Realidad del nuevo modelo

Humberto Urquiza Martínez

Con el proceso electoral concurrente de 2014-2015, se generó un nuevo paradigma en la organización de los procesos electorales. Tanto en el diseño normativo como la aplicación por primera vez del nuevo modelo electoral, se manifestaron realidades que hacen pensar en los retos que se producirán tanto en las reformas al marco jurídico, como en la actuación de los diversos actores que intervienen en un proceso comicial.

Los puntos centrales del innovador régimen electoral que de federal paso a nacional, se materializaron en los puntos siguientes:

  1. La ubicación de casillas y la integración de esas casillas es una atribución única del Instituto Nacional Electoral, tanto para elecciones federales como locales.
  2. La capacitación electoral a los integrantes de dichas casillas. Situación que debe matizarse en tanto la existencia de las candidaturas comunes y candidaturas independientes hace necesario que el órgano local y federal intervengan.
  3. La fiscalización, misma que ahora es atribución exclusiva del Instituto Nacional Electoral, tanto en elecciones locales como federales.
  4. Sanciones en campaña a partidos políticos y candidatos, con el carácter de ser judiciales, en tanto ahora el órgano jurisdiccional electoral federal y local, sancionan a los partidos, cuando realizan actos de campaña violatorios de la norma electoral.

Estos son algunos de los cambios que han generado una nueva realidad en los procesos electorales. Existen algunos otros aspectos que son parte de la reforma electoral que no han sido aplicados y que veremos su efectividad, así como la aportación al nuevo paradigma y la posibilidad de ajustarse en el diseño o bien ejecución de temas como la facultad de delegación, atracción o asumir ciertas atribuciones otorgadas al INE o a un órgano electoral local.

Otros aspectos a revisar es el tema del diseño de las candidaturas independientes bajo el modelo michoacano, el cual generó ciertas circunstancias que pusieron en debate e incertidumbre el sentido de las mismas. Destaca el hecho de la regulación local de las candidaturas independientes, en particular:

“I. Los que hayan desempeñado, cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político, a menos que hayan renunciado al partido, un año antes del día de la jornada electoral; y, ”1

En dicho supuesto, la ley se convierte en inexacta en tanto cualquier persona que haya sido dirigente de un partido está imposibilitado para ser candidato independiente, hipótesis que desarrolla la posibilidad de que una persona haya sido dirigente hace varios años y que no tenga contacto alguno con dicho partido. La ley no señala un tiempo determinado y máximo que permita hacer objetivo y certero el requisito.

Aunado a ello destaca el requisito de la Asociación Civil para administrar y fiscalizar el recurso privado y público. El sentido de dicho requisito es tener un punto cierto de fiscalización al tener a una persona moral que debe de registrarse ante las instancias hacendarias y con ello acceder a la emisión de facturas para, a su vez, emitir documentación que acredite la recepción y gasto de recurso público, sin embargo, dicho requisito no se vincula con el campo electoral en tanto su regulación es un acto civil y no electoral.

Quizá la parte más delicada de las candidaturas independientes en el caso Michoacán, sean dos puntos:

1. La etapa del respaldo ciudadano, en el cual, los candidatos que hayan obtenido su registro como aspirantes a candidatos independientes, deben buscar el apoyo de la ciudadanía para lograr dos objetivos:

  • Alcanzar el 2% de la lista nominal de electores de la elección de que se trate.
  • Que haya obtenido más firmas de apoyo ciudadano después de haber obtenido por el menos el 2%.

Dicho requisito se convierte en un tema delicado en tanto la normativa electoral señala que el respaldo deberá hacerse en las instalaciones de los comités electorales, sin embargo, el tema requiere de un perfeccionamiento, ya que el hecho de que tengan que ir a las instalaciones del IEM reproduce el debate de hasta donde el aspirante a candidato independiente puede llevar con sus recursos a dichos ciudadanos para facilitar el respaldo, para no ser interpretado como coacción del voto.

