Morelia, Mich. | Acueducto.- En un breve texto, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dio a conocer que en una sesión plenaria se confirmó los lineamientos y acciones afirmativas para el cumplimiento del principio de paridad en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular en Michoacán, para el proceso electoral ordinario local 2020-2021 y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven. Ante ello, sostuvo que los magistrados y magistradas electorales declararon como inoperantes los agravios formulados por el Partido Encuentro Solidario, dentro del escrito de demanda del recurso de apelación TEEM-RAP-004/2020.
A continuación, presentamos la cuenta TEEM-RAP-004/2020:
Se da cuenta con el proyecto de sentencia del recurso de apelación TEEM-RAP-004/2020, promovido por el Partido Encuentro Solidario a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, a fin de controvertir el acuerdo IEM-CG-60/2020, del Consejo General del referido Instituto, por el que se aprueban los lineamientos y acciones afirmativas para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular en el Estado de Michoacán, para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021 y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven.
En el proyecto que se pone a su consideración, una vez superados los requisitos de procedencia, se propone declarar como inoperantes los agravios que hace valer el partido político apelante, en los que expone que la autoridad responsable realizó conductas que son exclusivas del Poder Legislativo y, además, que no cuenta con atribuciones que le permitan legislar, al tratarse de afirmaciones genéricas y subjetivas, pues omite señalar cuál o cuáles son los actos con los que, desde su consideración, la responsable excedió sus atribuciones, o bien, porqué, a su parecer, se extralimitó en sus facultades con el acuerdo y los lineamientos aprobados.
Sobre todo, cuando en el acuerdo controvertido la autoridad responsable citó los preceptos legales y expuso los motivos a fin de fundar la competencia con que cuenta para la emisión del acuerdo controvertido, así como su facultad para emitir los lineamientos que se cuestionan, sin que el partido político apelante construya argumentos en su escrito de demanda con los que combata de manera frontal las consideraciones en las que la autoridad responsable sustentó su actuación.
De igual forma, se propone declarar como inoperante el agravio en el que el partido político actor expone, que el acuerdo impugnado constituye una intromisión a sus estatutos para la designación de los espacios sobre la postulación de candidaturas a cargos de elección popular en el estado.
Se considera así, porque el partido no ofrece argumentos o razonamientos jurídicos con el objeto de demostrar cómo, desde su consideración, con la determinación adoptada se genera la imposición aducida, es decir, no menciona en que consiste la supuesta imposición que denuncia en el proceso de designación de sus candidatos.
Pues no basta que se señale de manera genérica en el escrito de demanda, que el acuerdo controvertido constituye una clara intromisión a los estatutos del partido político, para tener por colmada la carga argumentativa con que cuenta, pues para ello era necesario que expusiera argumentos con el fin de atacar lo razonado por la responsable.
Así, al resultar inoperantes los agravios hechos valer, se propone confirmar el acuerdo impugnado.





