Edil de hidalgo bajo la lupa del TEEM

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Morelia/Acueducto

Al considerar como fundado su agravio, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán ordenó al presidente municipal de Hidalgo, Michoacán, a que los regidores del Cabildo asignen a su personal auxiliar, derivado de que se presupuestó la contratación para el ejercicio de sus funciones en este año.

Al cumplir con la ejecutoria dictada por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los juicios ciudadanos ST-JDC-120/2019 y ST-JDC-121/2019, acumulados, la Magistrada y los Magistrados resolvieron la sentencia en la que el agravio hecho valer por los actores, consistente en la omisión de designarle asesores para adscribirlos a sus regidurías, por parte del presidente municipal de Hidalgo, Michoacán, fue considerado como fundado, en atención a que el acto que se reclamó vulnera los derechos políticos-electorales de los accionantes.

Lo anterior, porque el acto en la materia de estudio se encontró vinculado al derecho político-electoral de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo. Así, la falta de asignación de los recursos humanos necesarios afecta y restringe el debido desempeño de las funciones inherentes de los regidores, ya que dicho supuesto, se tradujo en una
afectación inmediata y directa del ejercicio del cargo de elección popular.

En el sumario, el Pleno de este órgano jurisdiccional en materia electoral determinó debidamente acreditado que está presupuestada la partida para la contratación de personal auxiliar adscrito a las regidurías del Ayuntamiento.

Cabe señalar que los demás aspectos quedaron intocados, porque no fueron motivo de impugnación.