2. Imposibilidad de acceder a la representación proporcional en el caso, de forma específica, de los Ayuntamientos. La legislación local imposibilita a que los candidatos independientes accedan por la vía de la representación proporcional, ni en diputados ni ayuntamientos, lo que puede violentar derechos.

Por ello, es necesario reajustar la realidad jurídica que permita darle sentido a las candidaturas independientes, no solamente las que hayan obtenido un triunfo, sino también, aquellas que no habiendo alcanzado el número mayor de votos frente a otros candidatos, sí cuenten con una votación que les permita acceder a la representación, como lo pueden realizar los partidos políticos.

En el caso de la Fiscalización, se establecen diversas características, entre la que destaca el informe en línea y mensual, por ello cada ingreso y egreso realizado por los candidatos, deberá ser informado mediante un sistema informático que le permita al INE recabar la información necesaria para saber la fuente de financiamiento y en qué se gastó y saber si en ello existió alguna irregularidad. Sin embargo, la legislación en el estado establece un formato de fiscalización que por la atribución señalada al INE para realizar esos actos, hace que la norma local se convierta en una norma sin validez en tanto no se puede aplicar, a pesar de estar «vigente».

destacado1Además, es necesario revisar y evitar que los tiempos para emitir dictámenes de fiscalización se desfase de los tiempos de registros de candidatos, para generar certeza, son casos que hacen necesario que de inicio el modelo jurídico electoral establecido en aquella Ley General y el Código Electoral del Estado de Michoacán, sean adecuados a una realidad operativa que invariablemente necesita de la coordinación normativa para después pasar a la coordinación institucional, que permita alcanzar los objetivos no solamente de legitimidad en la elección de las diversas autoridades electas, sino también, de las actividades de cada Institución electoral.

La realidad en el modelo electoral hace necesario comentar que existen casos en los cuales ha funcionado el régimen innovador.

Casos como la jurisdicción especializada para sancionar a partidos y candidatos que vulneren las normas relativas a campañas.

De igual forma destaca la creación de una nulidad por rebasar los topes de gastos de campaña en más del 5% de ese tope, lo que resulta pertinente, salvo puntos como el hecho del permiso en doble instancia que existe del rebase del tope de gasto de campaña, que per se ya se convierte en violatorio de la norma electoral. Ello es así, en tanto el permitir rebasar el límite para gastar en una campaña, ya es un permiso contrario al propio sentido del concepto de tope de gastos, pero se maximiza la inconsistencia normativa cuando se permite que si la diferencia entre el primer lugar y el segundo, es mayor al 5% y se rebasó dicho tope, no se actualiza la nulidad.

La simulación legal no necesariamente ayuda a la legitimidad y por el contrario, la vulneración normativa, invariablemente lleva a la deslegitimidad de origen a partir de la ilegalidad en que se incurre por parte de un candidato que rebase topes de gastos de campaña.

Por último, se presentan los efectos en la cultura política, en tanto los actores políticos y ciudadanos deben elevar la calidad en su intervención, lo que se vuelve fundamental para generar una legitimidad sustantiva y no solamente formal, por conducto de las elecciones.

Las acciones de los actores políticos y ciudadanos es una parte determinante para hacer funcionar el modelo electoral, de nada sirve un modelo electoral diseñado «a la perfección», si no existe una voluntad ciudadana y política determinante y clara de hacer de las elecciones y de los procesos electorales, el arranque de la legitimidad política que requiere toda autoridad y las decisiones que tome dicha autoridad.

Ley General y el Código Electoral del Estado de Michoacán, sean adecuados a una realidad operativa que invariablemente necesita de la coordinación normativa para después pasar a la coordinación institucional.

La calidad en la intervención de los ciudadanos se vuelve en fundamental para generar una legitimidad sustantiva y no solamente formal, por conducto de las elecciones.

La simulación legal no necesariamente ayuda a la legitimidad y por el contrario, la vulneración normativa, invariablemente lleva a la deslegitimidad de origen a partir de la ilegalidad en que se incurre por parte de un candidato que rebase topes de gastos de campaña.