contenido: El aviso se ofreció en el idioma inglés con su traducción al español:

“Estado de Michoacán- No viaje

No viaje por delitos y secuestros.

El crimen y la violencia están generalizados en el Estado de Michoacán. Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales han sido víctimas de secuestro.

Los viajes de los empleados del gobierno de EE.UU. Se limitan a las siguientes áreas con las restricciones indicadas:

Carretera Federal 15D: los empleados del gobierno de EE.UU. Pueden viajar por la carretera federal 15D para transitar por el estado entre la Ciudad de México y Guadalajara.

Morelia: los empleados del gobierno de EE.UU. Pueden viajar por aire y por tierra utilizando las carreteras federales 43 o 48D desde la carretera federal 15D

Lázaro Cárdenas: los empleados del gobierno de los EE.UU. Deben viajar en avión únicamente y limitar las actividades al centro de la ciudad o las áreas portuarias.

Los empleados del gobierno de los EE.UU. No pueden viajar a otras áreas del estado de Michoacán, incluidas las partes de la reserva de la Mariposa Monarca ubicada en Michoacán.”

61. Nota periodística de “La Silla Rota” publicada el 18 de julio de 2021. Fuete: https://lasillarota.com/nacion/narco-y-mafiocracia-golpean-a-mexico-alerta-le-monde/540916

Contenido:

Título: Narco y mafiocracia golpean a México, alerta Le Monde.

Para asegurar la protección política, los cárteles derramaron sangre no sólo para infiltrarse más en el estado, sino para gobernar con él, denuncia el rotativo.

REDACCIÓN

18/07/2021 18:34 hrs

El gobierno de México, Bajo el mandato de Andrés Manuel López Obrador –y sus estructuras gubernamentales– se encuentra invadido por el narcotráfico como publicó este domingo el diario francés Le Monde

En un artículo titulado “México bajo el creciente dominio de la mafiacracia”, firmado por Frédéric Saliba, destaca lo que ocurrió en el proceso electoral de este año en algunas entidades donde se denunció la participación del narcotráfico en las campañas y elecciones.

En el texto, el también autor del libro Les Mexicains, Passionels, se refiere al asesinato de Alma Rosa Barragán, “dirigente empresarial”, que se postulaba para la alcaldía de Moroleón, Guanajuato, por Movimiento Ciudadano (MC) y quien fuera asesinada durante un mitin el 25 de mayo.

Lo más alarmante, según el diario, es que los cárteles de la droga influyeron en los resultados electorales a través del miedo y el derramamiento de sangre. Dichos métodos “son la parte visible de la ‘narcopolítica’ mexicana cuyas redes en expansión dan a la República un aire de “mafiocracia”.

La escena, inmortalizada por un vídeo que circula en las redes sociales, arrojó una dura luz sobre la increíble violencia que ha jaloneado este proceso electoral como ningún otro. Para influir en el resultado, los cárteles de la droga han blandido miedo y derramado sangre. Métodos que, sin embargo, son sólo la parte visible de la ‘narcopolítica’ mexicana cuyas redes en expansión dan a esta República Federal un aire ‘mafiocracia’.

En las elecciones del 6 de junio se renovó la Cámara de Diputados, 15 gubernaturas y más de 20 mil funcionarios locales, entre ellos 2 mil alcaldes.

Según el recuento del diario francés, el ejercicio habría costado la vida de 36 candidatos, en tanto que un total de 143 políticos habrían sido asesinados desde el inicio del proceso electoral el 7 de septiembre de 2020.

También retomó los datos de Integralia y Etellekt, quien contabilizó 239 ataques físicos en 30 de los 32 Estados del país. “Más de mil, si sumamos las amenazas contra los candidatos”.

La violencia política en México rebasó fronteras, pero lo publicado por Le Monde es alarmante, pues exhibió cómo las organizaciones criminales actuaron con la finalidad de poder gobernar o tener el control de diferentes partes del país.

El término de “mafiocracia” ha sido utilizado en reiteradas ocasiones por estudiosos, como Edgardo Buscaglia, investigador de la Universidad de Columbia, quien ha criticado a México por sostenerse con un gobierno débil y servil a los intereses de la delincuencia organizada.

El proceso electoral en México para los comicios intermedios del pasado 6 de junio dejó 102 políticos asesinados entre estos 36 aspirantes y candidatos a distintos cargos, informó este martes la consultora Etellekt.

De acuerdo con el Séptimo informe de violencia política en México, de la firma Etellekt, del siete de septiembre de 2020, hasta el 6 de junio, se registraron un total de 1,066 agresiones globales en contra de políticos, de los cuales 102 fueron homicidios, 36 de estos aspirantes y candidatos.

Del total de los 102 políticos asesinados, 87 eran hombres (29 eran aspirantes y candidatos) y 15 mujeres (7 aspirantes y candidatas). En el reporte se apuntó que la violencia en contra de personas políticas se extendió a los 32 Estados del país y a 570 municipios de los cuales 29 fueron ciudades capitales.

RST

62. Nota periodística del diario Le Monde. Autor: Frédéric Saliba. Publicada el 16 de julio de 2021. Disponible en: https://www.lemonde.fr/series-d-ete/article/2021/07/16/le-mexique-sous-l-emprise-tentaculaire-de-la-mafiocratie_6088486_3451060.html. Ofrecida en idioma francés y traducida al español en el ofrecimiento de la prueba. CONTENIDO:

Geopolítica de las mafias» (1/6) – Las elecciones de junio dieron lugar a una avalancha de delitos. Para asegurar la protección política a su narcotráfico, los cárteles de la droga han derramado sangre no sólo para infiltrarse un poco más en el estado, sino también para gobernar con él.

Mientras se desarrollaba la votación más grande de la historia de México, el asesinato de Alma Rosa Barragán dejó huella. Esta dirigente empresarial, nueva en la política, que se postulaba a la alcaldía de Moroleón en el estado de Guanajuato (centro), se encontraba reunida en un estacionamiento de este pequeño pueblo decrépito el 25 de mayo, cuando apareció un comando de dos camionetas. up y cuatro motos. Disparos en ráfaga. La quincuagenaria se derrumbó, micrófono en mano.

La escena, inmortalizada por un video que circula en bucle en las redes sociales, arrojó una dura luz sobre la increíble violencia que ha jalonado este proceso electoral como ningún otro. Para influir en el resultado, los cárteles de la droga han blandido miedo y derramado sangre. Métodos que, sin embargo, son sólo la parte visible de la “narcopolítica” mexicana, cuyas redes en expansión dan a la República Federal un aire de “mafiocracia”.

Esta mega encuesta destinada a renovar, el 6 de junio, los 500 escaños de la Cámara de Diputados, quince de los treinta y un cargos de gobernador y elegir a más de 20.000 funcionarios locales –entre ellos 2.000 alcaldes– habrá costado la vida a treinta y un seis candidatos. Un total de 143 políticos han sido asesinados desde el inicio del proceso electoral el 7 de septiembre de 2020.

«Este récord histórico [en la cantidad de vacantes] explica la avalancha de delitos», dijo Carlos Rubio, subdirector de Integralia, una consultora de asuntos públicos. Ataques a plena luz del día, secuestros, cuarteles de campaña acribillados a balazos … Integralia ha contabilizado 239 ataques físicos en treinta de los treinta y dos estados mexicanos. «Más de mil, si sumamos las amenazas contra los candidatos», dijo Rubio.”

Múgica y La Huacana, el ‘punto caliente’ que valió la victoria para Ramírez Bedolla

El candidato de Morena obtuvo una gran cantidad de votos en casillas ubicadas en los municipios de Múgica y La Huacana, donde hay enfrentamientos entre grupos del crimen organizado con autodefensas.

RAFAEL LÓPEZ MÉNDEZ

México / 05.07.2021 03:57:29

De los 49 mil votos con los que el morenista Alfredo Ramírez Bedolla ganó la gubernatura de Michoacán y que representan una diferencia de 2.5 por ciento, 26 mil se los dio el distrito electoral 22, donde están los municipios de Múgica y La Huacana, en la tierra caliente del estado. Ese lugar fue una máquina electoral pues en sólo 114 casillas le dieron el triunfo, al obtener hasta 75 y 90 por ciento de los sufragios emitidos.

Además, en cada una de las 114 casillas mencionadas, el abanderado de Morena logró más de 75 por ciento de los sufragios emitidos y en otras 70 urnas ganó con un margen menor, lo cual resulta una votación atípica para esta región, pues en las elecciones de 2016 dicho partido y sus aliados apenas se hicieron de 2 mil 519 votos a favor.

En las 211 casillas electorales computadas en el distrito de Múgica, el ahora gobernador electo de Michoacán ganó por 29 mil 428 sufragios totales y el 90 por ciento de esos votos provinieron de 114 casillas ubicadas principalmente en los municipios de Múgica y La Huacana, territorios donde las autodefensas han tenido una batalla constante contra grupos del crimen organizado que buscan el control total del área conocida como Tierra Caliente.

Entre las casillas que dieron una total preferencia a Ramírez Bedolla se encuentran tres ubicadas en el municipio La Huacana. En la revisión que realizó MILENIO se encuentran otras 12 urnas donde el candidato de Morena ganó con más del 90 por ciento de los votos; en otras 75 casillas consiguió de 80 a 89 por ciento de los sufragios y en 24 más logró entre 75 y 79 por ciento de las boletas electorales. Además, en Múgica y La Huacana los candidatos a presidentes municipales de la coalición PT-Morena arrasaron con sus competidores, pues en la primera alcaldía, Hugo Andrade López logró el 81.9 por ciento de los sufragios emitidos, mientras que en la segunda, Rubén de Jesús González se hizo del 77.5 por ciento de los votos. Los resultados obtenidos en estas localidades muestran un vuelco histórico si se comparan con las tendencias de elecciones pasadas. En los comicios de 2018 ni el PT ni Morena inscribieron candidato para competir por el ayuntamiento de Múgica, pero en 2021 sumaron 12 mil 995 votos y en el caso de La Huacana pasaron de tener 2 mil 886 votos a 13 mil 419 sufragios en las elecciones del 6 de junio.

Apenas el miércoles pasado el gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles, señaló que la sombra del narcotráfico participó en las elecciones estatales para beneficiar a los candidatos de Morena en 14 municipios y advirtió sobre el riesgo que representa un narco gobierno en la entidad, por lo que pidió que los comicios sean anulados. Uno de esos municipios señalados fue precisamente el de Lázaro Cárdenas, donde Morena ya tenía una fuerte presencia tras ganar la alcaldía en 2018 y que en las pasadas elecciones le dio 21 mil 284 votos de ventaja a Ramírez Bedolla sobre el candidato de la alianza PAN-PRI-PRD. En este municipio, que por sí solo conforma el distrito electoral 24, el abanderado morenista para la gubernatura salió victorioso en 218 de 282 urnas computadas, y en 198 consiguió porcentaje de votación mayor al 50 por ciento, aunque solamente sobrepasó el 75 por ciento en la casilla básica de la sección electoral 863.

Entre los municipios con fuerte presencia del crimen organizado que fueron ganados por los candidatos de Morena se encuentran casos de crecimientos exponenciales como el ocurrido en Gabriel Zamora, pues pasó de tener el 28 por ciento de los votos en 2018 a 73.3 por ciento en 2021. También se encuentran los ejemplos de Arteaga y Turicato, alcaldías donde hace tres años Morena registró menos de 10 por ciento de las preferencias y en los pasados comicios del 6 de junio convenció a 50 por ciento del electorado. Mientras que en Buenavista, Nuevo Urecho, Parácuaro y Tumbascatío, los abanderados de Morena ganaron con más de 50 por ciento de los sufragios emitidos y sólo en Tepalcatepec y Apatzingan tuvieron una elección cerrada con los candidatos de la alianza PAN-PRI-PRD.

RLO

En la nota y video identificados con el número 53, se hace alusión a que la votación de los municipios de Múgica y La Huacana le dieron el triunfo a Alfredo Ramírez Bedolla al obtener hasta un 76 y 90 % de los sufragios, prueba con la que se pretende acreditar la determinancia.

[…] las pruebas antes referidas, en relación a los hechos que, a decir de la parte actora, resultan constitutivos de violencia, presión, coacción e incluso amenazas sobre la integridad física de los electores, representantes de partidos y funcionarios de casilla, destacan aquellas en las que refieren que en las casillas 579 Básica y 2668 Básica, de La Huacanca delincuentes obligaban a votar públicamente, que grupos armados desalojaron o impidieron el acceso a los representantes del PRD ante las casillas de Gabriel Zamora y Múgica, así como que en las casillas 467, 468, 469, 477 y 478 civiles armados marcaron boletas a favor del partido guinda y las volvieron a depositar en las urnas y que en la comunidad de Iramuco quemaron una urna derivado de que sujetos armados las habían previamente marcado las boletas a favor de MORENA, así como que supuestamente elementos de seguridad aparecen en un video recogiendo boletas aparentemente marcadas a favor de MORENA.

Así, como a los señalamientos que efectuaron los representantes de los partidos del PRD y PRI ante el INE, respecto a que hubo una supuesta intervención de la delincuencia organizada en Michoacán para tergiversar los resultados electorales o la alusión del Gobernador Silvano Aureoles, respecto a que el narcotráfico apoyó y financió el triunfo de Morena.

Siendo que los restantes alusivos a compra de votos y carrusel en una casilla en Tarímbaro, incidente de coacción en Álvaro Obregón, balacera en Maravatío, robo de 8 urnas en el municipio de San Lucas, poca concurrencia en la votación y supuesta violencia contra de personas que al parecer denunciaron compra de votos, las mismas si bien se refieren a supuestos acontecimientos acaecidos el día de la elección, la parte actora no hace alusión alguna a dichos hechos.

Si bien, pudieran generar un leve indicio de lo aducido por la parte actora, no puede otorgarse un mayor grado convictivo, en virtud de están atribuidas en su mayoría a los dichos de los representantes de los partidos políticos; de ahí que, al proceder de manifestaciones de representantes de partidos políticos su fuerza convictiva se desvanece, en virtud de que es válido deducir, como ya se dijo en párrafos anteriores, que pudieron emitir su opinión sin imparcialidad. A más de que no se allegó algún otro medio convectivo, a través de los cuales se pudieran adminicular a aquellos indicios y en su caso arrojar un mayor grado de convicción.

[…]

En relatadas circunstancias que dichas notas periodísticas, publicaciones en redes sociales generan únicamente un indicio leve sobre una situación sucedida en su mayoría en el Distrito 22, mismas que resultan insuficientes para demostrar las afirmaciones de la parte actora.

  • https://cbtelevision.com.mx/circula-audio-en-dondesupuestamente-obligan-avotar-por-morena/, cuya síntesis de contenido es la siguiente:

A lo largo de esta jornada electoral fueron evidenciados diversos intentos de fraudes electorales, con videos que supuestamente se ven boletas prellenadas, marcadas a favor de Morena. Pero ahora circula en WhatsApp, un audio en el que una persona indica que se abrirá un mercado, resaltando que quien no muestre pruebas de su voto por Morena no se le dejará colocarse.”

b) Planteamientos sobre la indebida valoración de pruebas

  • esta Sala Superior considera procedente realizar un análisis de la valoración realizada por el Tribunal responsable para determinar si se advierten elementos contextuales que de manera evidente debió considerar por congruencia interna de su propia determinación, así como aquellos que el actor estuvo en aptitud de señalar y confrontar en el presente juicio.

se aprecia una descripción de hechos noticiosos, con información genérica no vinculada con hechos aparentemente delictivos, pues en ellas se da cuenta respecto al impedimento de comunidades indígenas para instalar casillas electorales en sus comunidades, debido a que han decidido celebrar sus propias elecciones según sus usos y costumbres.

12. Nota periodística. Fuente: “Conexión migrante”. Fecha: Seis de junio de dos mil veintiuno. Disponible: https://conexionmigrante.com/2021-/06-/06/elecciones-2021-robo-de-urnas-y-agresiones-los-incidentes-de-la-jornada-electoral/

Título: “Elecciones 2021: robo de urnas y agresiones, los incidentes de la jornada electoral en México”.

Descripción general: En ella refieren acontecimientos en diversas elecciones entre ellas, la de Michoacán, manifiestan que las comunidades indígenas de la región purépecha y Mazahua del estado impidieron que se instalaran 89 casillas electorales, los pueblos indígenas que tomaron esta decisión son: San Francisco Pichátaro, Santa Fe de la Laguna, Nahuatzen, Arantepacua, Santa María Sevina, Comachuen, municipio de Nahuatzen, San Benito de Palermo, San Felipe de los Herreros, Cherán, Santa Cruz Tanaco, Nurio, Urapicho, San Ángel Zurumucapio, Ocumicho, La Cantera, Donaciano Ojeda, Francisco Serrato, Crescencio Morales, Zirahuén y Janitzio.

23. Nota periodística. Fuente: “Tribuna” Fecha: seis de junio de dos mil veintiuno. Disponible: https://www.tribuna.com.mx/mexico/2021/6/6/elecciones-2021-por-conflictos-violencia-no-se-instalan-casillas-en-esta-region-de-mexico-252952.html

Título: “Elecciones 2021: Por conflictos y violencia, no se instalan casillas en esta región de México.”

Descripción general: La nota refiere que, durante la jornada electoral de 6 de junio, se informó que por violencia y conflicto entre comunidades cerca de 100 casillas no fueron instaladas en Michoacán. Asimismo, dada la inseguridad que viven los pobladores en municipios, como Aguililla, Apatzingán, Tepalcatepec y Coalcomán, han impedido que se instalen casillas.

