Michoacán, radicalismo en publicidad gubernamental

Fotografía: Especial
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Trinidad Rojas Arreola/especialista

Diversas opiniones se han suscitado a raíz de la publicación del Decreto por el que se establecen las nuevas reglas para asignar contratos publicitarios del Gobierno de Michoacán a medios de comunicación.

Técnicamente, en el citado decreto se le denomina Lineamientos Generales para el registro en el Padrón de Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos, Digitales y Alternativos, de la Coordinación General de Comunicación Social del Estado, y el tema resulta una poderosa invitación a conocer el contexto general en México y otros países en la materia.

¿A qué me refiero? Veamos.

En el ámbito federal, el 1 de enero de 2019 entró en vigor la Ley General de Comunicación Social, la cual que establece las normas a que deberán sujetarse los entes públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios establecidos. Esto es, de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Y más allá: garantizar por supuesto el respeto a los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio establecidos en el presupuesto de egresos.

Era hasta ahora, digamos, la principal referencia que había en el marco jurídico porque, en los estados del país, lo más cercano a una regulación de los medios de comunicación son que éstos se encuentren registrados en el padrón de proveedores. Tal es el caso de Campeche, Coahuila, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Quintana Roo, Tabasco, y Tamaulipas.

En Chihuahua se han presentado algunas iniciativas de Ley, pero a la fecha ninguna ha sido aprobada; igual caso es el de Hidalgo.

Por ello es de destacarse que, los aspectos más importantes en cuanto a requerimientos de cada estado para la reglamentación de contratos publicitarios, los contempla el Decreto de Michoacán.

Si bien es un documento, como todos, perfectible, se reconoce que es hasta ahora el marco normativo más robusto, avanzado e innovador que se haya estructurado en el país, con apartados y conceptos que son únicos y de gran beneficio principalmente a las audiencias.

¿Por qué lo digo?

Se trata del primer marco normativo que se establece en el Gobierno del Estado, con el fin de regular y transparentar los criterios para la asignación de convenios con medios de comunicación.

Promueve una cultura de respeto por el medio ambiente; si su zona de influencia tiene presencia de grupos étnicos, se conmina a los medios a realizar publicaciones, además de en español, en idiomas de los pueblos originarios.

Además, explora mecanismos para que, personas con cualquier forma de discapacidad, puedan acceder a la información del medio.

Otro dato relevante es la salvaguarda de datos personales y datos personales sensibles, cuando la difusión de estos comprometa la integridad física o patrimonial de las personas; considerar el lenguaje incluyente; erradicar el lenguaje sexista; evitar la propagación de noticias falsas (fake news); evitar hacer apología del delito y prácticas informativas que revictimicen a las personas.

También garantiza que, las empresas que deseen ser consideradas en la contratación, den certeza laboral a sus trabajadores como marcas reguladas ante las instancias hacendarias y de seguridad social. En el Decreto, es un requisito el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

También se pide a los medios de comunicación contar con un Código de Ética, y hacia el interior del gobierno se garantiza que el presupuesto en comunicación social no se destine a enaltecer las figuras del gobernador o de otro funcionario.

Por decreto, las campañas deben tener especial cuidado en la defensa de los datos personales sensibles de las personas, sus derechos al honor, a la vida privada y a la propia imagen, así como la dignidad de las personas.

Otro componente lo es el que la Coordinación de Comunicación se obliga a destinar al menos el 7% del total de la publicidad a los medios universitarios y a las concesionarias comunitarias.

Es decir, estamos frente a un instrumento normativo de alto alcance para la salud que debe privar en el ejercicio de gobierno, en la relación de éste con los medios de comunicación; en la transparencia y la rendición de cuentas.

Lo es también para la salud del ejercicio periodístico y de la comunicación, porque sin menoscabo de la libertad de expresión se allana un camino que, históricamente ha sido cuesta arriba, para transitar hacia una mayor fortaleza de los medios de comunicación, mediante la competencia de públicos con un manejo profesional, ético, veraz, responsable y de calidad ante sus audiencias.

Y les decía, todo es perfectible.

Por eso creo que el siguiente paso es avanzar hacia una armonización legislativa en Michoacán, pero con una ley adecuada a la particularidad de nuestro estado y que los diputados no recurran al típico traslado integral de la legislación nacional. Eso sería, considerando los conceptos anteriores, una grave regresión.

Este Decreto es un referente a nivel nacional que nos coloca como entidad a la vanguardia en cuanto a cumplimiento de los instrumentos internacionales, los establecidos por la ONU. Sigamos por ese camino. No demos pasos atrás.

Es, al final del día, una tarea de todos tener una sociedad michoacana mejor informada, con una prensa comprometida y un gobierno transparente.

** La autora es Maestra en Derecho Procesal Constitucional, actual doctorante en Derecho por la Universidad de Guanajuato y Secretaria Ejecutiva del Observatorio de Medios de Comunicación en Materia de Perspectiva de Género y Derechos Humanos de Michoacán.