Morelia, Mich. | Acueductoonline.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en Sesión Pública en su modalidad virtual exoneró a los Partido MORENA y del Trabajo por diversas acciones presentadas en su contra.
En primera instancia y a propuesta de la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, los juristas votaron a favor de declarar la inexistencia de la violación atribuida al candidato a la Presidencia Municipal de Nuevo Parangaricutiro, Michoacán, así como la inexistencia de la conducta atribuida a los Partidos Políticos del Trabajo y MORENA, por la figura de culpa in vigilando.
Lo anterior, del análisis de la cuenta TEEM-PES-056/2021, denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, de acuerdo a lo que describe el documento, el entonces candidato realizó diversas publicaciones en Facebook los días 19 y 26 de abril, donde a decir del denunciante presentaba al electorado una determinada inclinación o empatía con la religión católica, y a partir de esa identidad entre candidato, partido y credo religioso, los electores se pudieran ver influenciados al momento de emitir su voto, sin embargo, era necesario que el denunciante aportara los elementos necesarios para afirmar dichas acciones, por lo que no se pudo acreditar las irregularidades mencionadas.
Asimismo, a propuesta del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-055/2021, se declaró la inexistencia de presuntas transgresiones a la normativa electoral consistentes en la indebida aplicación de recursos públicos, violentando con ello la equidad en la contienda electoral por parte del entonces Presidente del Municipio de Zamora, Michoacán y de la Diputada Local por el Distrito 06, así como la inexistencia de la conducta atribuida a los Partidos Políticos del Trabajo y MORENA por culpa in vigilando, al concluir que no existieron indicios suficiente para acreditar el hecho denunciado.
En esta misma Sesión, se resolvió el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-254/2021, promovido por la Síndica Suplente del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, en contra de la omisión o negativa de tomársele protesta a su cargo, ante la ausencia de la Síndica Propietaria, por haber sido designada encargada de despacho de la Presidencia Municipal de dicha Localidad, con lo que, a su decir, se vulneró su derecho a ser votada en la vertiente del desempeño del cargo, mismo que a propuesta del Magistrado José René Olivos Campos, se desechó, debido a que la demanda quedó sin materia, toda vez que, el pasado 10 de junio, feneció el periodo por el cual se autorizó que la Síndica Propietaria ocupara el cargo de Presidenta Municipal como encargada de despacho.
También a propuesta del Magistrado Pérez Contreras, se confirmó el acuerdo de 25 de mayo, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, con el que dio respuesta al escrito de 10 de abril, presentado por el Síndico Municipal de Lázaro Cárdenas, lo anterior, ya que, contrario a lo expuesto por el promovente la Secretaria Ejecutiva del IEM, sí fundó y motivó debidamente su escrito, y actuó con estricto apego a las disposiciones consignadas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, toda vez que la responsable expresó con precisión los preceptos legal aplicables al caso, y señaló las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tomó en consideración para dictar el acuerdo impugnado; además existió adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables.