Morelia, Michoacán, 14 de agosto de 2026. Una persona demandó a una empresa para exigir el pago de honorarios por servicios de arquitectura e ingeniería que, afirmó, había realizado para un desarrollo habitacional.
Aunque la empresa había firmado documentos en los que reconocía tener un adeudo y se comprometía a pagarle, el Juzgado Cuarto Civil de Morelia analizó primero si legalmente podía exigirse ese pago por la vía judicial.
Al revisar las pruebas, se advirtió que la cédula profesional de la persona demandante fue expedida hasta septiembre de 2025, mientras que los servicios por los que reclamaba el pago habían comenzado desde septiembre de 2024 y los documentos de reconocimiento del adeudo se habían firmado en abril y mayo de 2025.
Por ello, se determinó que no podía cobrar judicialmente esos honorarios, ya que al momento de realizar los trabajos y celebrar los acuerdos todavía no contaba con la cédula profesional que la habilitara legalmente para ejercer la profesión.
La resolución también aclaró que haber aprobado previamente el examen profesional no sustituye al título ni a la cédula profesional. La autorización oficial para ejercer una profesión regulada debe existir al momento en que se realizan los servicios.
En consecuencia, la acción de cobro fue declarada improcedente y se absolvió a las personas demandadas.
Esta decisión destaca la importancia de que el ejercicio de profesiones reguladas se realice con las autorizaciones que exige la ley, pues estas no solo acreditan la preparación profesional, sino que también son un requisito para exigir judicialmente el pago de honorarios.





