Las dos normas mexicanas

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Morelia, Mich. / Nancy V. Herrejon.- Keith Alverson, director del Centro Internacional de Tecnología Ambiental (IETC) del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), advierte que “el proceso para formalizar un buen sistema de gestión de residuos sanitarios es complejo”.

Señaló que aunque clasificar estos desechos puede reducir drásticamente el volumen de residuos que requieren un tratamiento especializado el mantenimiento y proceso de todo esto involucra un gran esfuerzo y coordinación por parte de las autoridades e instituciones responsables.

“La clasificación, etiquetado, señalización, manipulación, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final requieren capacitación, planificación, presupuesto, monitoreo, evaluación, documentación” indicó Alverson.

En una de sus conferencias de prensa, el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, explicó que México tiene dos normas para el tratamiento de residuos peligrosos de origen biológico-infecciosos, la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, y la NOM-045-SSA2-2005.

La Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, es de protección ambiental que clasifica los residuos biológicos infecciosos, y la NOM-045-SSA2-2005, para la vigilancia epidemiológica y control de infecciones de hospitales.

La norma mexicana establece 5 categorías de residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI): sangre y sus componentes en forma líquida; cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos; patológicos; no anatómicos, y objetos punzocortantes.

Solo los residuos patológicos deben ser “incinerados o inhumados”, a excepción de los que se usen para fines terapéuticos, de investigación, como las muestras biológicas para análisis químico. En caso de ser enterrados será la propia Secretaría de Salud la que autorice el sitio para ello.

Con información de Animal Político, Secretaría de Salud