41. Medio;Nota periodística en internet. Fuente: Milenio. Fecha. Seis de junio de dos mil veintiuno. Disponible: https://www.milenio.com/politica/elecciones-2021/violencia-retrasa-apertura-casilla-votara-ramirez-bedolla

Título: “En Michoacán la violencia retrasa apertura de casillas en la que votara Alfredo Ramírez Bedolla”

Contenido:

Selene Flores

Michoacán / 06-06-2021 09:33:49

La casilla en la que votará Alfredo Ramírez Bedolla, candidato al gobierno de Michoacán, de la alianza Morena- PT , presenta retraso en su apertura debido a que dos escrutadores y un secretario de casilla decidieron no participar en la jornada “por los episodios de violencia qué se ha vivido en la zona en los últimos días”, informó Carlos Zavala, capacitador electoral. Hasta la casilla 12-38, ubicada en la comunidad de Atapaneo municipio de Morelia, ya se han dado cita al menos una decena de vecinos que esperan la apertura de la casilla que tendría que haber estado operando en punto de las 08:00 horas.

Alfredo Ramírez Bedolla tiene programado asistir hasta esta casilla de votación a las 09:00 horas para ejercer el sufragio con el que se elegirá al nuevo gobernador del estado, así como diputados locales, federales y presidentes municipales. Respecto a la violencia en la zona, autoridades informaron que el viernes pasado, un hombre fue asesinado a balazos en las canchas de la localidad de Atapaneo.

En el sitio fue encontrado boca arriba, muerto, Vicente F., de 35 años, aparentemente vecino de la comunidad y el que fue identificado ya por credenciales en sus pertenencias.

Junto a la víctima de homicidio doloso también la policía aseguró una decena de casquillos percutidos, presuntamente de arma corta, todos los que serán incorporados a la carpeta de investigación.

42. Medio: Red social Facebook. Fecha: Siete de junio de dos mil veintiuno. Disponible https://www.facebook.com/watch/?v=941577933310666  6

Fuente: Usuario denominado “Alerta Michoacán”.

Contenido: Denuncia a los funcionarios de casillas de no hacerle entrega de las boletas y manifiestan haber cerrado la casilla a las 17:00

43. Medio: Red social de Facebook. Fecha: Seis de junio de dos mil veintiuno. Fuente: Usuario denominado “RED 113 MICHOACÁN”. Disponible: https://www.facebook.com/RED113MICHOACAN/videos/526280515160179

Contenido: Se advierte que ciertas personas pretenden prenderle fuego a una camioneta.

40. Medio:Red social de Facebook. Fecha: Seis de junio de dos mil veintiuno. Disponible: https://www.facebook.com/phiti.php?fbid=4432181880160462&set=p.4432181880160462&type=3  

Contenido: Contiene una imagen que dice: “Ya tenemos los resultados sólo faltan las votaciones. -EL INE.”

48. Medio: Red social Facebook. Fecha: Cinco de junio de dos mil veintiuno. Fuente: Usuario denominado “Nueva Italia Código Rojo”. Disponible: https://www.facebook.com/1468530509921089/posts/3997214517052663/?sfnsn=scwspwa

Contenido: “Porque el tianguis no va a trabajar mañana alguien sabe???”

5. Medio: Nota periodística en internet. Fuente: “Político MX”. Fecha: Veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Disponible: https://politico.mx/central-electoral/elecciones-2021/alcald%C3%ADas/reportan-que-candidato-del-pvem-a-uruapan-omar-plancarte-habr%C3%ADa-sido-25/mayo/2021

Título: “Reportan que candidato del PVEM a Uruapan, Omar Plancarte, habría sido secuestrado».

Síntesis de contenido: En la nota se alude a que el entonces candidato por el Partido Verde Ecologista de México a la presidencia Municipal por Uruapan habría sido privado de su libertad. Asimismo, da a conocer que en el mes de marzo se retiraron de la contienda electoral los candidatos del PVEM en ocho municipios ante la violencia por el crimen organizado.

6. Medio: Nota periodística. Fuente: “El sol de Zamora.com.mx”. Disponible: https://www.elsoldezamora.com.mx/local/fuerza-por-mexico-pide-seguridad-en-michoacan-por-amenazas-6736966.html

Fecha: Diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

Título: Fuerza Por México pide seguridad en Michoacán por amenazas.

Síntesis de contenido: La nota refiere que el entonces candidato a la gubernatura Cristóbal Arias Solís señaló que aunque no han recibido amenazas directamente por parte del crimen organizado, aseguró que, en al menos en 10 municipios michoacanos, el equipo de Fuerza por México ha sido amedrentado por la delincuencia, así como que en el municipio de Huetamo intimidaron a quien sería el candidato, y en el municipio de Aguililla sólo se permitió el registro del candidato del PRI, así como que en los municipios de la Huacana, Churumuco, Múgica, Tumbiscatio y Arteaga también hubo amenazas.

7. Medio: Nota periodística. Fuente: “El universal”. Fecha: Tres de marzo de dos mil veintiuno. Disponible: https://www.eluniversal.com.mx/estados/candidatos-del-pvem-se-bajan-de-la-contienda-electoral-en-michoacan-por-violencia

Título: Candidatos del PVEM se bajan de la contienda electoral en ocho municipios de Michoacán por violencia.

Síntesis de contenido: El dirigente estatal del PVEM refiere que su partido se bajó de la contienda electoral en al menos ocho municipios debido a la violencia generada por el crimen organizado, tales como Briseñas, Cotija, Tangamandapio, La Huacana y Aguililla, entre otro, asimismo, la nota refiere que en Cherán y Nahuatzen la población anunció resistencia en la instalación de casilla.

Asimismo, el secretario de Seguridad Pública de Michoacán informó al respecto que el Instituto Nacional Electoral ya presentó un diagnóstico sobre municipios que, desde su perspectiva, representan un riesgo para instalar las casillas y que eso trae una repercusión contra diversos candidatos.

El funcionario estatal coincidió con los municipios que señaló el líder del PVEM, Ernesto Núñez y expuso que, hay algunos otros que tienen que ver Usos y Costumbres. El funcionario comentó que hasta ese momento ningún partido político había presentado con formalidad el riesgo de alguno de sus candidatos y que era importante que se formalizaran las denuncias en la mesa de gobernabilidad pues de lo contrario “nos vemos atados de manos, ya que formalmente desconocemos de los hechos”, aclaró el titular de la SSP.

17. Medo: Nota periodística. Fuente 44 TV-EFE Noticias. Fecha: Veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Disponible: https://udgtv.com/noticias/violencia-demandas-indigenas-marcan-las-elecciones-michoacan/  

Título: “Violencia y demandas indígenas marcan las elecciones en Michoacán”.

Síntesis de contenido: Cada vez son más las comunidades indígenas que buscan elegir a sus gobiernos en asambleas comunales, cerrando la puerta a partidos políticos. El estado de Michoacán atraviesa un atípico proceso electoral por la grave crisis de violencia y la negativa de algunos pueblos indígenas en participar en las elecciones del 6 de junio.

El Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE, indicó que suspendieron la instalación de 30 de los 6 mil 262 centros de votación y se analiza la posibilidad de no habilitar otros 33, al no existir condiciones de seguridad necesarias, ya sea por la delincuencia o la decisión de pueblos indígenas de no participar en el proceso. El consejero presidente del IEM reveló que la no instalación de casillas en comunidades indígenas o zonas afectadas por la violencia tendrá un impacto mayor en la elección de alcaldes.

La presencia de al menos ocho carteles de droga en Michoacán es otro factor clave en el proceso electoral por su influencia en el control de las policías municipales y presupuestos de los ayuntamientos.Las principales organizaciones criminales son Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG), La Familia Michoacana (antigua), La Nueva Familia Michoacana (escisión de la primera), Los Caballeros Templarios, Cartel de Tepalcatepec, Cartel de Los Reyes, Cartel de Los Correa y Cartel del Camaleón.

22. Medio: Nota periodística. Fuente: El País. Fecha: Cuatro de junio de dos mil veintiuno. Disponible: https://elpais.com/mexico/elecciones-mexicanas/2021-06-04/la-ley-del-plomo-tine-de-sangre-las-urnas-de-mexico.html

Título: “La ley del plomo tiñe de sangre las urnas de México”

Síntesis de contenido: El país vive el proceso electoral más violento de su historia reciente: las amenazas de muerte, los tiroteos en pleno mitin, el secuestro de candidatos y el asesinato de 35 de ellos marcan unos comicios locales con pocas garantías democráticas. En la nota se refiere que, desde la agresión que sufrió el entonces candidato Guillermo Valencia, se mueve con chaleco antibalas. El proceso electoral se ha convertido en el más violento. El presidente insiste en que el país “está en paz” y hay elementos suficientes para “garantizar la gobernabilidad”. En el municipio de Aguililla es el epicentro de una guerra de cárteles desde hace meses.

Refieren hechos violentos como el que Alma Barragán, candidata de Movimiento Ciudadano a la alcaldía de Moroleón en Guanajuato, fue acribillada a balazos mientras hablaba en un mitin rodeada de decenas de personas, así como que el candidato del Partido Verde a la alcaldía de Uruapan, Michoacán, había sido secuestrado, y que en otros estados como en Guerrero, Sonora, Chihuahua, Veracruz también se suscitaron hechos violentos con relación a las elecciones.

26. Medio: Video YouTube. Fuente: El Sol de Morelia. Fecha: Dieciséis de mayo de dos mil veintiuno. Disponible: https://www.youtube.com/watch?v=R9Kj51XSoXo&ab_channel=EISoldeMorelia

Título: “Elecciones manchadas de violencia”.

Síntesis del contenido: Los comicios electorales en Michoacán se han teñido de violencia, debido a diversos acontecimientos al interior del Estado, desde vandalismo a casas de campaña, hasta atentados directos contra los aspirantes políticos. El alcalde con licencias de “Los Reyes”, César Palafox, sufrió un atentado en la carretera Uruapan-Carapan.La alcaldesa de Jacona, Adriana Campos Huirache fue víctima de robo de una camioneta donde viajaba por la carretera Carapan-Zacapu.El candidato de MORENA a la presidencia de Huetamo, es buscado por la DEA por considerarlo peligroso. Una camioneta del candidato del Partido Verde a la gubernatura, Juan Antonio Magaña, sufrió un incendio a manos de comuneros de Arantepacua.Es atacada a balazos una camioneta perteneciente al candidato del PRI por la alcaldía de Morelia.” Presuntos comuneros agredieron a personas que trabajan en la campaña de Macarena Chávez (PRI-PAN-PRD) derivado de este suceso, dos personas resultaron heridas.

27. Medio: Video en YouTube. Fuente Milenio. Fecha Tres de junio de dos mil veintiuno. Disponible: https://www.youtube.com/watch?v=sw9k4CaDZIk

Título: Grupos criminales toman Aguililla, Michoacán; aseguran que no hay condiciones para elecciones.

Síntesis de contenido: En Aguililla, Michoacán, los habitantes dicen que a pesar de que lograron entregar boletas electorales en el municipio, las elecciones están en riesgo por los grupos criminales. A cuatro días de las elecciones en Michoacán no hay condiciones para la realización de votaciones, en virtud de que organizaciones delictivas mantiene una fuerte presencia de civiles armados en la región de Tierra Caliente. No hay policía, ni ejército ni guardia Nacional según declaraciones del Párroco.

[…] si bien señalan acontecimientos aparentemente de violencia vinculados con candidatos o hechos vinculados al proceso electoral, éstos son previos al día de la jornada electoral, pero sin una relación expresa con los planteamientos de la parte actora, pues corresponde a actos vinculados en todo caso con la elección de Ayuntamientos y conflictos con grupos indígenas, derivados de posibles intereses de sus usos y costumbres; sin que de ninguna de ellas se verificara como ya se dijo, en relación a los hechos plateados por los actores respecto a la elección que aquí nos ocupa.

Y si bien se desprende del último video citado, la posible existencia de un acto de violencia en contra del candidato a la Gubernatura del PVEM, no se destaca mayor circunstancia de modo, tiempo lugar de éste, para en su caso analizar el impacto que pudo haber tenido el mismo en toda la elección. De ahí que no haya mayores elementos para relacionar dichas probanzas con lo que pretenden acreditar los partidos actores.

[…]

  • https://www.lavozdemichoacan.com.mx/michoacan/fiscalia-recibe-84-denuncias-por-delitos-electorales-en-michoacan-en-este-proceso/. De su contenido refiere que, del primero de enero al siete de junio del presente año, la Fiscalía General del Estado de Michoacán inició 84 carpetas de investigación por diversos delitos electorales cometidos en la entidad; asimismo, menciona que entre los delitos más denunciados se encontraba el de violencia política contra la mujer y contra la democracia. Se da cuenta también de que se iniciaron 25 carpetas de investigación entre los que destacan delitos como compra de votos; coacción del voto y robo de urnas, entre otros. Así como, 36 expedientes por amenazas y ataques al honor, entre otras conductas relacionadas con hechos y actores políticos.

En efecto, en las enumeradas en la 1; 2; 3 y 4; se señala que el Presidente del Consejo Distrital 01 del INE, en Lázaro Cárdenas indicó que, en el Municipio de La Huacana, delincuentes obligaban a los ciudadanos a votar públicamente, ello en las casillas 2668 Básica y 579 Básica, de Tierra Verde y el Lindero.

En las notas periodísticas 9; 10; 13; 14; 15; 16; 31 y 32, descripción de sesión del Consejo General del IEM y en las publicaciones de Facebook 33; 36; 37; 38; 39; 44 y 45; hacen referencia a lo que informaron los representantes de los partidos políticos PRI-PAN-PRD ante el Consejo General del IEM, así como el del PVEM, en relación a que en las casillas de Múgica y Gabriel Zamora grupos armados desalojaron a los representantes del PRD, y que dejaron sólo a los representantes de MORENA. Asimismo, que en las casillas 467, 468, 469, 477 y 478 –de Múgica y Gabriel Zamora– civiles armados marcaron boletas a favor del partido guinda y las volvieron a depositar en las urnas.

La nota 13; 16 y 31, hace referencia a la invalidación de boletas en la comunidad de Iramuco en Salvador Escalante, derivado de que sujetos armados las habían previamente marcado a favor de MORENA y posteriormente en quema de dicho material.

En Álvaro Obregón de acuerdo al dicho del representante de Redes Sociales Progresistas en la localidad de Tzintzimeo, reportaron incidentes de coacción al voto no confirmados. Reporte del representante del PVEM de una balacera en Maravatío.

Compra de votos y carrusel en Tarímbaro, en específico en la casilla 140.

En la nota periodística 19, da cuenta del robo de 8 urnas en el municipio de San Lucas.

En el video descrito en el número 25, se describen a supuestos elementos de seguridad recogiendo boletas aparentemente marcadas a favor de MORENA.

En tanto que en la publicación señalada en el número 46, la misma refiere a una supuesta detención de un grupo de cinco personas en la comunidad de Temendao que aparentemente amenazaban a la gente con quemarlos si acudían a votar.

Si bien generan un indicio respecto de diversos actos acontecidos en algunas comunidades, en relación a actos de violencia, se trata de actos aislados que además no fueron corroborados con medio de prueba directa que generara plena convicción de los señalamientos.

