Morelia, Mich. | Redacción.- El Juzgado Séptimo de Distrito determinó conceder una suspensión provisional a Carmelo Domínguez Mota, resolución que ordena su restitución como director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), mientras se resuelve el juicio de amparo que promovió.
La decisión judicial deriva del análisis preliminar realizado por la autoridad federal respecto de las actuaciones emprendidas por las autoridades universitarias, las cuales son objeto de impugnación dentro del procedimiento constitucional.
En el acuerdo se señala que existen elementos que permiten advertir posibles inconsistencias en la aplicación de la medida impuesta al académico, particularmente en relación con el procedimiento previsto por el Estatuto Universitario.
El juez destacó que el artículo 139 del ordenamiento universitario establece la obligación de garantizar audiencia previa a la persona sujeta a un procedimiento sancionador. Sin embargo, de los elementos revisados no se desprende que esa garantía hubiera sido observada antes de dictarse la determinación impugnada.
La resolución refiere que dicha circunstancia pudo limitar el ejercicio de los derechos de defensa del promovente, al no contar con la oportunidad de ofrecer pruebas o formular alegatos antes de la emisión de la medida.
Además, el órgano jurisdiccional examinó el contenido del oficio mediante el cual se notificó la separación del cargo, donde se establecía que la suspensión permanecería vigente durante el tiempo considerado necesario para resolver los procedimientos internos correspondientes.
Al respecto, el juez precisó que el artículo 140 del Estatuto Universitario únicamente enumera las sanciones aplicables, sin contemplar expresamente suspensiones temporales ni medidas cautelares como la que fue aplicada.
También señaló que dentro de la normativa universitaria no se advierte una disposición que permita separar provisionalmente a un director de sus funciones mientras se desarrollan procedimientos ante el Consejo Universitario.
Con base en estas consideraciones y en lo establecido por la Ley de Amparo, la autoridad federal resolvió conceder la suspensión provisional para preservar los derechos del quejoso y mantener la situación jurídica mientras continúa el proceso.
La resolución tendrá vigencia hasta que se emita la determinación interlocutoria correspondiente, etapa en la que se definirá si procede la suspensión definitiva. En tanto ello ocurre, Carmelo Domínguez Mota deberá ser restituido en el cargo de director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana.





