Foro «La revocación de mandato»

Morelia/Acueducto

Durante el Foro sobre “La Revocación de Mandato” que se desarrolló en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana; el Magistrado Ignacio Hurtado Gómez del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán afirmó que la figura de revocación del mandato es una medida que permite a los ciudadanos involucrarse en la toma de
decisiones y exige la rendición de cuentas a las autoridades electas.

En el Foro también participaron el diputado local del Congreso local, Salvador
Arvizu Cisneros y anfitrión de este parlamento abierto; la catedrática Susana
Madrigal y el consejero electoral del Instituto Electoral de Michoacán, Humberto
Urquiza Martínez.

El Magistrado Hurtado Gómez expuso en su participación ante alumnos de la
Facultad de Derecho y profesores que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha definido a esta figura como el proceso de empoderamiento del ciudadano
porque somete el desempeño de un servidor público de elección popular a un
proceso anticipado de evaluación frente a la ciudadanía, para determinar si
continua con la confianza del electorado para ostentar el cargo, o se debe de
revocar el mandato conferido.

Aunque esta figura no siempre fue posible tenerla, el también profesor
universitario expuso que hubo momentos en que la Suprema Corte señaló que su
incorporación en los estados era inconstitucional porque no estaba prevista en la
Constitución General. Sin embargo, puntualizó que hoy es distinto porque al
resolverse las acciones de inconstitucionalidad en contra de la Constitución de la
Ciudad de México en donde se incorporó, la misma SCJN se apartó de los
precedentes anteriores (como los casos de Chihuahua y Yucatán) y terminó
sosteniendo que producto de una nueva reflexión motivada fundamentalmente por
la introducción expresa a la Constitución de la reelección era necesario revisar el
tema una vez más.

En conclusión, expreso que la revocación de mandato se encuentra en el marco
de la libertad configurativa con que cuentan las entidades federativas para
determinar todo lo concerniente a su régimen interior, al no vulnerar algún derecho
fundamental o principio constitucional.