[…]

  • del catorce de junio de dos mil veintiuno, titulada “Y acusan intervención del crimen en comicios”; la nota 20 es una nota de internet de la página de “El norte”, de seis de junio de dos mil veintiuno, titulada “Ahuyenta crimen a votantes en Tierra Caliente”; la nota 21, corresponde a una nota de “El Heraldo de México”, de cinco de junio de dos mil veintiuno, titulada “Por denunciar presunta compra de votos, son agredidos a pedradas en La Piedad, Michoacán”; la nota 36 corresponde a una publicación en Facebook por el usuario “Enfoque noticias”, de seis de junio de dos mil veintiuno, en la que se hace referencia a la presencia de hombres armados que expulsaron a representantes de partidos en casillas de Gabriel Zamora y Múgica.
  • de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con título “El “narcogobierno” volverá a Michoacán con Morena: Gobernador Silvano Aureoles”; las notas 50 y 52 contienen una publicación en Facebook desde el usuario “Silvano Aureoles Conejo” y en YouTube, de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, titulada “Charla con medios de comunicación/24 de junio”.
  • a Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un comunicado de prensa del veintisiete de mayo de este año (No. 138/21), señaló que la Convención Americana sobre Derechos Humanos “garantiza el derecho de votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal y secreto, y que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Por lo tanto, la ocurrencia de ataques en contra de actores políticos, en el marco de un proceso electoral, además de las vulneraciones a los derechos a la vida e integridad, también afecta los derechos electorales de las personas electoras y candidatas.” En su comunicado, la Comisión, a partir de “información pública”, observa que, “en el marco de las próximas elecciones a realizarse en junio de 2021 en México, han ocurrido hechos de violencia en contra de actores políticos en el país, incluyendo a personas precandidatas y candidatas políticas”; manifiesta “su rechazo por estos hechos de violencia, y llama al Estado mexicano a continuar garantizando, a través de su Mecanismo de Protección de Candidatos y otros medios pertinentes, las medidas de protección y seguridad para asegurar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de las personas candidatas a elección de cargos de los distintos órdenes de gobierno y otros actores políticos, sin distinción alguna, con miras a asegurar que los derechos a elegir y ser elegido puedan ser ejercidos libres de violencia. Asimismo, la Comisión llama al Estado a iniciar las investigaciones, y continuar las que ya están en curso, de modo diligente sobre todos los hechos de violencia reportados.”[41]
  • la votación. Declaraciones que deben valorarse conjuntamente con el resto del acervo probatorio.[43]
  • se destaca que en el distrito electoral 22, donde están los municipios de Múgica y La Huacana, en la tierra caliente del Estado, habría una posible incidencia del crimen organizado en la elección.
  • [45] en el cual manifestó que “las elecciones federales y locales de 2021 en México se celebraron en un contexto de violencia criminal y violencia política que excede al proceso electoral, pero que claramente tiene una repercusión sobre el mismo”.[46] De la misma forma, la Misión observó de parte de distintos actores una tendencia a naturalizar la violencia político-electoral, a través de la excesiva simplificación del fenómeno o de la sola atribución de estos hechos al crimen organizado.[47]
  • [49] resulta evidente su correlación con los hechos corroborados por la propia autoridad electoral.
  • – de que el Instituto electoral local, en su informe circunstanciado, haya señalado que “las denuncias y peticiones realizadas por los distintos partidos políticos en la sesión especial de seguimiento de la jornada electoral, se limitaron a señalar presuntas irregularidades de las cuales no se aportaron elementos de prueba ni indiciarios suficientes para tenerlas acreditadas, no obstante que este Instituto se dio a la tarea de corroborar los datos referidos y en ninguno de los casos se lograron corroborar tal como se desprende del acta correspondiente. Aunado a que dichas denuncias se limitaron a la expresión de los reportes en mesas de Consejo sin que haya presentado las denuncias correspondientes”.
  • , al haber sido expresadas públicamente, en ejercicio de sus facultades y atendiendo a hechos concretos.[50]
  • Múgica, Gabriel Zamora, La Huacana y Nuevo Urecho.
  • [51] siendo un hecho notorio para esta Sala Superior que la parte actora presentó extemporáneamente su demanda en contra del cómputo del Distrito 22,[52] pues no existen elementos suficientes que permitan confirmar que se trata de una situación generalizada en toda la entidad o en todo el Distrito 22, sino sólo en diversas secciones de algunos municipios del estado.
  • Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, dispone que el Pleno del Tribunal electoral local podrá declarar la nulidad de una elección, entre otras, la de gobernador, cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos o coaliciones promoventes o los candidatos.
  • incluso considerando las casillas señaladas en las narrativas testimoniales y los hechos expuestos en la demanda, así como aquellas que se desprenden de las pruebas técnicas, suponiendo sin conceder que se hubieren acreditado los hechos de coacción alegados, esto serían en un aproximado de 129 casillas, de las 255 que se instalaron en el Distrito 22, las cuales no serían determinante para el resultado de la elección, toda vez que para la elección de la Gubernatura del Estado se habrían instalado 6,168 casillas, lo que supone que en 6,039 casillas equivalentes a más del 97.90% se ejerció el voto de manera libre, secreta y auténtica, lo cual debe salvaguardarse, pese a que, de forma indiciaria, en el 2.1% de las casillas se hubieren acreditado actos de violencia o coacción.[55]

2. INDEBIDO ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES EN LA VOTACIÓN POR SUPUESTO “EMBARAZO DE URNAS”

a) Planteamientos de la parte actora

  • [58], con los que pretendió acreditar la irregularidad alegada.

b) Consideraciones de esta Sala Superior

  • infundado el agravio expuesto, en la medida en que la responsable no incurrió en incongruencia externa al analizar los planteamientos del partido actor, ni tampoco vulneró el principio de exhaustividad al resolver la controversia.
  • el actor había expuesto los mismos argumentos en los juicios presentados en contra de los cómputos distritales, los cuales fueron calificados como infundados y, por tanto, no podían ser nuevamente materia de análisis. Por otro lado, consideró que se partía de una premisa falsa al no considerar el número de boletas que válidamente pueden entregarse a fin de que puedan votar los representantes de los partidos y quienes tengan una sentencia favorable para ello.
  • SUP-JRC-108/2021, SUP-JRC-109/2021, SUP-JRC-110/2021, SUP-JRC-111/2021, SUP-JRC-121/2021, SUP-JRC-122/2021, SUP-JRC-124/2021, SUP-JRC-140/2021, SUP-JRC-155/2021, SUP-JRC-156/2021, SUP-JRC-158/2021, SUP-JRC-159/2021, SUP-JRC-160/2021, SUP-JRC-162/2021, SUP-JRC-163/2021, SUP-JRC-164/2021 y SUP-JRC-165/2021, en todos los cuales, este órgano jurisdiccional determinó que el agravio esgrimido sobre el “embarazo de urnas” era infundado.
  • infundado.
  • impreciso del argumento está, no sólo en que lo hace depender de un supuesto error en rubros auxiliares y no fundamentales –que ya fue analizado en los juicios previos y declarado infundado–, sino también en que, para tener por acreditada la supuesta irregularidad que identifica como “embarazo de urnas” debería exponer una hipótesis plausible para justificar argumentativamente que tales errores no responden a un error humano, y, que por el contrario, se generaron por una acción intencionada de incidir en la elección, esto es que en algún momento durante la jornada electoral o con posterioridad a ella se habrían introducido boletas marcadas a favor del candidato de la coalición ganadora o con el objeto de generar incertidumbre sobre la autenticidad del sufragio.
  • [59] Nada de lo cual está alegado y acreditado.[60]
  • , de ahí que no se cuente con ningún tipo de indicio que pudiera confirmar que tal operación sistemática y generalizada ocurrió.

3. INDEBIDO ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA COACCIÓN DEL VOTO POR LA INTERVENCIÓN DE SINDICATOS EN EL PROCESO ELECTORAL

a) Planteamientos de la parte actora

  1. . Se señalan hechos y eventos de los cuales supuestamente se advierte presión y coacción de votos al gremio del Sindicato minero, entre ellos un acto en lo que se identifica como “Salón minero” y otro evento de inicio de la campaña del candidato de la coalición y su difusión en redes sociales oficiales del sindicato, lo que demuestra que se trató de eventos del sindicato.

Respecto del evento de inicio de campaña, de las pruebas se advertiría que los participantes portaron playeras con el logo del sindicato, así como banderas y propaganda de Morena y el Partido del Trabajo; también consignas de apoyo y llamamiento al voto por parte del candidato y de dirigentes de su partido político.

Asimismo, de las pruebas ofrecidas, se advierte la realización de diversos eventos proselitistas sindicales en los que se convoca a los agremiados a participar y a emitir su voto en cierto sentido, y es posible constatar que el candidato realizó un discurso en el que dio a conocer sus propuestas de campaña durante un evento sindical, en el cual de manera implícita solicitó el voto de los agremiados a su favor.

  • considerando que el número total de agremiados de los tres sindicatos es de 33,475, por lo que “si esos 33 mil ciudadanos hubiesen votado por el candidato que quedó en segundo lugar el resultado electoral le habría beneficiado por 19 mil votos (dado que en ese escenario hipotético habría que restar 33 mil votos a Morena y sumar 33 mil votos al candidato de la alianza PRD-PAN-PRI)”.

b) Determinación de la Sala Superior

i) Criterios para valorar la intervención sindical en los procesos electorales
  • artículo 41 de la Constitución prohíbe la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa, tal principio no puede limitarse al aspecto exclusivo de constitución de partidos políticos, sino también a su participación activa en procesos electorales.[63]
  • que la naturaleza propia de los sindicatos es la defensa de los derechos laborales de sus miembros, tal como lo establece el artículo 123 Constitucional, en su apartado A, fracción XVI. Por lo que, la participación de los sindicatos en los procesos electorales debe analizarse bajo ese escrutinio, es decir, bajo la premisa de que sus actividades deben ser acordes a las finalidades para las cuales se constituyeron. De ahí que no resulte válido obligar directa o indirectamente a las personas agremiadas a asistir a un evento sindical a escuchar un mensaje político, dada la libertad de cada persona para decidir con quiénes se reúnen y menos a votar a favor de alguna opción política. En consecuencia, si el fin de los sindicatos se aparta del proselitismo electoral, las reuniones de estos organismos verificadas con esa finalidad deben considerarse actos de coacción al voto.[64]

COACCIÓN AL VOTO. SE ACTUALIZA CUANDO LOS SINDICATOS CELEBRAN REUNIONES CON FINES DE PROSELITISMO ELECTORAL. De la interpretación sistemática de los artículos 9, párrafo primero, 35, fracción I; 41, base I, párrafo segundo; 115, fracción VIII, párrafo segundo; 116, fracción IV, inciso a), y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo 1; 21 y 22, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 15, 16, 29, inciso a), y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 5, párrafos 1 y 2, y 9 del Convenio 151 sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública de la Organización Internacional del Trabajo, se concluye que el ejercicio del derecho fundamental de asociación encuentra uno de sus límites en el respeto de los derechos fundamentales, como es el de voto activo, que debe ser ejercido bajo los principios del sufragio universal, libre, secreto y directo, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de votar ausente de manipulación, presión, inducción o coacción alguna. En ese orden, dado que el fin de los sindicatos se aparta del proselitismo electoral, las reuniones de estos organismos verificadas con esa finalidad deben considerarse actos de coacción al voto.

  • En ese sentido, esta Sala Superior ha considerado que sancionar la realización de eventos proselitistas organizados por sindicatos se trataba de una medida razonable para proteger la libertad del electorado.[67]
  • en la medida en que los miembros de un sindicato no pierden por ello sus derechos político-electorales de reunión y manifestación libre de ideas y expresiones, siendo que, además, como lo reconoce el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, la libertad sindical no implica solamente el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir libremente las asociaciones de su elección, sino también el de las asociaciones mismas a entregarse a actividades lícitas en defensa de sus intereses.[69]
  • oda disposición que confiera a las autoridades, por ejemplo, el derecho de restringir las actividades de los sindicatos a un nivel inferior al de las actividades y fines perseguidos por los sindicatos de casi todos los países para la promoción y defensa de los intereses de sus miembros, sería incompatible con los principios de libertad sindical”; asimismo, el Comité ha señalado que “las disposiciones que prohíben de manera general las actividades políticas de los sindicatos para la promoción de sus objetivos específicos son contrarias a los principios de la libertad sindical” y que “una prohibición general a los sindicatos de toda actividad política puede suscitar dificultades ya que la interpretación que se dé en la práctica a esta disposición puede modificar en todo momento y reducir en gran medida las posibilidades de acción de las organizaciones”. Por ello, recomienda el Comité que los Estados, en lugar de prohibir en general toda actividad política a las organizaciones, “deberían dejar a las autoridades judiciales la tarea de reprimir los abusos que puedan cometer las organizaciones que pierdan de vista su objetivo fundamental, que debe ser el progreso económico y social de sus miembros”.[70]
  • prohibición general de toda actividad política de los sindicatos no sólo sería incompatible con los principios de la libertad sindical, sino que carecería de realismo en cuanto a su aplicación práctica, pues las organizaciones sindicales pueden querer, por ejemplo, manifestar públicamente su opinión sobre la política económica y social de un gobierno; también señala que las organizaciones sindicales “no deben incurrir en abusos en cuanto a su acción política, excediendo sus funciones propias para promover esencialmente intereses políticos”.
ii) Momentos y condiciones para analizar el proselitismo sindical
  • En este sentido, resulta relevante que los partidos políticos ejerzan de manera eficaz su deber de coparticipes y cogarantes de la constitucionalidad y legalidad del sistema democrático, a fin de depurar posibles irregularidades durante todo el ciclo electoral, lo que permite también preconstituir pruebas a fin de ser analizadas al momento de calificar una elección o cuando las autoridades judiciales competentes resuelvan los medios de impugnación presentados en contra de su validez.

NULIDAD DE ELECCIÓN. LAS CONDUCTAS SANCIONADAS A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES SON INSUFICIENTES, POR SÍ MISMAS, PARA ACTUALIZARLA.- Dentro del sistema de nulidades en materia electoral, para que una elección carezca de efectos jurídicos resulta necesario que las conductas acreditadas constituyan violaciones graves, sistemáticas y determinantes para el resultado del proceso electoral respectivo. En ese sentido, si la naturaleza jurídica de los procedimientos administrativos sancionadores consiste en prevenir y reprimir conductas que transgredan disposiciones legales en la materia, con la finalidad de que el proceso comicial se desarrolle de acuerdo con los principios rectores del estado democrático, consecuentemente, las conductas sancionadas dentro éstos, durante un proceso comicial, no tienen el alcance, por sí mismas, para que se decrete la nulidad de la elección respectiva, pues para tal efecto debe probarse que satisfacen los elementos objetivos referidos.

  • Guasave, Sinaloa, se acreditó que el Sindicato de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Guasave, Sinaloa, llevó a cabo una reunión extraordinaria en la que estuvieron presentes setenta y cuatro de sus miembros; que a la reunión asistió el candidato a la presidencia municipal, que posteriormente obtuvo el triunfo en la elección, quien dirigió un mensaje a los miembros del sindicato y que se estableció como “sanción” para quienes no acudieran a dicha reunión, el descuento de tres días de su salario.
  • Sala Superior estimó que la falta era grave al coaccionar a los integrantes del sindicato para que acudieran al evento a escuchar un mensaje proselitista del candidato de la coalición, bajo la amenaza de descontar tres días de salario a los faltistas, lo que implicó la violación directa de su derecho a votar libremente en las elecciones populares.
  • aún en el supuesto de considerar que todos los integrantes del sindicato contarán con credencial para votar y que pudieran sufragar en favor del mismo partido, ello no modificaba los resultados finales de la elección, ante una diferencia entre los dos primeros lugares de 459 votos y un total de integrantes del sindicato de 295, lo que representaba sólo un 0.15%, frente a una diferencia porcentual entre los dos primeros lugares de 0.42%, esto es, 2.8 veces más.
  • , dentro de los sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en el mismo Código, están, las organizaciones sindicales, así como sus integrantes o dirigentes; particularmente, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos, pero también por el incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en dicho Código (artículo 229, fracción X, y 230, fracción XI). Ello considerando que esta Sala Superior ha estimado que el principio que prohíbe la intervención gremial no puede limitarse al aspecto exclusivo de constitución de partidos políticos, sino también a su participación activa en procesos electorales.[74]
iii) Análisis de los planteamientos de la parte actora
  • ofreció pruebas contundentes que acreditan los hechos expuestos en su demanda inicial y para justificar su afirmación hace alusión a publicaciones en las redes sociales del Sindicato minero Sección 271 en los que se habría trasmitido el acto de inicio de campaña del candidato de la Coalición y estima como evidente “que si el video fue difundido y transmitido por las páginas oficiales del Sindicato, se trata de un evento de dicho sindicato”. Lo que se confirmaría a partir de que algunos participantes portan una playera con el logo del sindicato y que incluso habría banderas y propaganda de Morena, el Partido del Trabajo y el Sindicato.

15. Medio: Publicación en Facebook. Fuente: Usuario “Sindicato minero Secc 271”. Fecha: Diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, acompañado del texto: Disponible: https://www.facebook.com/764806500223143/posts/3991772214193206/

Título: “NUTRIDO ARRANQUE DE CAMPAÑA DEL LIC. ALFREDO RAMIREZ BEDOLLA EN LÁZARO CÁRDENAS MICHOACÁN.

Contenido de la publicación:

Por: Sindicato Minero Sección 271

*CANDIDATO A GOBERNADOR RECONOCE EL TRABAJO DEL LIC. NAPOLEÓN GÓMEZ URRUTIA.

*LÁZARO CÁRDENAS EL MUNICIPIO CON MAYOR PARTICIPACIÓN EN ARRANQUE DE CAMPAÑA

Lunes 17 de Mayo de 2021

CD. LÁZARO CARDENAS, MICH.- El día de ayer Domingo por la tarde dio inicio el evento de arranque de campaña del candidato a Gobernador por morena al Estado de Michoacán; Alfredo Ramírez Bedolla. Evento que inició con un mitin previo llevado a cabo en el salón de actos «Salón Minero Napoleón Gómez Sada» donde el candidato a gobernador llegó acompañado de su Sra. esposa Grisel Tello Pimentel, así mismo del Presidente Nacional del partido Movimiento de Regeneración Nacional Mario Delgado Carrillo y el profesor Raúl Morón Orozco quien se incorporó al estrado una vez iniciado el mitin, los compañeros José Luis Alvarado Torres Secretario de Organización Propaganda Estadística y Educación del CEN, Armando Cisneros Valverde Secretario de Contrataciones Colectivas ambos del Comité Ejecutivo Nacional en representación del Lic. Napoleón Gómez Urrutia Senador, Presidente y Secretario General del Sindicato Nacional de Mineros, los Delegados Especiales por el Estado de Michoacán J. Jesús Jiménez y Juan José Farías Solís. Además, se contó con la presencia en el estrado del candidato a Diputado Federal el Dr. Leonel Godoy Rangel, la candidata a la Diputación Local por el Distrito 24 la C. Julieta García Zepeda, la candidata a Presidente Municipal por Lázaro Cárdenas la QFB. Ma. Itzé Camacho Zapiain, el Diputado Local Antonio Madriz y la Dra. Guadalupe Pichardo Secretaria General del Comité Ejecutivo Estatal por Michoacán de la Confederación Internacional de Trabajadores, los Secretarios Generales de las secciones mineras 271, 273 y 274; y sus respectivos Comités Ejecutivos Locales y H. Consejos Locales de Vigilancia y Justicia.

