Morelia/Redacción
Las zonas forestales siniestradas por incendios accidentales o provocados no podrán ser destinadas a actividades agropecuarios ni se considera el cambio del uso de suelo durante un periodo de 20 años según la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable recién aprobada por el congreso del Estado.
El dictamen que contiene la propuesta de diputado Roberto Maldonado fue elaborado por la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente y destaca que en fechas recientes el estado de Michoacán ha sufrido las consecuencias que los incendios forestales, especialmente aquellos siniestros provocados con fines agrícolas, han causado un daño considerable a los ecosistemas.
De igual forma, los propietarios o poseedores de las zonas forestales estarán obligados a resarcir el daño de estas zonas mediante la reforestación, sujetándose a lo establecido en la Ley y demás ordenamientos jurídicos relacionados con la materia.
Al respecto Roberto Maldonado señaló que su propuesta fue en razón de que en los últimos 40 años, en Michoacán han sido arrasadas por el fuego un millón 200 mil hectáreas, lo que significa un promedio de 60 mil hectáreas que se pierden al año por esa causa, colocando al estado dentro de las 10 entidades federativas con mayor número de siniestros y con más hectáreas afectadas.
Por lo que se determinó que es necesario que el cambio de uso de suelo de las zonas forestales para la producción agrícola deba regularse para causar el menor daño ambiental.





