Covid-19, guía de derechos humanos

Morelia, Mich. / Nancy V. Herrejon.- La Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, dio a conocer una Guía de derechos humanos para las medidas por el coronavirus COVID-19.

La emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 representa un enorme reto para el país y requiere de un ejercicio de responsabilidad colectiva para proteger la salud pública.

Las medidas de distanciamiento social son el centro de la respuesta requerida. Las autoridades de todos los niveles de gobierno tienen el deber de garantizar las condiciones para que éstas puedan llevarse a cabo, protegiendo en todo momento los derechos de las personas.

Como establece el acuerdo publicado el 31 de marzo por la Secretaría de Salud, todas las medidas implementadas en torno a la emergencia sanitaria “deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas”.

Las medidas extraordinarias de distanciamiento social para disminuir el impacto a la salud deben proteger los derechos sociales y velar por disminuir sus efectos adversos. Así que deben:

*Proteger los derechos laborales, el salario y la estabilidad y permanencia en el empleo.

*Garantizar el derecho a la alimentación implementando medidas para mantener la producción y el abasto de alimentos.

*Asegurar que las personas en situación de calle puedan permanecer en un espacio digno para su protección durante la pandemia.

*Garantizar la distribución del agua y saneamiento en los lugares con mayor carencia del vital líquido, así como las medidas de prevención e higiene de las poblaciones más vulnerables.

*Fomentar estrategias para el acceso a la cultura y la educación, a fin de mitigar los impactos negativos en la convivencia familiar del resguardo domiciliario.

Las acciones públicas deben atender los impactos diferenciados de la pandemia en los grupos en los grupos excluidos y en mayor riesgo:

*Personas con factores de riesgo: Personas de 60 años o más, mujeres embarazadas, personas con obesidad, que viven con VIH o tienen una enfermedad crónica.

*Personas excluidas e históricamente discriminadas: Personas en situación de pobreza y desplazadas; personas privadas de su libertad, en situación de calle, con discapacidad y de la diversidad sexual; trabajadoras sexuales, personas indígenas y trabajadoras del hogar.

*Poblaciones protegidas: personas refugiadas y solicitantes de asilo, personas migrantes, víctimas y personas defensoras de derechos humanos y periodistas amenazadas.

Los gobiernos deben tomar acciones para proteger de la discriminación y la violencia a las poblaciones en riesgo de sufrirla, poniendo especial énfasis en personas que tienen o tuvieron COVID-19, personal médico y de enfermería, personas con rasgos estereotípicamente asiáticos y personas de la diversidad sexual.

También señala que se deben implementar medidas para atender y proteger a niñas, niños y mujeres, ya que, durante el resguardo domiciliario y el hacinamiento, están en mayor riesgo de ser violentados por sus familiares. Todas las unidades de atención, como refugios y Centros de Justicia para Mujeres, deberán considerarse servicios esenciales y mantenerse abiertos durante la contingencia.

La emergencia sanitaria para hacer frente a la pandemia de COVID-19 no justifica implementar medidas que violen los derechos de las personas. Por el contrario: los derechos humanos, como límite al poder público, deben estar presentes en todas las medidas que tomen autoridades federales y locales.

Con información del Gobierno de México, Secretaría de Gobernación Federal