Para el inicio de los trabajos y bienvenida a los presentes, tomó la palabra el Secretario General de la Sección 271 Carlos C. Solorio Fuentes quien a través de su participación refirió de manera contundente todo el apoyo al proyecto de morena y así a todos sus candidatos en esta próxima contienda electoral, «Los Mineros somos de convicciones firmes y ya decidimos que la cuarta transformación así como actualmente en nuestro municipio; tiene que llegar a Michoacán para quedarse, y este próximo 6 de junio les ganaremos la batalla por la vía pacífica electoral» finalizó. En seguida se contó con la participación del compañero José Luis Alvarado Torres del Comité Ejecutivo Nacional de Mineros quien manifestó todo el apoyo, y dijo estar en un momento importante donde se encuentran trabajando en los 24 Estado de la República donde se cuenta con la presencia del Sindicato Minero y dijo estar convencidos que el voto de todos los agremiados y sus familias es por morena «Es un gran reto pero lo vamos a lograr juntos, reconocemos la gran labor de nuestro Presidente Constitucional Andrés Manuel López Obrador con quien estamos muy agradecidos por contar con nuestro máximo líder aquí en nuestro país» resaltó.

Por su parte el Profesor Raúl Morón Orozco felicitó al gremio minero por haber tomado la decisión de apoyar al proyecto de transformación «El país está pasando por una etapa donde está en juego el destino de nuestras futuras generaciones, es muy importante la participación de los mineros en este proyecto que plantea de manera simple la posibilidad de que todos los ciudadanos tengan acceso a una vida digna, y estoy muy contento de esta decisión porque su decisión ayudará en gran medida a que la cuarta transformación llegue a todos los rincones» recalcó Morón Orozco.

Tocó el turno del Presidente Nacional por morena Mario Delgado Carrillo quien inició manifestando su beneplácito por estar presente, iniciando su participación saludando al Lic. Napoleón Gómez Urrutia «Quiero reconocer y resaltar su lucha que ha dado en el Senado de la República en defensa de los derechos de los trabajadores y que al lado del Lic. Andrés Manuel López Obrador han roto la gran mentira de los gobiernos neoliberales de que a los trabajadores no podían aumentar el salario por encima de la inflación, más sin embargo en estos últimos 3 años se ha obtenido un aumento del 60%; y hoy tenemos en puerta una reforma histórica liderada por Andrés Manuel López Obrador y el Lic. Napoleón Gómez Urrutia» remarcó.

El compañero Armando Cisneros Valverde agradeció la presencia de las personalidades presentes y así mismo recordó que en el 2018 se tomó una decisión acertada gracias a las coincidencias políticas de nuestro Presidente y Secretario General Lic. Napoleón y Andrés Manuel López Obrador, por ello dijo el Lic. Napoleón hoy en día está con nosotros «Por eso está aquí en México para seguir legislando y fortaleciendo la cuarta transformación, vayamos a promover el voto con sus familias y demostremos este 6 de junio que el pueblo es el que manda» concluyó Cisneros Valverde.

El candidato morenista Ramírez Bedolla inició su participación agradeciendo a los compañeros Armando Cisneros, José Luis Alvarado y Carlos Solorio las palabras de aliento y apoyo a su candidatura, así como también recalcó de manera sobresaliente el apoyo del Lic. Napoleón Gómez Urrutia que desde siempre manifestó; ha apoyado el proyecto del actual Presidente Andrés Manuel López Obrador; «El líder minero Napoleón tuvo que salir del país a consecuencia de que el modelo neoliberal quería encarcelarlo, por eso se mantuvo auto exiliado, pero morena es incluyente, más aun suma las fuerzas sociales, populares y sindicales; sabemos y conocemos en todo Michoacán el sindicato más fuerte y el de más lucha es el Sindicato Minero» puntualizó el candidato a gobernador.

Así fue como concluyeron las participaciones de los presentes entre vítores y porras de apoyo entre las que se dejaron escuchar «Un fundador será gobernador» «Bedolla amigo el Minero está contigo» «Morena avanza Bedolla es la esperanza» «Aquí y allá morena ganará» «Aquí se ve la fuerza de Itzé» «Julieta Garcia el pueblo en ti confía» «A Leonel Godoy mi voto si le doy» entre otras más en apoyo a los diferentes candidatos, al finalizar el mitin en el salón de actos, se dio inicio a la marcha que recorrió la Avenida Heroica Escuela Naval Militar para ingresar a Avenida Lázaro Cárdenas y concretar la llegada en contingente a la plancha de la Explanada Municipal donde ya había miles de ciudadanos para recibir a los candidatos.

Con una participación avasalladora refirió Ramírez Bedolla ser el municipio de Lázaro Cárdenas el lugar que ha presentado mayor aforo hasta el momento durante sus recorridos como candidato a la gubernatura, por lo que dijo tener un aprecio especial a este lugar de gente que ama su tierra y que representa un arraigo familiar a su persona, dijo estar convencido que la convocatoria es un claro mensaje que tendrá muy preocupados a los adversarios; y que nos dice que este próximo 6 de junio ganaremos de manera contundente porque Michoacán ya decidió y decidió por la cuarta transformación.

Por: Sindicato Minero Sección 271”

Nota: Transcripción descrita en el “ACTA DE DESAHOGO DE CONTENIDO DE LINKS DESCRITOS EN EL AUTO DE ADMINISIÓN DENTRO DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD TEEM-JIN-165/2021”

18. Medio: Publicación en la red social de Facebook. Fuente: Usuario “Sindicato Minero Secc 271”. Fecha: Diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Disponible: https://fb.watch/67v-Ej9_4r/

Título: Mensaje del candidato a Gobernador por morena Lic. Alfredo Ramírez Bedolla durante la Asamblea General Extraordinaria de Carácter Político en el salón de actos Salón Minero Napoleón Gómez Sada.

Contenido:

“¡Con Alfredo Ramírez Bedolla juntos haremos historia en Michoacán!

#VotoMasivoPorMORENA2021”

“Alfredo Ramírez Bedolla: Amigos Mineros de la sección 271, voy a hablarles aquí a Carlos Cuauhtémoc Solorio, gracias por tus palabras también gracias a José Luis Alvarado Amado Cisneros, representantes del máximo líder Napoleón Gómez Urrutia, fíjense que cuando la lucha en Morena, antes de ser Morena, en el fraude del 2006, en años difíciles ociados, complicados, siempre, siempre se tuvo el respaldo del movimiento, en favor de López Obrador, firme de Napoleón López Urrutia, un reconocimiento y nuestros saludos personales para el gran líder minero nacional, él también, (aplausos) también tuvo que salir del país, ustedes lo saben, porque el modelo neoliberal, quería socavar, sobajar a los trabajadores y querían detenerlo, querían en cancelarlo, varios años estuvo autoexiliado fuera del país, pero morena es incluyente, más aún suma a las fuerzas, sociales, populares y sindicales, por eso en justa, justa medición y reivindicación hoy Napoleón López Urrutia es senador de la República, un aplauso para el líder Napoleón López Urrutia.

Voces: (ininteligible) y ¿esos quiénes son? ¡Son los mineros que están con Napoleón! la gente se pregunta y esos quiénes son? ¡Son los mineros que están con Napoleón! Estamos al cien, con ya sabes quién, Estamos al cien, con ya sabes quién.

Alfredo Ramírez Bedolla: Amigos de la 271 y de las secciones que nos acompañan 273, 274 que están aquí presentes, siempre en Michoacán sabemos que uno de los sindicatos, el sindicato de más lucha, de más fuerza es el sindicato minero y es la sección 271, honor a quien honor merece, estamos trabajando en Morena por algo muy simple, que llegue la cuarta transformación a Michoacán, que la esperanza que siempre es lo que nos ha movido lo que nos ha motivado, a pesar de que este gobierno del Estado nos ha robado casi todo, no nos ha robado la esperanza, la esperanza es del Pueblo de Michoacán, es del pueblo de Lázaro Cárdenas y esa esperanza la vamos hacer votos, voto masivo morena este 6 de Julio, 4 de 4 gobernador, diputado local, diputado federal y presidente municipal, (aplausos) y lo vamos hacer porque queremos bienestar para Michoacán, para eso hay que desterrar la corrupción, está mafia de la corrupción, se tiene que ir ya, Fuera! ¡Fuera! ¡Fuera! ¡Fuera! ¡Fuera!

Voces: ¡Fuera! ¡Fuera! ¡Fuera! ¡Fuera! ¡Fuera!

¡La coalición del PRIAN es puro disimulo que lo hagan rollito y duro! duro! duro! la coalición del PRIAN es puro disimulo que lo hagan rollito y duro! duro! duro! ¡El PRI y el PAN alianza pa a robar! El PRI y el PAN alianza pa a robar!. Diálogos (ininteligibles).

Alfredo Ramírez Bedolla: Miren ahorita llaman al PRIAN efectivamente durante más de 20 años López Obrador dijo y que el PRI el PAN eran lo mismo y ahora se le sumó el PRD, están en bolita, esa bolita es para robar, la bolita del PRI, PAN, PRD es para robar y ni en bolita nos ganan, por que como hoy queda demostrado, porque como hoy queda demostrado Mario Delgado, Raúl Morón y todas y todos, tenemos la fuerza del poder, ni aunque se junten nos van a ganar, pero queremos gobernar con todas y todos, eso no es un proyecto de una persona o de un candidato es un proyecto incluyente, colectivo, de todas y todos, y vamos a gobernar de la mano, coordinados, en conjunto, en armonía con ya saben quién, porque necesitamos gestionar los recursos que requiere Michoacán, que requiere Lázaro Cárdenas para infraestructura, para programas, para desarrollo y empleo, no hay de otra, no puede Michoacán seguir aislado del desarrollo de la cuarta transformación por lo tanto vamos a trabajar en conjunto con el Gobierno Federal. (aplausos)

Voces: ¡El pueblo unido jamás será vencido! ¡El pueblo unido jamás será vencido! ¡El pueblo unido jamás será vencido!

Alfredo Ramírez Bedolla: Pedirles también que nos den la confianza vamos a avanzar con Ilse Camacho, hemos hecho buen equipo, amiga, ella como presidente municipal, un servidor como diputado local, yo siempre estoy constantemente viniendo a Lázaro Cárdenas, le decía a Mario Delgado que aquí nació mi hermana Alicia Ramírez Bedolla, cuando mi papá fue director jurídico del (ininteligible) me une lazos familiares y de trabajo con Lázaro Cárdenas y hemos hecho gestiones importantes para Lázaro Cárdenas y una de ellas antes de concluir mis palabras es que vamos como gobernador a insistir en la solicitud que como legislador hicimos al presidente de la República de que en Lázaro Cárdenas se declara una zona libre fronteriza como ya existe en el norte del país.

Voces: ¡A pie o a caballo Alfredo es nuestro gallo! ¡A pie o a caballo Alfredo es nuestro gallo! ¡A pie o a caballo Alfredo es nuestro gallo!

Alfredo Ramírez Bedolla: Amigas y amigos que viva Napoleón Gómez Urrutia, Que viva la 271, que viva la 273, que viva la 274, que viva Michoacán, que viva Lázaro Cárdenas y que viva morena, muchísimas gracias.

Voces: ¡Que viva! ¡Que viva! ¡Que viva! ¡Que viva!

Alla en Nuevo León, nació un chingón de nombre Napoleón el líder minero de toda la nación, Alla en Nuevo León, nació un chingón de nombre Napoleón el líder minero de toda la nación, que escuche el minero de toda la nación que en la 271 esta con Napoleón, que escuche el minero de toda la nación que en la 271 esta con Napoleón.

Música publicitaria de Morena.”

Nota: Transcripción descrita en el “ACTA DE DESAHOGO DE CONTENIDO DE LINKS DESCRITOS EN EL AUTO DE ADMINISIÓN DENTRO DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD TEEM-JIN-165/2021”

20. Medio: Publicación en Facebook. Fuente: Usuario “Sindicato Minero Secc 271”. Fecha: Dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Disponible: https://fb.watch/67ASRLbuHQ/

Título: “Mensaje político de los compañeros Armando Cis-Val Secretario de Contrataciones Colectivas del CEN Minero y Jose Luis Alvarado Torres Secretario de Organización Propaganda Estadística y Educación del CEN Minero.”.

Contenido de la publicación:

“¡Mineros y morena juntos somos la esperanza!

#VotoMasivoPorMORENA2021

#BedollaGobernador

#4De4PorMorena”.

“Armando Cisneros Valverde: Un gran orgullo, es un gran honor también, ser parte de esta asamblea importante donde también ratifico a nombre de nuestro presidente y secretario general el Licenciado Napoleón López Urrutia, hoy senador de la República compañeros, agradezco las palabras del presidente de morena y presidente Nacional del partido de morena Mario Delgado licenciado Mario Delgado, muchas gracias, al directivo Estatal también del partido Morena al profesor Raúl Morón muchas gracias, a nuestro candidato a gobernador del estado Alfredo Ramírez Bedolla apreciamos también sus palabras, agradecer también la presencia del candidato a diputado federal el profesor Leonel Godoy Rangel, también Muchas gracias a la compañera Licenciada Julieta García, gracias también candidata a diputada local y a nuestra presidenta o candidata María Itzel Camacho Zapiain también Muchas gracias y que con ella Vamos a dar continuidad a los trabajos que creo que han hablado por sí solos en este municipio, a nombre del licenciado Napoleón agradezco su presencia, agradezco también el interés y sus palabras solidaridad y reconocimiento a nuestro máximo líder que todos sabemos ha dado la ducha y qué habido una buena coincidencia con nuestro presidente constitucional Andrés Manuel López Obrador y que hoy estamos viendo los resultados en beneficio de los trabajadores. (aplausos)

Voces: Napoleón no se vende, Napoleón no se va, ¡porque tiene mineros con mucha dignidad! Napoleón no se vende, Napoleón no se va, ¡porque tiene mineros con mucha dignidad! (aplausos)

Armando Cisneros Valverde: Recordando 2018 el sindicato de Mineros tomó una decisión inteligente, por esa gran coincidencia de dos grandes luchadores sociales como lo es el presidente antes de Manuel López Obrador y el licenciado Napoleón López Urrutia y por eso está en México compañeros, por eso están en México y por eso está legislando, para coadyuvar y para fortalecer y seguía impulsando hombro con hombro la cuarta transformación compañeros, de la cual nosotros nos sumamos y ya estamos siendo parte de esta historia y continuaremos en este 6 de julio con nuestro voto decisivo de cada uno de ustedes de sus familias, de sus vecinos, vayamos a promover el voto, impulsemos que la gente salga de manera masiva y contundente para que refrendemos y fortalezcamos esta cuarta transformación, para que continúe compañeros y compañeras y cada día seremos un pueblo que estaremos demostrándole a los neoliberales enemigos del pueblo que la gente es la que manda, que los trabajadores ya están alzamos la voz y que estamos respaldando con todos a nuestros candidatos porque son nuestros candidatos y por qué estaba a favor del pueblo compañeros. A nombre del Licenciado Napoleón les refrendamos el apoyo total a los candidatos para el Gobierno del Estado Alfredo Ramírez Bedolla, al candidato Leonel Godoy candidato a diputado Federal a Julieta García diputada candidata diputada local y María Itzel candidata a Presidenta Municipal, la sección 271 273 y 274 de Lázaro Cárdenas seremos contundentes, pero también la sección 331 del municipio de Huetamo Michoacán, está trabajando para también participar y apoyar con su voto para nuestros candidatos y juntos triunfaremos compañeros, juntos lo vamos a lograr por el bien del pueblo.

Voces: ¡Unidad!, ¡unidad!, ¡unidad! de norte a sur del este al oeste, ganaremos esta lucha, ¡cueste lo que cueste!

Armando Cisneros Valverde: No me queda más que agradecer compañeros a nombre de nuestro Presidente y Secretario General y a su Comité Ejecutivo Nacional y su Consejo General de Vigilancia y Justicia, la presencia de todos ustedes, vamos compañeros a continuar con el proselitismo a favor de nuestros candidatos del movimiento de regeneración nacional, morena compañeros, hasta la victoria siempre compañeros! muchas gracias. (aplausos)

Voces: (ininteligibles)

José Luis Alvarado Torres [Srio. De Org. Prop. Est. Y Educ. del CEN Minero. Mensaje Político en apoyo a las candidaturas por morena a la gubernatura por Michoacán, Diputado Federal, Local y Presidencia Municipal]: Bueno primeramente darle las gracias a todos y cada uno de ustedes a mis compañeras y compañeros miembros de la sección 271, 273, 274 y nuestra sección hermana 331 y por supuesto toda la mesa que acaban de presentar, los compañeros morenistas darle la bienvenida y les traigo el saludo fraternal de parte de nuestro presidente y secretario generado el Licenciado Napoleón Gómez Urrutia por supuesto de su Comité ejecutivo nacional, Consejo general de vigilancia justicia por indicaciones de nuestro máximo líder, mi compañero Armando Cisneros y un servidor estamos acá en esta asamblea de carácter político y el senador nos encargó mucho que les diéramos el saludo, como siempre es ocurre de parte de él, él hubiera querido estar aquí pero por cuestiones de trabajo, él no es posible que este acá pero como siempre traslada a parte de su equipo de trabajo para hacer los trabajos, yo quiero decirles compañeras y compañeros, que esto es muy importante, el tema político, estamos en el momento de seguir trabajando en los 24 estados donde tenemos presencia el sindicato de los Mineros, estamos convencidos de que es una decisión tomada por nosotros y nuestras familias, que el voto de nosotros y de nuestras familias es de Morena, nadie, nadie lo va a cambiar ni nos va a cambiar de parecer. (aplausos)

Voces: ¡Por aquí por allá morena va a ganar! ¡Por aquí por allá morena ganara! ¡Por aquí por allá morena ganara!

