Carlos González Martínez | #Opinión
Digámoslo claramente y sin rodeos: la consulta popular nacional del próximo 1º de agosto no es sobre los expresidentes, ni pregunta si se está de acuerdo o no en que se les enjuicie.
Esa no es ni la materia ni la pregunta que finalmente definió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con la que el Senado de la República la convocó y con la que ahora el Instituto Nacional Electoral (INE) la está organizando. Como diría el clásico: no nos hagamos bolas… ni dejemos que nos hagan bolas.
La consulta de agosto es sobre un tema decidido por la Corte y que interroga si queremos o no que se esclarezcan decisiones políticas del pasado que dañaron a víctimas a las que no se les ha hecho justicia, pero no se refiere a ningún expresidente y tampoco se cita los casos de las cinco personas que con su nombre y apellido pretendía señalar el Presidente de la República en su propuesta original y que ahora el partido Morena anda promoviendo con falta a la verdad. Para demostrarlo, vayamos por partes, como también diría otro clásico.
Primera parte: la pregunta
Vamos directo al punto. La que abajo se muestra es la pregunta que estará en cada una de las 114,276,000 papeletas que encontraremos en las 57,138 casillas que se instalarán en todo el país, en razón de 2,000 por cada casilla, gobernadas por 285,570 personas funcionarias de casilla requeridas a las que capacitarán y apoyarán 9,630 instructoras y asistentes en una jornada consultiva que, en suma, implica una enorme movilización institucional y ciudadana que nos costará más de 500,000,000 de pesos, mismos que el INE deberá dedicar para el despropósito de cuestionarnos si:
¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego en el marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas. ¿Lee usted, amable persona lectora, en la pregunta alguna alusión a enjuiciar a expresidentes de la República y alguna mención a las cinco personas que proponía el Presidente? Yo tampoco. ¿Entonces? En efecto, la propuesta de consulta que presentó el Presidente al Senado planteaba como materia “la viabilidad de iniciar procesos legales en contra de los expresidentes” y preguntaba directa pero inconstitucionalmente sobre investigar para enjuiciar a cinco personas expresidentas de la siguiente forma:
¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones? Como en las revistas de juegos: ¿encuentra usted, amable persona lectora, las cinco diferencias entre una y otra pregunta? Yo también. ¿Entonces?
Segunda parte: las preguntas sobre la pregunta
Entonces, parafraseando a nuestro conocido refrán popular: el Presidente propuso, el Senado dispuso y vino la Corte y ¡descompuso! En realidad, todo se ha realizado conforme indica el Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal reglamentaria, pero se ha realizado mal.
Primero, porque el Presidente propuso algo que no procedía; segundo, porque el Senado lo autorizó acríticamente, y; tercero porque la Corte lo remata con una pregunta completamente ajena a todas las buenas prácticas que en el mundo indican cómo deben realizarse estos instrumentos de democracia directa moderna, incluso a lo que indica la Ley mexicana, y fuera de las atribuciones que expresamente le confiere el 35 Constitucional para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la materia de la Consulta Popular, pero no sobre la pregunta y ¡menos para cambiarla!, por más que el inciso b) de la fracción II del Artículo 26 de la Ley Federal de Consulta Popular le faculte a ello, siempre y cuando se corresponda con la materia en cuestión, cosa que no ocurrió en este caso, como se tiene citado.
Hagamos algunas preguntas a la pregunta de la Corte, para demostrar su inoperancia: ¿Cuáles son las “acciones pertinentes” que deberían realizarse? Y: ¡ni modo que la Corte no señalara que deben realizarse con “con apego en el marco constitucional y legal”!. Resaltando que, mientras el Presidente empleaba en su propuesta los verbos investigar y sancionar, la Corte sólo usa el de “esclarecer”: ¿qué va a pasar cuando se esclarezcan los hechos? ¿Para qué queremos solo esclarecerlos y no investigarlos y sancionarlos? Es como si, siguiendo otro sabio refrán, escaleciéramos que, efectivamente, a Chuchita la bolsearon y luego ¡nadie haga nada, ni investigue, ni sancione al o los bolseadores!
