No a la exigencia de antecedentes penales

Morelia/Acueducto.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se confirmó como inconstitucional la normal que exige como requisito el “no tener antecedentes penales” para realizar actividades comerciales o gubernamentales.

La Suprema Corte determinó que el exigir un comprobante de no antecedentes penales a quien solicite un empleo, atenta contra la libertad de trabajo, expresada en el artículo 5 de la constitución.

Por ello, en el oleno se invalidaron el artículo 108, fracción VI, párrafo segundo de la ley de Gobierno y Administración del Estado de Sonora, el cual impedía ser Director General del Organismo Descentralizado de Agua Potable si se tenían antecedentes penales.

Así como el artículo 80 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo que pide el mismo requisito, pero para laborar en el Comité de Contraloría Social.

Finalmente, establecieron que en los Congresos locales no se podrá establecer como requisito el no tener antecedentes penales para laborar en cargos públicos.