Morelia/Redacción
El grupo parlamentario por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentaron en el pleno del Congreso Local una iniciativa de decreto en materia de anticorrupción misma que propone que se reformen y adicionen diversas disposiciones locales como las son:
- Ley Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo.
- Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo.
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
- El Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo.
- El Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo
- La Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios
- La Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo.
- El Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
- La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.
- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán.
- Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
Entre la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo, a efecto de que la Auditoría Superior de Michoacán (ASM), en caso de que encuentre presuntas responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares en la revisión que practique a diversos ejercicios fiscales, formule las promociones de responsabilidades administrativas o las denuncias correspondientes.
- Practicar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales, conforme a los indicadores establecidos en el Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Integral de Desarrollo.
- Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados por las entidades fiscalizadas para comprobar si los recursos de las inversiones y los gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se ejercieron en los términos de las disposiciones aplicables.
- Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos a efecto de realizar las compulsas correspondientes.
- La Auditoría también estará dotada de facultades para investigar, en el ámbito de su competencia.
- Solicitar la comparecencia de las personas que considere conveniente.
La Auditoría Superior, podrá promover, en cualquier momento en que cuente con los elementos necesarios, el informe de presunta responsabilidad administrativa ante el Tribunal; así como la denuncia de hechos ante la Fiscalía Especializada, la denuncia de juicio político, o los informes de presunta responsabilidad administrativa ante el órgano interno de control competente.
Cualquier persona podrá presentar denuncias fundadas cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío y la Auditoría Superior, previa autorización de su Titular, podrá revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión.
Se proponen reglas más específicas para la designación del Titular de la Auditoría Superior
La designación del secretario de la Contraloría del gobierno del estado de Michoacán, debe pasar por la ratificación del Congreso del Estado.
También, se reforman las leyes de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, del Poder Judicial del Estado de Michoacán, de Procedimientos del Congreso y el Código Electoral, con la finalidad de hacer realidad la enmienda publicada el 13 de noviembre de 2015, la cual establece en el artículo 94 bis que los organismos autónomos contarán con un órgano de control interno, cuyo titular será electo por el Congreso del Estado, con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.
De esta manera la coordinadora de la fracción priísta detalló que el combate contra la corrupción no es un monopolio de fuerza política alguna, “pues la resolución de este problema nos incumbe a todos”.
Resaltó que los priístas no coinciden con aquellos que hacen del discurso moralizador una bandera política, pues dicha argumentación carece de autocrítica y no ha venido acompañada de acciones tendientes a deslindarse de quienes han defraudado a la ciudadanía y a la hacienda pública.
Indicó que tampoco coinciden con aquellos que posponen la instrumentación de reformas a la llegada de un hombre providencial, cuya supuesta solvencia moral servirá para rescatar al país de la corrupción y llevarlo, sin instituciones ni leyes de por medio, a un estado de moralidad casi instantáneo y mágico.
“Estamos ciertos de que encontraremos en este Congreso las coincidencias necesarias que nos lleven a la aprobación de un nuevo esquema que trascienda personas y coyunturas, a fin de sanear nuestra vida pública y permitir con ello la prosperidad de los mexicanos y el desarrollo del país. Tal es el espíritu de la presente iniciativa, la cual reconoce el trabajo hecho desde la sociedad civil en pro de abatir el fenómeno de la corrupción, tal y como ocurrió con la llamada Ley 3 de 3, misma que constituyó un hito de participación ciudadana y un ejemplo de cómo las personas pueden influir positivamente y a través de las vías institucionales en la forma en que se maneja el país”.
Fuente: Mi Morelia