José Luis Alvarado Torres: Creo, Creo que es un reto que vamos a hacer juntos agradecemos y los Mineros de México reconocemos la gran labor que hizo nuestro presidente de la república mexicana en estos estamos agradecidos por qué, porque aquí no está nuestro máximo líder nos costó mucho trabajo, más sin embargo la fuerza el poder de los Mineros de nuestras familias aquí tenemos a nuestro máximo líder, creo que hoy estamos aquí en Lázaro Cárdenas Michoacán pero también en los 24 estados estamos bien al pendiente de que ese PRIAN no haga alguna tontería, vamos a cuidar las casillas vamos a trabajar de la mano con Morena, porque esto es la garantía nadie nos va a detener, compañeras y compañeros los exhorto a seguir trabajando luchando de la mano en los cuatro ejes están marcados aquí, y reconocer el trabajo, el trabajo lo vamos a llevar el 6 de julio y ahí vamos a marcarle historia, compañeras y compañeros como siempre lo saludo a nombre del licenciado Napoleón Gómez Urrutia, su Comité ejecutivo nacional, Consejo general de vigilancia y Justicia y por supuesto tenemos que seguir adelante compañeras y compañeros, les marcó una cosa y les invitó a seguir trabajando de la mano de la mano con todos y cada uno de nosotros y decir este voto masivo de nosotros y de nuestras familias lo vamos a llevar adelante, Entonces no me queda más más que seguir aquí con ustedes vamos a llevar nuestros trabajos que tenemos en nuestra orden del día culminando con nuestra mitin y nuestra marcha como siempre lo hemos dicho y lo vamos a decir, la gente se pregunta y ellos quiénes son? son los mineros que están con Napoleón!

Voces: ¿la gente se pregunta y ellos quiénes son? son los mineros que están con Napoleón!

José Luis Alvarado Torres:  muchas gracias a todas y todos ustedes. (aplausos)”

Nota: Transcripción descrita en el “ACTA DE DESAHOGO DE CONTENIDO DE LINKS DESCRITOS EN EL AUTO DE ADMINISIÓN DENTRO DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD TEEM-JIN-165/2021”

29. Medio: Publicación en Facebook. Fuente: Usuario “Sindicato Minero Secc 271”. Fecha: Treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, Disponible: https://www.facebook.com/764806500223143/posts/4036427893060971/

Título: “CONTUNDENTE CIERRE DE CAMPAÑA DEL CANDIDATO A GOBERNADOR ALFREDO RAMIREZ BEDOLLA

Contenido de la publicación:

“Por: Sindicato Minero Secc. 271

Lunes 31 de Mayo de 2021

*Mas de 20 mil michoacanos acudieron a reafirmar el respaldo al proyecto de la cuarta transformación.

*Una cita histórica con la esperanza y la dignidad; Ramírez Bedolla.

Lázaro Cárdenas, Mich.- El día de ayer Domingo 31 de Mayo del presente año se llevó a cabo un cierre de campaña fulminante e histórico; en apoyo al proyecto de la cuarta transformación del partido Movimiento de Regeneración Nacional Morena, donde en pleno corazón de la capital michoacana se dieron cita más de 20 mil ciudadanos frente a la icónica Catedral de Morelia, evento al que acudió una delegación de Mineros, Delegados Especiales por el Estado de Michoacán, Comités Locales y H. Consejos Locales de las Secciones 271, 273 y 274; del Sindicato Minero que preside el Lic. Napoleón Gómez Urrutia. Fue alrededor del medio día cuando iniciaron los preparativos para recibir la congregación de ciudadanos de diferentes partes del Estado, así como diferentes sectores, organizaciones y asociaciones que acudieron al llamado de la esperanza para recuperar Michoacán.

Al evento se dieron cita grandes personalidades, líderes políticos y sociales que respaldaron la candidatura del morenista, el Lic. Alfredo Ramírez Bedolla; entre los que podemos mencionar la presencia del Presidente Nacional de morena Mario Delgado Carrillo, Profesor Raúl Morón Orozco Coordinador Estatal de Morena, Iván Pérez Negrón Candidato a Presidente Municipal de Morelia por Morena, la Senadora por Morena Blanca Estela Piña Gudiño, el ex candidato a Gobernador por el Partido Redes Sociales Progresistas y hoy, en apoyo a Ramírez Bedolla, Abraham Sánchez Martínez, Gerardo Fernández Noroña, Diputado Federal por el Partido del Trabajo, Eduardo Díaz Antón, Comisionado Político Electoral del Partido del Trabajo en Michoacán, Sergio Pimentel, representante de la Coalición «Juntos Haremos Historia en Michoacán», la Diputada Federal con licencia Julieta García Zepeda, Raúl Morón Vidal, representante de los Deportistas en Defensa de la Cuarta Transformación, Estephania Valdez de Mireles, Candidata a Diputada Local por el Distrito XXI, entre otros más que acudieron al evento masivo más grande que se ha registrado en la capital michoacana.

Tras la participación de los diferentes oradores el candidato a la alcaldía por Morelia Iván Pérez Negrón dio a conocer que uno de sus objetivos primordiales era hacer de la capital michoacana una ciudad sostenible, productiva y de plena inclusión que permita sentirse dignos y orgullosos a ciudadanos de todos los sectores «Vamos por el rescate de la economía, por una Morelia feminista, por un gabinete paritario, vamos a incluir a los jóvenes hasta en un 30% de los espacios públicos para que nos ayuden a conseguir el proyecto para transformar nuestra ciudad» destacó Pérez Negrón.

Mientras tanto el Diputado Federal por el Partido del Trabajo Fernández Noroña manifestó su gratitud por ser la primera vez en que tuvo la oportunidad de dirigir un mensaje al pueblo michoacano a quien dijo, tener un aprecio especial por tener presente sus raíces paternas con Michoacán. Durante su discurso condenó la coalición PRIANRD por ser los responsables de la muerte de más de 600 personas que lucharon en defensa por la libertad del voto y calificó al Gobernador Silvano Aureoles como un traidor al pueblo «Traidor al pueblo es Silvano Aureoles Conejo, traidor a su origen, traidor por que surgió del corazón de los michoacanos, hoy Silvano lo único que sabe hacer es dinero y es tan pobre que sólo dinero tiene» resaltó Fernández Noroña, además de referirse como un «achichincle» y como «Chapulín Colorado de los negocios» a quien hoy en día contiende a la gubernatura por Michoacán por la coalición PRIANRD; y en ese sentido hizo un llamado a reconocer que en México sólo existen dos partidos, los que están con el pueblo y los que están en contra del pueblo, a estos últimos dijo: «En 8 días más los sepultaremos políticamente con votos y vamos a avasallar en las urnas para que sea un triunfo contundente» finalizó.

Por otra parte, hizo uso de la voz el hoy candidato por la coalición morena-PT «Juntos Haremos Historia» Alfredo Ramírez Bedolla quien a través de su participación aseguró que este próximo 6 de junio el triunfo será de los michoacanos y michoacanas para dar inicio al proyecto de transformación en nuestro estado. El candidato morenista dijo además que el proyecto de morena es un proyecto que se construirá colectivamente, por lo que también hizo un llamado a los indecisos y a simpatizantes de otras fuerzas políticas que se sienten traicionados por la alianza del PRIANRD, para que este 6 de Junio salgamos a votar por el cambio verdadero que representa la coalición morena-PT «La esperanza llena los corazones de las michoacanas y los michoacanos, seguiremos adelante con fuerza y optimismo por nuestro estado, que no quede duda; nosotros estamos al cien con ya saben quién, quisieron dejar a morena sin candidato, hicieron de todo, pero no se imaginaron la fuerza del acero, la fuerza de mujeres y hombres que defenderán el proyecto de la esperanza pese a estas artimañas». Ramírez Bedolla dijo haber recorrido 86 municipios en tan sólo 28 días, esto tras la situación que dio por cesada la anterior candidatura del Profesor Raúl Morón Orozco tras cancelar su registro el INE; lo que originó realizar una ruta de la esperanza a marchas forzadas por el candidato Alfredo Ramírez, quien dijo además que seguirán recorriendo los municipios faltantes. Agregó Ramírez Bedolla que este próximo 6 de junio la ciudadanía se sume a favor de la promoción del voto masivo 4 de 4. Por último, dijo haberse reunido durante sus recorridos; con mineros, agricultores, sindicatos, asociaciones, artesanos, empresarios, comerciantes, campesinos, jóvenes, maestros y diferentes sectores con los que trabajara de la mano para que a través del dialogo puedan construir el Michoacán que queremos. A estos últimos ofreció reivindicar la relación en su gobierno, así como a los pueblos indígenas, a la Universidad Michoacana, y a otros sectores que han sido agraviados por el gobierno de Silvano Aureoles; «porque Michoacán no merece ser gobernado por una pandilla de ladrones. Merece un gobierno honesto que trabaje por la reconciliación, paz y tranquilidad de todas las familias y estamos seguros que este 6 de Junio lo vamos a lograr todos juntos, por todos juntos somos la esperanza» finalizó.

Por: Sindicato Minero Secc. 271”

Nota: Transcripción descrita en el “ACTA DE DESAHOGO DE CONTENIDO DE LINKS DESCRITOS EN EL AUTO DE ADMINISIÓN DENTRO DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD TEEM-JIN-165/2021”

  • de Carácter Político del Sindicato Minero no resulta ni cuantitativa ni cualitativamente determinante, pues no existen elementos que permitan suponer que a partir de la realización de ese evento y la posible coacción o presión que deriven de él se explica necesariamente el resultado de la elección, por lo que al no advertir elementos que permitan presumir el impacto del evento en la votación, el mismo no puede considerarse, por si mismo, como determinante.

En el mismo se observa que se trata de un vídeo en el que un sujeto de nombre J. Martín Granados envía un agradecimiento a la base trabajadora de la sección 271 por el apoyo recibido en la “campaña pasada” en donde se demostró la unidad y la fuerza de los mineros del licenciado Napoleón Gómez Urrutia, en Lázaro Cárdenas, Michoacán, en el que refiere participó junto con un compañero Juan Antonio Pérez Valderrama, como candidatos a regidores municipales; asimismo, hace mención al apoyo a una candidata y refiere que la “elección pasada”, fue un triunfo anunciado para el municipio de Lázaro Cárdenas, y que Morena es un partido que la gente reconoce y que se ha preocupado por apoyar al pueblo; destacó la función de los regidores; y se advierte también que hace un agradecimiento al senador Napoleón Gómez Urrutia por darle la oportunidad de participar como regidor municipal.

  • la elección era un triunfo anunciado en el municipio de Lázaro Cárdenas, que los mineros abarrotaron las urnas y sacaron más de treinta y siete mil votos, que Morena esperaba veinte mil y los mineros le dieron diecisiete mil más; que la competencia no esperaba tanto, pero que ellos sí porque son las cifras que han manejado incluso en la elecciones pasadas en las que le dieron doce mil votos al partido al que apoyaron, que estar juntos y apoyarse juntos es en beneficio para todos.
  • Sindicato de Empleados Municipales Administrativos y Conexos de Morelia (SEMACAM), la parte actora también considera que el Tribunal responsable indebidamente consideró que no se acreditaba la coacción denunciada, no obstante que de los medios de prueba aportados se advertiría claramente la presión y coacción del voto de los agremiados del Sindicato de empleados.

4. INDEBIDO ANÁLISIS DE LAS VIOLACIONES AL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN Y A LAS NORMAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, TANTO A NIVEL ESTATAL COMO NACIONAL

  • y c) La indebida utilización del programa nacional de vacunación.

A) CONFERENCIAS MATUTINAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

i) Planteamientos de la parte actora
  • La parte actora cuestiona que el Tribunal responsable haya considerado que tales alusiones, en relación con la cancelación de la candidatura de Raúl Morón, no le hayan generado un beneficio a Morena porque, no se advertía que buscaran incidir a favor o en contra de un partido, o que se hiciera un llamado implícito al voto, o posicionar alguna candidatura, sin atender a los equivalentes funcionales presentes en sus declaraciones y, en especial, aquellas donde el Presidente reconoce que estaba metiendo las manos en el proceso electoral.
  • precedentes de esta Sala Superior se evidencia que el Presidente vulneró los principios rectores del proceso electoral con sus expresiones públicas durante las conferencias matutinas a favor del partido en el que milita y de su candidato a la Gubernatura, lo que implicó destinar recursos generando una ventaja a favor de Alfredo Ramírez Bedolla, lo que resultaría determinante ante la diferencia entre el primero y el segundo lugar de 2.4% de la votación.
ii) Determinación de la Sala Superior
  • , en un principio, se estudiarán los planteamientos relacionados con la indebida valoración probatoria y, posteriormente, los agravios relacionados con la supuesta violación al artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución General, derivado del contenido de las conferencias matutinas o “mañaneras” y la forma en que esto pudo haber trascendido o impactado en el resultado del proceso electoral.
  • el Presidente de la República llevó a cabo treinta y seis conferencias matutinas durante la campaña en el Estado de Michoacán que habrían implicado un posicionamiento a favor de Morena y de su candidato a la Gubernatura, pues se trata de afirmaciones genéricas, siendo necesario que los actores señalaran la fecha y el contenido específico de las conferencias que estiman infringen la equidad en la contienda, pues de otra forma se pretendería que la autoridad jurisdiccional realizara una investigación oficiosa de lo que pretendió probar el actor, lo cual resulta improcedente, tratándose de medios de impugnación relacionados con la nulidad de la elección. De haber sido esa su pretensión debió presentar previamente las quejas o denuncias respectivas.
  • en su narrativa, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acontecieron los hechos.
  • la experiencia indica que los vínculos electrónicos en ocasiones pueden no estar disponibles en un momento determinado, sin que ello implique la inexistencia de la conducta, siempre que su corroboración no implique una carga desproporcionada o irrazonable, o una afectación al principio de igualdad procesal de las partes. Lo que, en el caso, no sucede dada la notoriedad y amplia difusión de las conferencias matutinas, así como del hecho de que se realicen por una autoridad pública.
  • Sala Superior considera que, por lo que hace a la conferencia del nueve de abril, la Sala Especializada[77] y esta Sala Superior[78] tuvieron por acreditado que el Presidente de la República difundió propaganda gubernamental[79], al haber hecho referencia a las acciones que había llevado a cabo su administración en contra del robo de combustible, en la cual mencionó, entre otras entidades, al Estado de Michoacán. En específico, la Sala Especializada consideró que el Presidente de la República era responsable por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido[80].
  • el Tribunal responsable debió tomar en cuenta lo resuelto por ambas salas de este Tribunal Electoral, al ser medios idóneos para acreditar la existencia de propaganda gubernamental contraria a los principios de imparcialidad y equidad
  • por propaganda electoral se entiende toda acción o manifestación que haga del conocimiento público logros de gobierno y compromisos cumplidos por parte de algún ente público, en la medida en que busca la adhesión, simpatía, apoyo o el consenso de la población y su contenido no es exclusivo o propiamente informativo, atendiendo a las circunstancias de su difusión.
  • “Gracias Presidente, preguntarle pues por lo que pasó ayer en el INE que decide ratifica esta sanción máxima de retirar la candidatura tanto al aspirante de Michoacán y Guerrero, ¿qué opina de esta sanción máxima que se aplicó, si usted considera excesiva, también decía Félix Salgado, pues va a caer el INE, que opina también de esta reacción, están bastante calientes los ánimos?”.

Yo ayer dije que ya se iba a terminar el periodo del Presidente y de dos consejeros, pero no, me equivoqué, concluye su periodo hasta el 23.

Y también me equivoqué porque dije que estaban sancionando a Félix por 150 mil pesos y resulta que no, son 19 mil; y al candidato de Michoacán, Morón, creo que por 12 mil. O sea, dos gubernaturas o dos candidaturas canceladas, una por 12 mil y la otra por 19 mil pesos. Entonces, nada más lo aclaro.

Desde luego, todo esto lo tiene que ver el tribunal, porque no es todavía la última instancia. Y opinando -porque se trata de la democracia y sobre eso sí voy a opinar siempre, ofrezco disculpas porque sí me importa mucho la democracia-, creo que se debe de respetar la resolución del tribunal en el sentido de que puede haber una sanción, pero no quitarles el derecho de participar, es un derecho constitucional.

Pero, además, si vamos al fondo, que es lo que importa, en la democracia manda el pueblo. Demos es pueblo, kratos es poder, es el poder del pueblo, el pueblo es el soberano, no los aparatos, las estructuras, el pueblo es el que decide en la democracia, es el que manda, se establece hasta en el artículo 39 de la Constitución, el pueblo tiene en todo momento el derecho a cambiar hasta la forma del gobierno, el pueblo es soberano.

Entonces, ¿por qué impedir que el pueblo sea el que decida?, ¿por qué no se le deja al pueblo de Michoacán, al pueblo de Guerrero que decidan? Si son malos ciudadanos, ¿qué?, ¿no puede el pueblo calificarlos, reprobarlos o elegirlos?

Bien se dice que para no equivocarnos lo mejor es preguntar y en este caso ¿a quién se le va a preguntar? Al pueblo, al pueblo de Michoacán, al pueblo de Guerrero, no hay que tenerle miedo al pueblo ni tampoco despreciarlo.

Entonces, vamos a esperar a ver qué resulta con la decisión ya definitiva del tribunal.

Entonces, ya lo expresé, considero que es excesivo el aplicar una sanción así, es una expresión de fobia y totalmente antidemocrática, pero hay que esperar a que lo resuelva el tribunal.

