Morelia/Acueducto
Quien incumple con la obligación de dar alimentos a sus
hijos no puede seguir teniendo el derecho sobre su patria potestad, por lo que
ésta le debe ser retirada, recalcó la diputada Miriam Tinoco Soto, integrante
de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.
Recordó que la patria potestad es una función de los padres
establecida sobre todo en interés de los hijos y que consiste esencialmente en
cuidar de sus personas y bienes, lo que significa que más que una sanción al
progenitor incumplido, la pérdida de la patria potestad debe conceptuarse como
una medida de protección del hijo y, por ende, debe ser adoptada en beneficio
del mismo.
De esta manera, la legisladora consideró apremiante que se
dictamine la iniciativa que presentó hace más de un año ante el Pleno del
Congreso, para reformar el Código Penal del Estado, a fin de que quienes
incumplan con la responsabilidad de alimentación de sus hijos, no puedan tener
la patria potestad de éstos.
“La necesidad de percibir alimentos es de tal naturaleza que no
puede quedar supeditada a eventualidades de ninguna clase, ni a un cumplimiento
parcial, de modo que el incumplimiento de la obligación de proporcionarlos es
en sí misma motivo suficiente para considerar que se compromete la seguridad de
quien debe recibirlos, máxime cuando se trata de menores que no pueden valerse
por sí mismos”.
Miriam Tinoco Soto subrayó que la patria potestad es una
función de los padres establecida sobre todo en interés de los hijos y que
consiste esencialmente en cuidar de sus personas y bienes.
Asimismo la legisladora agregó que los menores de edad,
necesitan la asistencia, protección y representación en primer lugar, de sus
padres, para quienes es un derecho y un deber que no pueden delegar ni
renunciar; a falta de ellos son los abuelos paternos o maternos; pero quienes
ejerzan la patria potestad deben dar cumplimiento a las obligaciones de crianza.
Recordó que la patria potestad es el conjunto de derechos y
deberes que tienen los padres sobre la persona y bienes de los hijos en tanto
son menores de edad, en un ambiente armónico, de respeto y consideración mutuos
cualquiera que sea el estado, edad y condición e independientemente que vivan
en el mismo domicilio o no.