¿Cuáles son o de qué tipo son las llamadas “decisiones políticas” que ahora la Corte piensa judicializar y penalizar? Después de los debates de más de siglo y medio, con ello ¿piensa esta integración, por ejemplo, habilitar el amparo para asuntos político electorales? ¿Cuáles son o hasta dónde llegan “los años pasados” para determinar esas decisiones políticas tomadas? Porque el tango dice que “20 años no son nada”. ¿Qué tal los 2,021 años pasados o también los de antes de Cristo? ¿Vamos a considerar los años pasados de los caciques y tlatoanis, de la colonia, la guerra de independencia, la reforma, la revolución, la represión al movimiento sindical ferrocarrilero y electricista de mediados del siglo pasado, el genocidio de Tlatelolco el 1º de octubre de 1968, la guerra sucia de los años setentas…? Penosamente, a las y los Ministros se les pasó recordar que: ¡siempre hay que indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar!
¿Cuáles son los “actores políticos” a los que se refiere? ¿Y porqué no consideran a las actoras políticas? Porque habrá que recordar que, en esta República representativa, democrática, laica y federal, se entiende por “actores políticos” no a los expresidentes o alguna persona funcionaria o exfuncionaria en particular, sino a toda persona ciudadana, en lo individual o colectivamente, pues según nuestro régimen constitucional la soberanía “reside esencial y originariamente en el pueblo” de quien “todo poder público dimana” y se instituye en su beneficio, siendo que el propio “pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. ¿O alguien tiene una mejor definición de “actores políticos” en nuestra democracia? Y finalmente: ¿en serio se piensa que alguien pueda optar por el NO como respuesta a un cuestionamiento que va “encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas”?
Tercera parte: la pregunta sobre las preguntas de la pregunta
Y aquí nos detenemos para hacer una última pero urgente pregunta, hipotéticamente factible: dado que la consulta y su boleta aceptan las opciones de SÍ y NO como respuesta a semejante interrogante ¿qué se va a hacer si gana el NO? En verdad: ¿no se van a esclarecer las decisiones políticas que causaron víctimas, ni se les procurará justicia y protección de sus derechos? Y, lo más triste de todo: ¿qué vamos a hacer con y frente a las personas que voten así, por el NO, oponiéndose a la justicia y los derechos de las víctimas en este país tan azotado por las violencias?… Cuarta parte: la desgracia de la gracia.
Con todo lo anterior se tipifica una verdadera desgracia para lo que pudo haber sido una verdadera gracia: el primer ejercicio federal, propiamente nacional, de un mecanismo de democracia directa moderna que en el mundo, así como en los estados, municipios y comunidades de nuestro país, ya ha probado sobradamente la virtud de dinamizar y no dinamitar a la maltrecha democracia representativa de la actualidad. Habiendo tantos temas trascendentes y urgentes para consultar, vamos a desperdiciar esta primera oportunidad histórica y tirar a la basura más de 500 millones de pesos en un ejercicio fatuo e impresentable, además en un país cuyo gobierno clama por la austeridad republicana.
La Constitución se está cumpliendo legal, pero ilegítimamente. Y a pesar de ello, el INE está obligado a cumplir, como lo está haciendo, su papel como institución del Estado Mexicano al disponer para la Consulta de un total de 114,276,000 papeletas que superan con mucho a las 37,424,106 que se necesitarían como votos de participación ciudadana para hacer vinculante este ejercicio. Es decir, aún sin haber recibido recursos para ello, el INE está preparando el triple de las boletas que serían necesarias para que esta consulta fuera obligatoria en sus resultados, si es que finalmente sus promotores convencieran de participar al 40 por ciento de las 93,560,265 integrantes del Listado Nominal de Electores, según el corte del 9 de julio reciente. Por ello, es dable afirmar que si la participación en la consulta no alcanza el 40 por ciento de participación ciudadana para su vinculatoriedad, no será por las previsiones del INE, que exceden más de tres veces lo necesario, sino por la impertinencia de su materia o lo incomprensible de su pregunta o de plano porque sus personas promotoras no hayan logrado concitar el necesario apoyo de más de 37 millones de personas.
Pues qué pena por la desagracia de esta gracia y por la forma de desvirtuar el uso de estos mecanismos virtuosos de la democracia directa moderna en el mundo. Ya habrá ocasión de reponernos de ello y retomar el camino. Hay que seguir #ConstruyendoCiudadanía, hay que continuar en esta Travesía cívica. Gracias por ello.
Carlos González Martínez es profesor, activista y consultor en construcción de ciudadanía y elecciones





