TEEMich confirma elección en Ayuntamiento de Lagunillas

También se confirmaron los resultados de la elección del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, porque los planteamientos sobre nulidad de elección y nulidad de votación no se lograron acreditar y los resultados de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, la declaratoria de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría y validez expedidas en favor de la planilla postulada por una candidatura independiente

(Foto | Especial)
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Morelia, Mich. | Acueducto Online.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich), en la Sesión Pública, confirmó la elección del Ayuntamiento de Lagunillas, Michoacán, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de presidente municipal a favor del candidato postulado por la Candidatura Común integrada por el Partido Encuentro Solidario Michoacán y el Partido del Trabajo, lo anterior, ante lo infundado e inoperante de los agravios referidos por el Partido Michoacán Primero, quien promovió el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-012/2024, dado que, pretende controvertir dicha elección partiendo de presuntas irregularidades en el proceso de registro y aprobación de la candidatura por el IEM, y no por vicios propios.

Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta del TEEMich, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, desahogaron el segundo punto del orden del día, relativo al Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-023/2024, interpuesto por el Partido MORENA a fin de controvertir los actos realizados por el Consejo Municipal de Sahuayo del IEM respecto a la Sesión Especial de Cómputo permanente de cinco de junio, así como la entrega de constancias de mayoría y validez de la elección a la planilla postulada por la Candidatura Común PAN, PRI y PRD, en el cual, determinaron confirmar la validez de la elección del Ayuntamiento de Sahuayo, Michoacán, y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, dejando a salvo los derechos del Partido MORENA respecto a la causa de nulidad relacionada con el tema de rebase de tope en gastos de campaña, para que, de considerarlo procedente, acuda a defender jurídicamente sus intereses en la vía y forma que resulte conforme a Derecho.

En un tercer asunto, el Tribunal Electoral del Estado resolvió modificar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, ya que, el Consejo Municipal de Cojumatlan de Régules indebidamente desconoció en la distribución final de votos, la emisión de aquellos que fueron emitidos por la ciudadanía en favor de los partidos que participaron en la elección en candidatura común, en específico la conformada por el Partido del Trabajo (PT) y el Partido MORENA, para efectos de la asignación de regidurías de representación proporcional, de tal forma que, revocó las constancias de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de regiduría de representación proporcional, de la tercera fórmula y vinculó al Consejo General del IEM, para que otorgue las nuevas constancias, y coadyuve con las notificaciones a los demás partidos que participaron en la elección y que no acudieron al juicio, así como a los ciudadanos de la fórmula que se revocó.

Lo anterior, lo resolvió luego de que el PT, MORENA y la candidata a Regidora Propietaria de la Tercera Fórmula de la planilla postulada por los referidos partidos, presentaron el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-016/2024 y el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-145/2024, mismos que se acumularon.

Por otro lado, en el cuarto asunto, los integrantes del Pleno analizaron el Proyecto de Sentencia de los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-140/2024, TEEM-JDC-148/2024, TEEM-JDC-154/2024 y TEEM-JDC-156/2024 Acumulados, que presentaron tres ciudadanas, en cuanto candidaturas postuladas en la planilla al Ayuntamiento de Vista Hermosa, Michoacán, en contra de la asignación de la regiduría de la segunda fórmula, a pesar de la supuesta cancelación de la candidatura ganadora, aduciendo un acto de omisión atribuido al Consejo General y al Consejo Municipal Electoral de Vista Hermosa, ambos del IEM, que, a su consideración, vulnera sus derechos políticos-electorales, determinando, tener por no presentadas las demandas y en consecuencia desechados los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-140/2024 y TEEM-JDC-154/2024, ante el desistimiento de las promoventes y tener por no presentadas las demandas y en consecuencia desechados los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-148/2024 y TEEM-JDC-156/2024, dado que, la actora carece de interés jurídico para promoverlos.

En un quinto punto del orden del día, los juristas resolvieron la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo parcial con respecto a la elección de ayuntamiento en Jiquilpan, Michoacán, presentada por el Partido MORENA, quien aduce que el Consejo Distrital, negó sistemáticamente un nuevo escrutinio y cómputo que le fue solicitado antes del desarrollo de la sesión de cómputo municipal, por presentarse el indicio de que el número total de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar de la elección, en el sentido de declarar improcedente dicho incidente, ya que, contrario a lo que aduce el solicitante, no se actualizó el supuesto de recuento del total de casillas consistente en la diferencia porcentual que establece la normativa electoral entre el primero y segundo lugar de la elección; además de que no fue peticionada de conformidad al Código Electoral, sus solicitudes de recuento total las hizo consistir en una hipótesis normativa aplicable al recuento de casillas y no de elección.

En el sexto asunto, se confirmaron los resultados de la elección del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, porque los planteamientos sobre nulidad de elección y nulidad de votación no se lograron acreditar, lo anterior, de acuerdo al Proyecto de Sentencia de los Medios de Impugnación TEEM-JIN-028/2024, TEEM-JIN-035/2024, TEEM-JIN-040/2024 y TEEM-JDC-158/2024 Acumulados que promovieron los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano (MC) MORENA y PRI, así como el candidato a regidor propietario de la primera fórmula del PRI, en contra de los resultados de dicha elección, donde resultó ganador el candidato del PRD.

El Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-037/2024 fue el séptimo asunto del orden del día que resolvió el Tribunal Electoral del Estado en este día martes, el cual fue presentado por el Partido Movimiento Ciudadano a fin de impugnar los resultados de la elección del Ayuntamiento de Zacapu, Michoacán, donde resultó ganadora la candidata de la Coalición “Sigamos Haciendo Historia” integrada por los Partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, por supuestas irregularidades, y que luego del análisis del Proyecto de Sentencia, los integrantes del Pleno resolvieron confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Zacapu, Michoacán, al calificar de inoperantes los agravios referidos por el partido inconforme.

En el octavo punto del orden del día, referente al Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-022/2024 que interpuso el PRI en contra de resultados del cómputo, las declaraciones de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección del Ayuntamiento de Tangancícuaro, Michoacán, aduciendo como causales la violación a los principios constitucionales y la nulidad de votación recibida en casilla, el Pleno del TEEMich resolvió confirmar la elección del referido Ayuntamiento, al considerar infundado los agravios, en virtud de que los medios de prueba aportados por el partido inconforme, no son idóneos ni suficientes para tener por acreditados los hechos denunciados.

Por otro lado, en el noveno asunto de la Sesión Pública, correspondiente al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-144/2024, se confirmó la asignación de regidurías de representación proporcional efectuada por el Consejo Municipal de Tumbiscatío, al calificar de infundado el agravio referido por la actora, ya que, se considera que el Ayuntamiento de Tumbiscatío quedó compuesto de forma paritaria, al ser un órgano impar, al integrarse por 5 hombres y 4 mujeres y no existir base normativa específica para realizar un ajuste y se vinculó al Consejo General del IEM, para que, antes de que inicie el siguiente proceso electoral, en uso de sus facultades y atribuciones emita un acuerdo en el que establezca los lineamientos a fin de garantizar la integración paritaria de los ayuntamientos, en particular, de aquellos cuya integración sea un número impar.

En el décimo asunto del orden del día, las Magistradas y el Magistrado integrantes del Pleno ordenaron modificar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Copándaro, Michoacán, al considerar fundado el agravio referido por las actoras, candidatas a regidoras para el Ayuntamiento de Copándaro, Michoacán, por la Candidatura Común PRI-PRD, dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-146/2024, quienes consideraron que dicha asignación se realizó de manera equivocada, al aplicar indebidamente el artículo 212 fracción II del Código Electoral.

Derivado de lo anterior, revocó las constancias de asignación de la tercer regiduría por el principio de representación proporcional, y ordenó a la Secretaría General de Acuerdos del TEEMich realizar la notificación de la sentencia a los demás partidos políticos que participaron en la elección que se analiza y al IEM otorgue las constancias correspondientes a la tercer fórmula registrada por la Candidatura Común integrada por el PRI y PRD, por el principio de representación proporcional, así como realizar la notificación de la sentencia a la fórmula revocada.

Respecto al décimo primer asunto, relativo a los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-030/2024 y TEEM-JIN-031/2024 Acumulados, presentados por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y MORENA, en contra en contra de los resultados la elección del Ayuntamiento de Jacona, Michoacán, por supuestas irregularidades graves durante el desarrollo de la jornada electoral, se aprobó confirmar dicha elección, la declaración de validez de ésta, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla postulada por la Coalición PT, PVEM y MORENA, de tal forma que se dejaron a salvo los derechos de los partidos actores PRI y PAN para que, de considerarlo procedente, puedan acudir a defender jurídicamente sus intereses en la vía y forma que resulte procedente, respecto del rebase de tope de gastos de campaña.

En el décimo segundo asunto, correspondiente al Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-015/2024 que interpuso el Partido MORENA en contra de los resultados del cómputo de la elección de presidente municipal del municipio de Morelos; y, por tanto, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría respectiva, por la vulneración a principios constitucionales; aduciendo en esencia que, existieron violaciones determinantes, por parte del candidato de Movimiento Ciudadano, referentes a la promoción y uso indebido de recursos públicos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado confirmó la elección de Morelos, Michoacán; y, en consecuencia, los resultados asentados en el acta de cómputo municipal, así como las constancias de mayoría otorgadas a la planilla postulada por Movimiento Ciudadano, dado que, la parte actora dejó de cumplir con la carga procesal argumentativa y probatoria.

Finalmente, en el último asunto de la orden del día, el Pleno del TEEMich, resolvió confirmar los resultados de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, la declaratoria de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría y validez expedidas en favor de la planilla postulada por una candidatura independiente, ello luego de que se analizará el Proyecto de Sentencia del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-029/2024, presentado por el Partido MORENA por irregularidades atribuidas al Consejo responsable y el candidato independiente ganador, derivado de lo infundado e inoperante de los agravios esgrimidos.