Sería muy sencillo, ahora que hay sistemas de estos de teléfono ¿cómo se llama?, los call center que hoy y mañana el tribunal con una empresa especializada hiciera una encuesta en Guerrero y le preguntara a todos, a todos: “¿Quieres que participe este candidato o no?, ¿se le da la oportunidad de participar?, ¿se le acepta el registro o no?”, y hacer lo mismo en Michoacán y estoy seguro que la gente va a decir; “Que participe”, aun los que no van a votar por ellos, porque no se debe de descalificar. En la democracia es el pueblo el que tiene la última palabra siempre, pero bueno, ya no hablemos de eso porque…

Por ejemplo, ayer estaba viendo las redes y los medios convencionales y ya daban como hecho que no iba a ser candidato Morón ni Félix Salgado, ni Morón candidato de Michoacán ni Félix …

  • n la conferencia del veintiocho de abril, una representante de los medios de comunicación cuestionó al Presidente:

“…preguntarle Presidente, pues el día de ayer el Tribunal Electoral ha dado el revé s a la candidatura, tanto del candidato a la gubernatura de Guerrero, como de Michoacán, se ratifica esta cancelación del registro de Félix Salgado Macedonio…quiero saber su postura al respecto.”

“Y quiero enviar un mensaje a todos los mexicanos y en particular a los ciudadanos de Guerrero y de Michoacán. Decirles que no se desanimen y al mismo tiempo que no se exalten, hay que actuar con la cabeza fría, aunque se tenga el corazón caliente. En la lucha por la democracia se tienen que enfrentar muchos obstáculos y hay que aprender a evadir el acoso y la provocación.

Yo quiero expresar que considero un exceso lo que aprobaron el día de ayer los magistrados del Tribunal Electoral. Es un golpe a la democracia, a la incipiente democracia mexicana.

No es posible, no tiene justificación alguna el que por no comprobar supuestamente un gasto de precampaña -en un caso, de 14 mil pesos, en lo que corresponde al candidato de Michoacán, y de 19 mil pesos que se atribuye no comprobó el precandidato de Guerrero- se les cancele su registro para participar. Eso no tiene ninguna justificación, repito, se me hace excesivo y además antidemocrático.

En este, como en otros casos, no se tomó en cuenta la voluntad del pueblo, se descalificó y se le afectó a los ciudadanos, se les quitó un derecho a elegir, un derecho fundamental, un derecho democrático. Tanto los consejeros del INE como los magistrados del tribunal actuaron de manera antidemocrática. Y esto se explica porque estos organismos, como otros, vienen del antiguo régimen, del antiguo régimen antidemocrático.

A pesar de este agravio, yo invito a todos los ciudadanos de Guerrero y de Michoacán a seguir adelante, a seguir participando, a no desmoralizarse, porque estos golpes llevan también ese propósito de desmoralizarnos, desanimarnos. No, hay que echarse para adelante.

La libertad no se implora, se conquista y se tiene que hacer valer la voluntad y los sentimientos del pueblo, en Guerrero y en Michoacán.

Ayer decía usted Presidente que al final la decisión final vamos tendría que tenerla el pueblo de guerrero y de Michoacán y que se tiene que buscar la manera de que pues se respeten esos sentimientos de los habitantes de esos estados, preguntarle usted que opinaría de un mecanismo para que una vez que este el gobernador o gobernadora en ambas entidades se dejara e espacio con esta maniobra que se conoce como las juanitas para que sean los candidatos que hoy se les quitó el registro quienes gobiernen después en esas entidades?”

“Yo soy partidario, en efecto, de que sea la gente la que decida, que no suceda lo de ayer, antier, que estos consejeros del INE, magistrados del tribunal, considero que, violando la Constitución, dejaron sin el derecho a participar a dos candidatos, al candidato de Michoacán, al candidato de Guerrero, de Morena, creo que es violatorio de la Constitución.

Pero no es eso solamente. Nada más porque me insistes voy a volver a tratarlo. Creo que fue un golpe a la democracia y creo que estos órganos no tienen como misión garantizar la democracia, sino impedir que haya democracia, aunque parezca increíble o inaceptable, pero ¿cómo descalificar desde arriba con órganos facciosos que fueron integrados por componendas de partidos que están al servicio de grupos de intereses creados -políticos y económicos- le van a quitar el derecho al pueblo al elegir?, ¿qué, no es el pueblo el que debe de decidir en la democracia? Además, con evidentes violaciones.

Recordemos que el INE decide sancionar quitándoles el registro a estos dos candidatos, estos candidatos o el partido se inconforman y van al tribunal, en el tribunal resuelven que es un exceso el quitarles el registro y que debe de haber cualquier sanción, pero no quitarles su derecho a participar, ese es un derecho humano, es un derecho constitucional así está la resolución del tribunal.

Se va de nuevo al INE y lo que podría uno imaginar, de acuerdo a un proceso legal, porque siempre también acuden al recurso de que la ley es la ley, puro cuento, por eso explico esto. ¿Qué pasa?

Se va de nuevo al INE y dicen: “No, no, no. No es excesivo; al contrario, le falta más”, y le agregan que no sólo no comprobaron los 12, 19 mil pesos, porque esa es la acusación, 12 o 14 mil pesos el candidato de Guerrero, 19 mil pesos el candidato de Michoacán, pero no sólo eso, le agregan dolo, o sea, que la acusación la hacen más grave todavía, contraviniendo la resolución inicial del tribunal que, se supone, está por encima del consejo, porque es la última instancia judicial.

Regresa al tribunal el expediente y el tribunal lo que hace es ratificar lo que resolvió el INE, o sea, abdica, renuncia a su sentencia original. Suena de lo más ilógico, suena a influyentismo.

Esto es para que la gente tenga la información.

Entonces ahora tú me preguntas: “A ver y ¿quiénes van a ser los candidatos sustitutos en Michoacán, en Guerrero?”

Pues no les van a gustar tampoco, porque el propósito es que no haya democracia, hay fobia. Estos organismos están al servicio del partido conservador y es todo un acto de provocación.

Estoy seguro que la gente está muy clara de lo que sucede, porque a la gente no le gustan esas cosas; es más, ni a los verdaderos opositores, no le gusta que se descalifique a quien va a participar y que al final de cuentas el pueblo va a decidir si quiere un candidato de un partido o a otro. ¿Cómo, arriba, en la elite del poder se decide?, ¿y el pueblo entonces?

Ya más, sobre quiénes van a ser los candidatos, que es tu pregunta, yo ahí ya no me meto, eso corresponde a el partido, en este caso a Morena. Yo lo que defiendo es la democracia, eso es lo que defiendo.

Sí, sí, sí las voy a presentar, porque, por ejemplo, se quedan en estado de indefensión, es una violación constitucional, violación a sus derechos. Podrían ir a instancias internacionales y estoy seguro que les darían la razón, pero ¿cuánto lleva ese trámite?, un año y ni siquiera es vinculatorio.

Entonces, sí tiene que revisarse y, si es un asunto constitucional, que intervenga hasta la Corte y el derecho de amparo. ¿Por qué aquí no procede? Ya siete y…¿Cuántos son los consejeros del INE? Nueve.”

“Señor Presidente finalmente, un tema que bueno usted ha referido porque dice que es un asunto de democracia y bueno este fin de semana también ya queda declarado que es Evelyn, la hija de Félix Salgado Macedonio quien será la candidata a la Gubernatura de Guerrero…pero yo lo que le quiero preguntar es por lo que usted mismo publicaba hace algunos años en el que decía que poner a personas … pero nada más por lo que usted publicaba, si comparte la idea solamente de que si políticos eh están poniendo a sus familiares es nepotismo vil y corrupción, eso es lo que usted publicaba ¿lo sigue pensando y sería el caso de Félix Salgado Macedonio? …por eso se percibía cierta confianza con la decisión del Tribunal Electoral porque sabían que podían dejar a sus familiares ¿no es nepotismo?

  • [83] sin embargo, no basta con afirmar que existen irregularidades sólo a partir de observaciones parciales sobre los hechos, como en el caso pretenden los partidos actores, en el sentido de que asumen que se vulneró grave y determinantemente los principios de imparcialidad y neutralidad sólo a partir de manifestaciones expresadas en las conferencias del titular del ejecutivo federal.
  • esas conferencias, no se puede presumir el hecho complejo de que el Presidente de la República intervino en la elección porque no hay un enlace necesario ni inductivo entre ambos hechos; por lo que se necesitan mayores elementos de prueba y una argumentación coherente y consistente para efectos de justificar presunciones válidas a partir de los hechos expuestos, sin que tales cargas hayan sido satisfechas por la parte actora.

Por lo tanto, la irregularidad alegada no se actualiza en la presente controversia.

B) USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE MORELIA CON FINES ELECTORALES

i) Planteamientos de la parte actora
  • https://www.quadratin.com.mx/politica/usa-el-jarocho-redes-de-ayuntamiento-en-pro-de-ramirez-bedolla/ sí se relaciona directamente con los hechos que se pretenden acreditar (la existencia de la publicación ilegal desde la cuenta de Facebook de la Secretaría de Cultura de Morelia), dado que fue publicada a través de un medio de comunicación digital diverso al que se ofreció en la demanda del juicio de inconformidad que presentó el Partido de la Revolución Democrática, además de que el contenido, redacción y autor de ambas notas es distinto, pero apuntan al mismo hecho.
  • , pues el acta notarial 521 no corresponde a un testimonio rendido por el representante de un partido político ante un fedatario sobre determinados hechos, que es el supuesto a que se refiere dicha tesis, sino que se trata de una fe de hechos que da cuenta de la existencia y contenido de la nota periodística de referencia, por lo que es injustificada la disminución de su valor probatorio.
ii) Determinación de la Sala Superior
  • SUP-JE-241/2021 se determinó modificar la resolución derivada de la queja presentada, por lo que, a fin de reparar la violación advertida esta Sala Superior, en plenitud de jurisdicción analizó las pruebas aportadas por el Partido Acción Nacional y determinó que aunque existan indicios sobre la probable existencia de la publicación denunciada, ello no se acreditó plenamente, por lo que no resultaba jurídicamente procedente determinar la existencia de una irregularidad para efecto de un procedimiento sancionador.

c) INDEBIDA UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE VACUNACIÓN

i) Argumentos de la parte actora
  • Morena y su candidato a la gubernatura de Michoacán difundieron contenidos proselitistas, en los que asociaron su nombre e imagen a las jornadas de vacunación contra el COVID-19, lo que contraviene los artículos 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 134 de la Constitución General al emitir mensajes de programas públicos de salud para obtener beneficios a partir de una posición de privilegio.
  • la responsable inobservó el principio de exhaustividad en el valor probatorio, pues no analizó el contenido y características de cada una de las publicaciones señaladas. En ese sentido, aducen que, si bien esta Sala Superior ha sostenido que una nota periodística aislada o una prueba técnica, por sí, no tienen valor probatorio pleno, de la concatenación de una pluralidad relevante de dos o más de esas pruebas, se puede fortalecer los indicios a grado de generar convicción.[84]
  • el contenido de las pruebas se evidencian elementos referentes a temas de salud y la imagen del candidato de la coalición, al transmitir un mensaje de que él y su partido están involucrados en implementar y ejecutar el programa de vacunación; asimismo, de las pruebas se advierte que no se trató de publicaciones espontáneas o aisladas, sino de una estrategia que incidió en la voluntad del electorado.
  • [85]. Por ende, la responsable debió analizar de forma integral y contextual las probanzas para definir si los sujetos infractores actuaron dentro de los parámetros permitidos por la jurisprudencia 2/2009, de esta Sala Superior de rubro: PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL. LA INCLUSIÓN DE PROGRAMAS DE GOBIERNO EN LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO TRANSGREDE LA NORMATIVA ELECTORAL,así como en la normativa aplicable.
ii) Determinación de la Sala Superior
  • no se advierte que la parte actora controvierta directamente el planteamiento que sostuvo el Tribunal responsable relacionado con lo resuelto en el SUP-REP-62/2021, en el sentido de que si bien en dicho expediente se demostró la indebida utilización de recursos públicos por parte del Presidente de la República y varios funcionarios, lo cual afectó en la contienda e imparcialidad, no señaló las circunstancias que vincularan directamente tal infracción con el candidato de la coalición, por lo que su planteamiento resulta ineficaz.

5. INDEBIDO ANÁLISIS DE LAS VIOLACIONES DURANTE EL PERIODO DE VEDA ELECTORAL

a) Planteamientos de la parte actora

  • datos que, en su concepto, comprueban el grado de afectación, como son el número de impactos por la transmisión en vivo; el número de personas que accedieron; el número de reacciones generadas, y el número de personas que compartieron la transmisión, cuestiones que no fueron valoradas por el Tribunal responsable. Además, no se habría considerado que seiscientas ochenta y nueve mil novecientas cuarenta y cuatro (689,944) personas vieron la violación a la veda electoral, lo cual es más de diez veces la diferencia entre el primer y segundo lugar, por lo que considera que la falta es sustancial para anular la elección.

b) Determinación de la Sala Superior

  • ”, aunado a que con la conferencia se busca “desalentar” el voto a favor del candidato de la parte actora al señalar que se denuncia una “compra de votos” y enfatizar que “este mes se presentó ante la fiscalía una denuncia contra PRD, PRI y PAN coaligados en esta operación, deducimos que no sólo es operación de gobierno estatal, y queja ante el Consejo General del IEM, dando a conocer irregularidades para ver cómo opera esta red de gobierno estatal.” Adicionalmente, destacan que a la pregunta “¿No se excede al dar a conocer esta información en plena veda?” Responde “no, en cualquier momento se pueden hacer denuncias de delitos electorales”.

En un inicio se habló de que existió una compra de votos que sería denunciada. Dicha expresión quizá no podría con constituir una equivalencia funcional por si sola, pero si se analiza junto con la afirmación siguiente de que serían el PRI, PAN y PRD quienes serían denunciados, es evidente que se trata de una serie de expresiones que llaman a votar en contra de la candidatura de los anteriores partidos

Tan es así, que en varias expresiones de la rueda de prensa se explica cómo es que se comete este supuesto delito, lo que claramente se traduce en una herramienta para persuadir al electorado, para que este no emita un sufragio en favor de quienes comenten dicho acto.

En la conferencia se utilizó una estrategia para afectar directamente a los partidos, pues, como se dijo, se trató de plantear la idea de que el PRI, PAN y PRD estaban cometiendo delitos electorales dos días antes de la elección.

  • .
  • ha desarrollado una línea jurisprudencial consistente, en la que se busca garantizar la libertad de expresión, la certeza y seguridad jurídicas y la equidad en la contienda electoral.

i) Personal o subjetivo: que la conducta sea cometida por partidos políticos y candidatos,

ii) Temporal: que se den antes del inicio formal de las campañas.

iii) Material u objetivo: que la finalidad del mensaje esté relacionada con el llamado expreso al voto en contra o a favor de una candidatura o partido, o la solicitud de cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.

  • significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca”.[87]
  • Ello con la finalidad de prevenir y sancionar aquellos actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de legalidad y equidad en la contienda.
  • que el resto de las fuerzas políticas ajuste su conducta a los parámetros constitucionales y legales. Lo que implica, entre otros supuestos, que cuando tengan conocimiento de actos o hechos ilícitos presenten las denuncias ante las autoridades competentes o den cuenta de ellas ante la opinión pública, atendiendo a su naturaleza y al momento del ciclo electoral.
  • [89] Además, con ello se evita que determinadas candidaturas o partidos se beneficien de su actuar ilícito, bajo el amparo o pretexto de que en el periodo de veda no se pueden hacer menciones o referencias electorales.
  • el uso de equivalentes funcionales que impliquen un llamamiento al voto a favor o en contra de determinado partido o candidato, o la evidencia de una conducta proselitista. Aunado a que se presentan elementos objetivos y se advierte proximidad entre la denuncia formal y la denuncia pública (tres días), cuestión, esta última, que no está controvertida por la parte actora.
  • trata de un acto de denuncia pública respecto de supuestos hechos ilícitos que habrían sido puestos al conocimiento de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales y del Instituto Nacional Electoral. Aspectos que, si bien no son reconocidos por la parte actora respecto a las conductas, pues las considera una calumnia, no son cuestionados respecto a la existencia de dichas denuncias; esto es, que la base objetiva que justifica la celebración del evento (la presentación de denuncias por supuestos hechos ilícitos) no fue controvertida en sentido estricto.
  • la sola expresión de la frase “la gente del estado ya había decidido estar con la 4T”, es insuficiente en sí misma o en conjunto con otros elementos, pues no existe una referencia expresa a una candidatura o algún partido, y el mero hecho de que la expresión “4T” se asocie en ciertos contextos al partido Morena, no desconoce que también se asocia a un postulado del gobierno federal y otros gobiernos locales que comparten tal postulado.
  • la referencia a la “Cuarta transformación” o “4T” no necesariamente en todo contexto es alusiva o equivalente a un proselitismo a favor de Morena, pues si bien se encuentra en su programa político y resulta anterior al actuar del gobierno federal, lo cierto es que también representan alusiones a un ideario o identidad política cuya utilización no es privativa de Morena.
  • la frase “4T” no implica asociarla exclusivamente a un partido político en específico, sino que hace referencia también a la forma de gobernar de la actual administración federal; de ahí que si se alude a ella sin alguna otra manifestación explícita u objetiva que implique una promoción del voto a favor o en contra de Morena u otro partido que comparta dicho postulado, debe considerarse referida a una postula del gobierno federal que alude a una visión de cambio legal e institucional enarbolada con motivo de la alternancia en el Poder Ejecutivo, lo que, en sí mismo, no implica un acto proselitista.[91]
  • fue correcta la conclusión del tribunal responsable de tener por no acreditados los supuestos actos de campaña durante la veda electoral, puesto que no se advierten frases, audios o elementos visuales que permitan advertir un posicionamiento del partido o del candidato que constituyeran una inequidad en la contienda, considerando el contexto y la finalidad del acto controvertido
  • deben desestimarse los planteamientos de la parte actora.

6. INDEBIDO ANÁLISIS DE LAS VIOLACIONES DURANTE LA ETAPA DE INTERCAMPAÑAS.

a) Planteamientos de la parte actora

  • se considera que el Tribunal fue omiso respecto a determinar el impacto que tuvieron tales actos anticipados en el electorado y el grado de afectación en la elección de la gubernatura de Michoacán.  Ello, no obstante que, en su concepto, Morena, con intención de maquilar una estrategia para aventajar su posición, realizó actos anticipados de campaña, con el pretexto de que su candidato no fue registrado por incumplir con el reporte de sus gastos del periodo de precampaña.
  • el grado de afectación se acredita a partir de la ventaja que obtuvo Morena por los dos meses más de campaña y su sobreexposición a nivel nacional, todo lo cual, estiman decisivo para el resultado del proceso electoral, como se evidencia a partir del procedimiento especial sancionador respectivo.

b) Determinación de la Sala Superior

  • porque, como lo ha reiterado esta Sala Superior, el sistema de nulidades está construido de tal manera que solamente resulta procedente anular una elección, cuando la violación resulta grave y determinante para su resultado.[92]
  • si la responsabilidad directa fue de Raúl Morón Orozco y no de Alfredo Ramírez Bedolla, en principio, no puede afirmarse que el beneficio de la conducta ilícita sea trasladable a este último, por el simple hecho de haber sido postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”. Además, debe considerarse también que en el procedimiento sancionador al partido Morena no se le fincó responsabilidad directa, sino indirecta por culpa in vigilando, al no ser el sujeto activo de la infracción, con lo cual no puede suponerse que directamente se beneficiaron de un actuar ilícito por los actos anticipados de campaña.
  • se debe precisar que los actos anticipados de campaña se verificaron los días dos, cuatro, seis, siete, ocho, doce, catorce, quince, dieciséis, dieciocho de febrero, y primero, dos y tres de marzo; es decir, fue durante un lapso de veintinueve días y no de dos meses como argumenta el partido enjuiciante. Aunado a que el tiempo transcurrido entre la última publicación y la fecha de la jornada electoral es de tres meses.
  • en el procedimiento sancionador se concluyó que la falta fue leve, tomando en consideración que lo que se tuvo por acreditado fueron publicaciones en la red social Facebook, por lo que se impuso como sanción una amonestación pública; de ahí que, en sí misma, la falta tampoco resulta de una entidad que permita afirmar que trasciende al resultado de la elección.
  • demás, no se actualiza la incongruencia alegada por la parte actora, pues no realiza algún argumento tendente a demostrar como la conducta denunciada, acreditada y sancionada de un precandidato que no contendió como candidato a gobernador, tuvo una trascendencia tal que necesariamente conllevó a que quien sí participó en la etapa de campaña y apareció en la boleta electoral, obtuvo el triunfo por esos actos anticipados de campaña.

7. INDEBIDO ANÁLISIS DE LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES.

a) Planteamientos de la parte actora

  • un efecto corruptor y un juicio paralelo ante la problemática jurídica planteada, y propiciado una percepción de que los graves hechos de violencia no existieron, con lo cual se legitimaron las violaciones graves a los derechos humanos.
  • [93] que, a su juicio, han sido indebidamente sustanciados en conformidad a la normativa electoral local; asimismo, aduce que en un gran número de asuntos el Instituto Electoral local y el Tribunal local han sido omisos en resolver, con lo cual consideran que se inobserva el principio de exhaustividad, porque para resolver la resolución impugnada debieron resolverse todos los procedimientos sancionadores, lo cual vulneró su derecho de una justicia pronta y expedita.

b) Determinación de la Sala Superior

SECCIÓN TERCERA

 

1. VALORACIÓN CONJUNTA DE LAS IRREGULARIDADES ACREDITADAS

  • tiene por acreditado:
  1. Múgica, Gabriel Zamora, La Huacana y Nuevo Urecho se presentaron hechos de violencia e incidencia de personas armadas o señaladas como parte del crimen organizado;
  • as conferencias matutinas del nueve y veinte de abril, el Presidente de la República realizó diversas expresiones que se consideran prohibidas durante las campañas electorales por tratarse de la promoción de propaganda gubernamental, y
  • las relacionadas con actos anticipados de precampaña de un precandidato sancionado y que no participó en la elección no puede considerarse conjuntamente con aquellas otras irregularidades acreditadas durante las campañas o la jornada electoral.
  • [96] pero ello no implica un deber frente a hechos futuros de realización incierta,[97] que requieren además una valoración específica, a partir de conocimientos e información especializada, que de otra forma podría resultar en medidas ineficaces.

X. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se acumulan los juicios de revisión constitucional SUP-JRC-180/2021, SUP-JRC-167/2021 al SUP-JRC-166/2021. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos en los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-165/2021, por las razones expresadas en la presente ejecutoria.

TERCERO. Se confirma la Declaratoria de Legalidad y Validez de la Elección de la gubernatura de Michoacán emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el expediente TEEM-DELEVEGOB-001/2021 y la expedición de la constancia respectiva.

NOTIFÍQUESE, como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos respectivos, y archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Así, por ******** de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del- trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local, por el cual se canceló el registro del candidato a la Gubernatura por el partido Redes Sociales Progresistas y determinó que los votos que se recibieran en favor de ese partido serían nulos.

[2] Acuerdo aprobado el primero de octubre de dos mil veinte, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece siguiente.

[3] Véase la jurisprudencia 15/2015 de esta Sala Superior, de rubro: LEGITIMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS PUEDEN PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN FORMA INDIVIDUAL.

[4] Con fundamento en el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[5] Sirve de apoyo la jurisprudencia 3/2000 de rubro: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.

[6] Véase la jurisprudencia 4/2000 de esta Sala Superior, de rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”.

[7] De rubro: “SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL”.

[8] Jurisprudencia 4/2000 con rubro AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.

[9] Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 74/2006 con el rubro HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles los tribunales pueden invocar hechos notorios, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento”. Por su parte, la Ley de justicia en materia electoral y de participación ciudadana del estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 21 señala: “Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.”

[10] Jurisprudencia 19/2018 con rubro JUZGAR CON PERSPECTIVA INTERCULTURAL. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU APLICACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.

[11] Por ejemplo, SUP-JDC-1044/2021, SUP-JDC-858/2021 y SUP-JDC-2012/2016.

[12] Véase, por ejemplo, SUP-JDC-383/2017; SUP-REP-305/2021; SUP-JDC-957/2021; SUP-JE-107/2016 y SUP-JDC-299/2021.

[13] Entre otros, SUP-JE-62/2021, SUP-JRC-133/2018, SUP-JRC-116/2018, SUP-JRC-114/2018, SUP-JRC-113/2018, SUP-JRC-99/2018.

[14] SUP-REC-185/2020.

[15] Entre ellos, los siguientes: Jurisprudencia 4/2021 con rubro ACCESO A LA JUSTICIA. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN GARANTIZARLA EN EL CONTEXTO DE CUALQUIER EMERGENCIA NACIONAL O CRISIS SANITARIA; Jurisprudencia 6/2019 con rubro USO INDEBIDO DE PAUTAS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICAR LA POSIBLE SOBREEXPOSICIÓN DE DIRIGENTES, SIMPATIZANTES, MILITANTES O VOCEROS DE PARTIDOS POLÍTICOS EN RADIO Y TELEVISIÓN; Jurisprudencia 21/2018 con rubro VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO; Jurisprudencia 4/2018 con rubro ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES); Jurisprudencia 2/2018 con rubro NULIDAD DE ELECCIÓN POR REBASE DE TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN; Jurisprudencia 17/2016 con rubro INTERNET. DEBE TOMARSE EN CUENTA SUS PARTICULARIDADES PARA DETERMINAR INFRACCIONES RESPECTO DE MENSAJES DIFUNDIDOS EN ESE MEDIO; Jurisprudencia 11/2015 con rubro ACCIONES AFIRMATIVAS. ELEMENTOS FUNDAMENTALES; Jurisprudencia 17/2014 con rubro AMICUS CURIAE. SU INTERVENCIÓN ES PROCEDENTE DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON ELECCIONES POR SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS; Jurisprudencia 10/2014 con rubro COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBERES ESPECÍFICOS DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES EN CONTEXTOS DE CONFLICTOS COMUNITARIOS (LEGISLACIÓN DE OAXACA); Jurisprudencia 9/2014 con rubro COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS AUTORIDADES DEBEN RESOLVER LAS CONTROVERSIAS INTRACOMUNITARIAS A PARTIR DEL ANÁLISIS INTEGRAL DE SU CONTEXTO (LEGISLACIÓN DE OAXACA); Jurisprudencia 37/2010 con rubro PROPAGANDA ELECTORAL. COMPRENDE LA DIFUSIÓN COMERCIAL QUE SE REALIZA EN EL CONTEXTO DE UNA CAMPAÑA COMICIAL CUANDO CONTIENE ELEMENTOS QUE REVELAN LA INTENCIÓN DE PROMOVER UNA CANDIDATURA O UN PARTIDO POLÍTICO ANTE LA CIUDADANÍA.; Jurisprudencia 11/2008 con rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. Así como en las tesis relevantes XXIX/2019 con rubro MENORES DE EDAD. LOS LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA SU PROTECCIÓN, SON APLICABLES A LAS IMÁGENES QUE DE ELLOS DIFUNDAN LAS CANDIDATURAS EN SUS REDES SOCIALES EN EL CONTEXTO DE ACTOS PROSELITISTAS; XXX/2018 de rubro ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA; y XII/2015 con rubro MEDIDAS CAUTELARES. PARA RESOLVER SI DEBE DECRETARSE O NO, EL HECHO DENUNCIADO DEBE ANALIZARSE EN SÍ MISMO Y EN EL CONTEXTO EN EL QUE SE PRESENTA.

[16] SUP-JRC-6/2012 y acumulados.

[17] Incluso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que, con el análisis de los hechos dentro de un contexto específico no se pretende juzgar las diversas circunstancias comprendidas en ese contexto, sino una adecuada comprensión de los hechos en aras a un pronunciamiento sobre la responsabilidad internacional del Estado. Así, lo señaló en el Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia al precisar: “La Corte enmarca los hechos objeto del presente caso dentro del contexto para su adecuada comprensión y en aras de pronunciarse sobre la responsabilidad estatal por los hechos específicos del presente caso, pero no pretende con ello emitir un pronunciamiento para juzgar las diversas circunstancias comprendidas en ese contexto” (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, pár. 53).

[18] Incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que si bien “en casos de alta complejidad fáctica en los que se alega la existencia de patrones o prácticas de violaciones de derechos humanos de carácter masivo, sistemático o estructural, es difícil pretender una delimitación estricta de los hechos” y, por tanto, el litigio “no puede estudiarse de manera fragmentada o pretendiendo excluir aquellos elementos contextuales que puedan ilustrar al juez […] acerca de las circunstancias históricas, materiales, temporales y espaciales en que ocurrieron los hechos alegados”, también ha precisado que “al valorar elementos de contexto, en términos generales, no [se] pretende emitir un pronunciamiento sobre los fenómenos globales relacionados con un determinado caso, ni juzgar las diversas circunstancias comprendidas en ese contexto”. En general, la Corte Interamericana “toma en consideración estos hechos como parte de lo alegado por las partes en función de su litigio”, sin que sea “necesario realizar una distinción o categorización de cada uno de los hechos alegados, pues la litis planteada sólo puede ser dirimida a partir de una valoración conjunta de todas las circunstancias propuestas, a la luz del acervo probatorio”. Corte IDH, Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párrs. 63-65.

[19] Así, lo han reconocido también otros tribunales federales, como se advierte, por ejemplo, en la tesis XXVII.3o. J/24 (10a.), con rubro DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en la cual se precisa, entre otros aspectos, que, con base en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución General “para determinar si una conducta específica de la autoridad importa violación a derechos fundamentales, debe evaluarse si se apega o no a la obligación de garantizarlos”, lo que supone que “la índole de las acciones dependerá del contexto de cada caso en particular; así, la contextualización del caso particular requiere que el órgano del Estado encargado de garantizar la realización del derecho tenga conocimiento de las necesidades de las personas o grupos involucrados, lo que significa que debe atender a la situación previa de tales grupos o personas y a las demandas de reivindicación de sus derechos. […]”

[20] SUP-REC-376/2019 y SUP-JE-20/2018.

[21] En este sentido, se orientaron las consideraciones expuestas en los recursos SUP- REC-376/2019 y SUP-REP-115/2019 y acumulado y SUP-JE-20/2018. Sobre la noción de integridad electoral se ha considerado lo expuesto en Nohlen, Dieter, “Arquitectura institucional, contexto sociocultural e integridad electoral”, Principio mayoritario, jurisdicción constitucional e integridad electoral. Tres ensayos, UNAM, México, 2016 y IDEA Internacional, Profundizando la democracia: Una estrategia para mejorar la integridad electoral en el mundo. Informe de la Comisión Global sobre elecciones, democracia y seguridad, septiembre 2012, Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral-Fundación Kofi Annan, 2012 y Norris, Pippa, Why Electoral Integrity Matters. Cambridge University Press, 2014, así como la información disponible en el sitio del Proyecto ACE. Red de conocimientos electorales, “Integridad electoral”, disponible en https://aceproject.org/main/espanol/ei/default

[22] Tesis X/2001 con rubro: “PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA.

[23] IDEA Internacional, Herramientas de gestión de riesgo electoral: Guía de factores internos, Sead Alihodzic y Erik Asplund, Suecia, 2019. Disponible en https://www.idea.int/sites/default/files/publications/herramienta-de-gestion-del-riesgo-electoral-guia-de-factores-internos.pdf

[24] IDEA Internacional, Herramientas de gestión de riesgo electoral: Guía de factores externos, Sead Alihodzic y Catalina Uribe, Suecia, 2019. Disponible en https://www.idea.int/sites/default/files/publications/herramienta-para-la-gestion-del-riesgo-electoral-guia-de-factores-externos.pdf

[25] Tal como lo señala el Marco de análisis para crímenes atroces. Una herramienta parala prevención (2014) de las Naciones Unidas, el término “crímenes atroces” se refiere a tres crímenes internacionales definidos jurídicamente: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Posteriormente, se ha ampliado para incluir la depuración étnica. Documento disponible https://www.un.org/es/preventgenocide/adviser/pdf/Framework%20of%20Analysis%20for%20Atrocity%20Crimes_SP.pdf

[26] Generalmente se entiende por delincuencia organizada o crimen organizado la existencia de grupos estructurados que actúan con el propósito de cometer delitos con miras a obtener beneficios económicos u otro beneficio de orden material. El artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada considera que, serán sancionadas como miembros de la delincuencia organizada, cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer, entre otros delitos, los de terrorismo; contra la salud; acopio y tráfico de armas; tráfico de órganos; corrupción de personas menores; pornografía de personas menores; asalto; tráfico de menores o personas; robo de vehículos; delitos en materia de trata de personas; contra el Ambiente, entre otros.

[27] En términos generales, la violencia electoral supone conductas de agresión que amenazan la libertad y autenticidad de los procesos electorales, a partir de actos aleatorios u organizados que tienen por objeto o resultado intimidar, dañar físicamente, destruir material electoral o cualquier otro que influya en el proceso electoral, con el objeto de ganar una elección, incidir para que pierda alguno de los participantes; obtener beneficios inmediatos, mediatos o futuros, o controlar a la ciudadanía. En estas acciones deben incluirse, entre otros actos: asesinatos, asaltos, incendios provocados, saqueos, daño o destrucción de la propiedad privada, secuestros, amenazas, asalto sexual, invasión de las oficinas de los competidores, entre otras. Cfr. Alvarado Mendoza, Arturo, “Violencia política y electoral en las elecciones de 2018”, Alteridades, Num.57 (2019), UAM, México. Disponible: https://alteridades.izt.uam.mx/index.php/Alte/article/view/1077/1173; Fischer, Jeff, Electoral Conflict and Violence. A Strategy for Study and Prevention, IFES, White Paper 2002-01, February 5, 2002 y Derrick, Marco, Reducing Electoral Conflict: A Toolkit, Idasa, 2009 disponible en: https://quaker.org/legacy/peace-network/Reducing_Electoral_Conflict_Toolkit.pdf.

[28] Jurisprudencia 20/2004 con rubro: SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES.

[29] En igual sentido se han pronunciado otros tribunales federales. Por ejemplo, en la Tesis: I.3o.C.103 K (10a.) con rubro: PRUEBA POSIBLE. CONCEPTO, ELEMENTOS DEFINITORIOS Y SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO A LA PRUEBA. En la tesis se establece, entre otros aspectos, que “el concepto de prueba posible contiene implícito tanto al debido proceso como al acceso a la tutela jurisdiccional efectiva (en sus vertientes de derecho a la defensa y acceso a la jurisdicción, respectivamente), que debe ser apreciado –como reiteradamente lo ha estimado este tribunal–, bajo la premisa de flexibilizar lo procesal y privilegiar lo sustantivo; óptica que empata a la perfección con el reciente mandato constitucional de optimización de las vías judiciales, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a resolver preferentemente las cuestiones de fondo sobre los formalismos procesales.”

[30] Jurisprudencia 9/98 con rubro: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.

[31] Tesis XL/99 con rubro: PROCESO ELECTORAL. SUPUESTO EN QUE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DE CADA UNA DE SUS ETAPAS PROPICIA LA IRREPARABILIDAD DE LAS PRETENDIDAS VIOLACIONES COMETIDAS EN UNA ETAPA ANTERIOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y SIMILARES) y Tesis CXII/2002 con rubro: PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN. SUS ACTOS PUEDEN REPARARSE MIENTRAS NO INICIE LA ETAPA DE JORNADA ELECTORAL.

[32] SUP-REC-522/2015.

[33] Consideraciones similares se expusieron al resolver el expediente SUP-JIN-195/2006.

[34] Cfr. Nieva Fenoll, Jordi, La valoración de la prueba, Marcial Pons, Madrid, 2010.

[35] Taruffo, Michele, La prueba, Marcial Pons, Madrid, 2008, p. 108.

[36] Corte IDH, entre otros, Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, p. 306; Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, pár. 156 y Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 130 y 136.

[37] Al respecto, el Tribunal señala: “En ese sentido, cobra especial relevancia el hecho de que, al anular la elección de un cargo público como el de la Gubernatura del Estado, como lo pretende la parte actora, también se priva de todo efecto jurídico al derecho de los electores que participaron en la elección, es decir, quienes en ejercicio del derecho al voto activo acudieron a depositar su voto en las urnas correspondientes.”

[38] No se hace mención expresa al contenido del medio de prueba identificado con el número 51. En la sentencia impugnada se identifica la prueba 51 con una dirección electrónica (https://twitter.com/silvan o_a/status /1408086105354813444 ?s=21) respecto de la cual se precisa que “el enlace no brinda contenido alguno”, sin que tal aspecto sea controvertido por la parta actora.

[39] En la demanda se hace referencia a la prueba 54 pero no se expresa argumento relacionado con dicho medio de prueba. En la sentencia, se identifica con número 54 una publicación de la red social Twitter de un usuario denominado “Lilly Téllez” de fecha 8 de julio https://twitter.com/LillyT ellez/status/1413211600 669089794?s=20 y se describe en los siguientes términos: “En esencia de la publicación se advierte que es una Columna de Salvador García Soto en el periódico “El Universal”, en la cual se describe que en Michoacán el Gobernador Silvano Aureoles, afirma que el narcotráfico apoyó y financió el triunfo de Morena.”

[40] La tabla que contiene las referencias a los medios de prueba realizada por el Tribunal responsable se encuentra en las páginas 83 a 100 de la sentencia impugnada. Disponible en: http://www.teemich.org.mx/adjuntos/documentos/documento_6112e617e6c1b.pdf.

[41] “La CIDH llama a México a prevenir y sancionar hechos de violencia en próximo proceso electoral”. Disponible en https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/138.asp

[42] Gobierno de México, Estrategia de Protección en Contexto Electoral, Marzo, 2021. Disponible en https://www.gob.mx/sspc/proteccionelectoral/documentos/presentacion-de-la-estrategia-de-proteccion-en-contexto-electoral-al-21-de-mayo-de-2021

[43] Acta No. IEM-CG-SESP-57/2021. El Acta de la Sesión Especial Permanente se encuentran disponible para consulta pública en: https://www.iem.org.mx/documentos/actas_de_sesion/2021/Acta%20Sesi%C3%B3n%20Especial%20Permanente_%20IEM-CG-SESP-57-2021_%2006-06-2021.pdf

[44] Solicitud que fue declarada improcedente por el Consejo General del Instituto electoral local mediante ACUERDO No. IEM-CG-243/2021.

[45] Disponible en https://www.oas.org/documents/spa/press/Informe-Preliminar-MVE-Mexico-2021.pdf

[46] La misión contabilizó en el proceso electoral “al menos 13122 y hasta 35123 asesinatos de aspirantes a cargos públicos, según divergencias en criterios de clasificación de fuentes oficiales y otros monitoreos de violencia política, principalmente consultoras privadas. Asimismo, se reportaron homicidios de al menos 14 familiares de candidatas y candidatos124, así como al menos 51 políticos, incluyendo funcionarios y ex funcionarios públicos, dirigentes de partido y miembros de las campañas125.”

[47] Para los efectos de la Misión, la violencia electoral “se define como cualquier forma de intimidación o violencia física dirigida contra las partes interesadas en el proceso electoral, su interrupción, o causar daños a los materiales destinados a afectar la libre y transparente realización del proceso electoral o influir en el resultado”.

[48] Al respecto, por ejemplo, Jordi Nieva Fenoll considera que “la declaración por escrito no es una auténtica declaración, con la espontaneidad que se trata de favorecer mediante la comparecencia del litigante”; Esto es, una declaración sin las formalidades deja de serlo para convertirse en una prueba documental, y como tal ha de valorarse, como un argumento dentro del planteamiento de los litigantes. Cfr. La valoración de la prueba, cit., p. 259.

[49] De las narraciones testimoniales que se refieren en la demanda primigenia, cincuenta y ocho (58) corresponden a 57 casillas del municipio de Múgica, 13 al municipio de Gabriel Zamora y 45 al municipio de La Huacana.

[50] Esta Sala Superior ha señalado que existe un deber de cuidado a los agentes y funcionarios públicos respecto a la información que difundan en esa calidad. Véase lo resuelto en el SUP-REP-21/2018.

[51] En efecto, sólo es posible anular la votación recibida en casilla a partir de la impugnación de los cómputos distrital, o anular la votación total, al conocer el cómputo estatal de la elección de la gubernatura. En conformidad con el artículo 55 de la Ley de Justicia en Materia Electoral de Michoacán.

[52] Al respecto, la Sala Superior en la resolución dictada en el expediente SUP-JRC-97/2021 confirmó el desechamiento por extemporáneos de los juicios locales JUN-111/2021y JIN-114/2021 acumulados.

[53] Véase Tesis relevante XLI/97 con rubro nulidad de elección. violaciones sustanciales que son determinantes para el resultado de la elección (legislación de san luis potosí), Tesis relevante XXXVIII/2008 con rubro nulidad de la elección. causa genérica, elementos que la integran (legislación del estado de baja california sur) y Tesis relevante XXXI/2004 con rubro nulidad de elección. factores cualitativo y cuantitativo del carácter determinante de la violación o irregularidad.

[54] Entre otros, SUP-JRC-119/2021 y SUP-JRC-153/2021.

[55] Al respecto el Tribunal responsable expone que, ello es así, porque si bien en la demanda únicamente se señalan un total de 129 casillas, de las cuales en las notas periodísticas solo se da cuenta de un total de 5 casillas, mientras en las demás casillas de las que se da cuenta en las notas periódicas se señala una de Salvador Escalante que fue quemada y 8 más de San Lucas que fueron supuestamente robadas. Tales casillas son: 1297 B; 1297 C1; 1298 B;1298 C1; 1298 C2; 1298 C3; 1299 B; 1299 C1; 1300 B; 1300 C1; 1301 B; 1301 C1; 1302 B; 1302 C1; 1302 C2; 1303 B; 1303 C1; 1303 C2; 1304 B; 1304 C1; 1305 B; 1305 C1; 1306 B; 1306 C1; 1307 B; 1307 C1; 1307 C2; 1308 B; 1308 C1; 1309 B; 1309 C1; 1310 B; 1310 C1; 1310 E1; 1311 B; 1311 C1; 1312 B; 1312 C1; 1312 C2; 1313 B; 1313 C1; 1313 C2; 1314 B; 1315 B; 1315 C1; 1315 C2; 1316 B; 1316 C1; 1316 C2; 1317 B; 1317 C1; 1317 C2; 1318 B; 1318 C1; 1318 C2; 1319 B; 1319 C1; 1320 B; 0467 B; 0467 C1; 0468 B; 0468 S (Si bien se señala como especial es el caso que la misma corresponden a una casilla extraordinaria); 0469 B; 0469 C1; 0469 C2; 0470B; 0470 C1; 0470 C2; 0471 B; 0471 C1 0471 C2; 0472 B; 0472 C1; 0473 B; 0474 B; 0474 C1; 0474 C2; 0475 B; 0475C1; 0475 C2 (respecto de esta casilla no se contabilizada al no existir conforme al PREP); 0476 B; 0476 C1; 0477 B;0477 C1; 0478 C1; 0479 B; 557 B; 557 C1; 558 B; 558 C1; 558 C2; 559 B; 559 C1; 559 C2; 560 B; 560 C1; 561 B; 561 C1; 562 C1; 563 B; 564 B; 564 C1; 565 B; 566 C1; 567 B; 568 B; 568 C1; 569 B; 569 E1; 570 B; 570 C1; 571 B; 571 C1; 572 B; 572 C1; 572 C2; 573 C1; 574 B; 574 C1; 575 B; 576 B; 577 B; 578 B; 579 B; 579 C1; 2667 B; 2668 B; 2669 B; 2669 C1; 2670 C1 (con la precisión que ésta casilla si bien se señaló como C1, es básica, pues no existe C1).

[56] Véase al respecto la Jurisprudencia 18/2015 con rubro: COMUNIDADES INDÍGENAS. LA SUPLENCIA DE LA QUEJA NO EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE CARGAS PROBATORIAS, SIEMPRE QUE SU EXIGENCIA SEA RAZONABLE Y PROPORCIONAL.

[57] Véase al respecto lo resuelto, entre otros, en los expedientes SUP-JDC-299/2021 y SUP-REC-91/2020.

[58] Las variables son: Variable A: La suma de los votos sacados de la urna más las boletas sobrantes, supera el universo de votos potenciales; Variable B: La suma de la votación total emitida más las boletas sobrantes, supera el universo de votos potenciales; y Variable C: La suma total de las personas que votaron más las boletas sobrantes, supera el universo de votos potenciales.

[59] Tesis XIV/2014 con rubro BOLETAS ELECTORALES APÓCRIFAS. CONSTITUYEN UNA IRREGULARIDAD GRAVE QUE VULNERA LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LIBERTAD Y AUTENTICIDAD DEL SUFRAGIO. En el texto se afirma que la emisión del sufragio en boletas apócrifas no sólo implica su nulidad, sino también una irregularidad grave que, dependiendo de las circunstancias del caso, puede resultar determinante para el resultado de la elección de que se trate, al afectar el derecho al sufragio en su dimensión individual y social.

[60] De una revisión de información pública, y por tanto disponible para la parte actora, que sin embargo no fue alegada, se advierte que para la elección a la gubernatura la votación total emitida fue de 1,733,072, mientras que el número de boletas impresas y recibidas por la autoridad electoral para esa elección fue de 3, 876, 541 boletas, para una lista nominal aproximada de 3, 577, 000 ciudadanos y ciudadanas, de ahí que no se advierta un supuesto “embarazo generalizado” de urnas.

[61] Al respecto, jurisprudencia 28/2016, de rubro: Nulidad de votación recibida en casilla. Para acreditar el error en el cómputo, se deben precisar los rubros discordantes y jurisprudencia 8/97 de rubro: Error en la computación de los votos. El hecho de que determinados rubros del acta de escrutinio y cómputo aparezcan en blanco o ilegibles, o el número consignado en un apartado no coincida con otros de similar naturaleza, no es causa suficiente para anular la votación.

[62] Así lo expresó al resolver los juicios SUP-JE-6/2020 y acumulado; SUP-REP-119/2019 y acumulado, y SUP-JRC-415/2007 y acumulado.

[63] SUP-REP-119/2019 y su acumulado.

[64] SUP-JE-6/2020 y acumulado.

[65] SUP-JRC-415/2007 y acumulado.

[66] SUP-REP-119/2019 y su acumulado.

[67] SUP-JE-6/2020 y su acumulado.

[68] SUP-JE-6/2020 y su acumulado.

[69] OIT, Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, Apartado 9. Derecho de las organizaciones de organizar libremente sus actividades y de formular su programa de acción. Principios generales, pár. 716. Disponible en https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:70002:0::NO::P70002_HIER_ELEMENT_ID,P70002_HIER_LEVEL:3945263,1

[70] Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, cit., párs. 718, 722, 725, 726 y727.

[71] Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, cit., párs. 722 y 728.

[72] SUP-JRC-659/2016.

[73] Esta Sala Superior sostuvo similares consideraciones al resolver los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-207/2011 y SUP-JRC-391/2017.

[74] SUP-REP-119/2019 y acumulado.

[75] En el ANEXO 3 se precisa el contenido de las Conferencias señalado en la demanda

[76] SUP-REP-142/2019.

[77] SER-PSC-80/2021

[78] SUP-REP-243/2021

[79] 122. Derivado de lo anterior, esta Sala Especializada advierte que, el Presidente de la Republica, para dar respuesta a un cuestionamiento periodístico relacionado con la magnitud del problema de la extracción de combustible, hizo mención de acciones de gobierno especificas implementadas en su gestión para hacer frente a la problemática del robo de combustible, y para dar a conocer el estado en que se encontraba recuperación de hidrocarburos, expuso cifras para dimensionar la problemática a la que se enfrenta el gobierno en dicha materia.

123. Por tanto, se advierte que se hizo un contraste respecto de los barriles sustraídos cuando inició su gobierno, y menciona que derivado de que se tomó la decisión de que entrara el Ejército y la Marina, a su consideración, el robo de hidrocarburos disminuyó y se controló. Asimismo, proporciona datos específicos relacionados con el número de tomas clandestinas localizadas en diferentes entidades federativas.

124. En este sentido, este órgano jurisdiccional observa que el Titular del Ejecutivo Federal al dar respuesta a un cuestionamiento periodístico, hizo referencia a una acción de gobierno y en específico a los avances que ha llevado a cabo su administración en el tema del combate al robo de hidrocarburos.

125. Por lo anterior, de análisis a las expresiones, vinculadas con el contexto, se arriba a la conclusión de que la respuesta al cuestionamiento periodístico busco enfatizar los logros de la actual administración en el combate al robo de combustible, y presentar los resultados ante la ciudadanía con la finalidad de generar una opinión favorable hacia su gobierno.

126. Así, se concluye que las expresiones cumplen con los elementos material y la finalidad, por lo que constituyen propaganda gubernamental.

[80] 151.      De las constancias se tiene por acreditado que Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de Presidente de la República fue quien emitió las expresiones que constituyeron propaganda electoral durante la conferencia de prensa del nueve de abril, esto es, durante el periodo de campaña del presente proceso electoral federal y locales concurrentes.

152. En este sentido, esta Sala Especializada estima que, dado que dichas manifestaciones de difundieron en una conferencia de prensa, es claro que éstas no estaban dirigidas únicamente a las personas que asistieron a ella, sino que la finalidad era hacerlas llegar a la opinión pública a través de los medios oficiales, medios de comunicación y derivado de la cobertura noticiosa.

153. Por lo anterior, en el caso concreto se considera que Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República incurrió en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, dado que fue él quien dio a conocer la información relacionada con el programa de apoyo a personas adultas mayores, y su plan para el combate al robo de hidrocarburos; lo cual constituyó la difusión de logros, avances y resultados de su gestión, con la finalidad de generar aceptación de la ciudadanía.

[81] Artículo 41[…]

[…]

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Artículo 134[…]

[…]

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

[…]”

[82] Taruffo, Michele, La prueba, cit. pp. 149-151. Así se señaló al resolver el SUP-JRC-106/2021.

[83] Véase la tesis XXXVII/2004 de rubro pruebas indirectas. son idóneas para acreditar actividades ilícitas realizadas por los partidos políticos.

[84] Ello se sustenta en la tesis XXXVII/2004 de esta Sala Superior, de rubro: PRUEBAS INDIRECTAS. SON IDÓNEAS PARA ACREDITAR ACTIVIDADES ILÍCITAS REALIZADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

[85] Citó los expedientes SUP-REP-123/2017; SUP-REP-7/2018; SUP-REP-12/2018; SUP-REP-542/2015 y acumulado; así como el SUP-JRC-168/2016; y, SUP-JRC-284/2016.

[86] Los demandantes refirieron al expediente SUP-REP-693/2018.

[87] De acuerdo con lo expresado en la jurisprudencia 4/2018, de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).

[88] Véase SUP-JRC-194/2017, aprobado por unanimidad de votos.

[89] Véase SUP-REP-700/2018, aprobado por unanimidad de votos.

[90] Similar criterio se sostuvo en el SUP-REC-14/2021 y acumulado.

[91] En este sentido, véase lo resuelto, entre otros, en los expedientes SUP-JE-138/2021 y acumulados, y SUP-REP-104/2021.

[92] Jurisprudencia 39/2002 de rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO y tesis XXXI/2004 de rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD.

[93] I) IEM-PES-44/2021; II) IEM-PES-287/2021; III) TEEM-PES-021/2021; IV) IEM-CA-26-2020 y ACUMULADOS; V) IEM-CA-03/2021; VI) IEM-CA-58/2021; VII) IEM-CA-64/2021; y, VIII) IEM-CA-65/2021.

[94] Por cuanto hace al procedimiento IEM-PES-287/2021, que derivó en el expediente TEEM-PES-115/2021, se advierte que éste ya fue analizado previamente en el apartado relativo a denuncia de propaganda gubernamental de la Secretaría de Cultura del Ayuntamiento de Morelia, cuya determinación fue confirmada por esta Sala Superior al resolver el juicio electoral SUP-JE-241/2021.

[95] Resolución del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, emitida por unanimidad.

[96] Jurisprudencia 14/2015 con rubro MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA

[97] En ese sentido, véase lo resuelto en los expedientes SUP-REP-121/2021 y SUP-REP-66/2017.