Morelia, Mich. | Acueducto Noticias.- Candidaturas del PEEPJF 2024-2025 deben conducirse
conforme a las normas de actuación constitucionales y legales
● Las personas candidatas pueden participar en entrevistas de carácter
noticioso y en foros de debate en periodo de campañas
En el marco del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos
del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025, se establecieron normas
de actuación y prohibiciones para las personas candidatas a juzgadoras.
En ese sentido, el pasado 23 de enero, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral (INE) aprobó el acuerdo por el que se emitió el catálogo de infracciones
para el PEEPJF 2024-2025 y, en su caso, para las elecciones extraordinarias que
de éste deriven.
Dicho catálogo describe las conductas sancionables y los sujetos de
responsabilidad en el PEEPJF, entre ellos, las personas candidatas a juzgadoras, a
partir de las permisiones y prohibiciones del marco normativo constitucional y legal
vigente. Lo anterior, para dar certeza a quienes participan en este proceso electoral.
En el documento señalado, se precisa que constituyen infracciones de las personas
aspirantes y candidatas a juzgadoras, las siguientes:
I. La contratación y/o adquisición por sí o por interpósita persona de espacios en
radio y televisión.
II. La contratación por sí o por interpósita persona de espacios en cualquier medio
para promocionar su candidatura, incluyendo medios de comunicación, espacios
físicos, impresos o digitales.
III. La realización de actos de campaña antes del periodo establecido por la ley
para tal efecto.
IV. La difusión de propaganda electoral que contenga expresiones que constituyan
calumnia.
V. La difusión de propaganda electoral en la que se vulnere el interés superior de
la niñez.
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VI. La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue
algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a
través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea
por sí o interpósita persona.
VII. La difusión de propaganda electoral impresa en material distinto al papel.
VIII. La difusión de propaganda electoral impresa en papel que no sea reciclable,
biodegradable o contenga sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio
ambiente.
IX. Realizar actos de campaña dentro de los tres días previos a la elección y hasta
la hora de cierre de las casillas.
X. Publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los
resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a
conocer las preferencias electorales, dentro de los tres días previos a la elección y
hasta la hora de cierre de las casillas.
XI. La contratación, por sí o por interpósita persona, de personas físicas o jurídicas
que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión.
XII. No proporcionar a este Instituto, en tiempo y forma, la información establecida
en el artículo 525, numeral 3, incisos b) y c), de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electoral (LGIPE).
XIII. La realización de actos o propaganda de campaña en territorio extranjero, sea
que las personas candidatas a juzgadoras lo hagan por sí o se acredite que se hizo
con su consentimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de las demás personas
involucradas.
XIV. La comisión de actos que constituyan violencia política contra las mujeres en
razón de género, conforme a lo establecido en los artículos 442, numeral 2, y 442,
Bis, de la LGIPE y el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia
Política contra las Mujeres en Razón de Género.
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XV. La difusión de propaganda electoral que haga referencias inequívocas de
identidad a un partido o fuerza política.
XVI. La utilización de recursos públicos, en efectivo o en especie.
XVII. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones
contenidas en la Constitución, la LGIPE o los Acuerdos aprobados por el Consejo
General.
Candidaturas pueden usar redes sociales y participar en entrevistas
Cabe resaltar que los sujetos de responsabilidad y las conductas sancionables
detalladas en el catálogo de infracciones derivan de los decretos de Reforma, tanto
el Constitucional como a la LGIPE, en materia del PEEPJF.
Al respecto, en el artículo 509, numeral 2, de la LGIPE, se estableció que “las
personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para
promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para
potenciar o amplificar sus contenidos”.
Asimismo, el artículo 520 de la LGIPE prevé que “las personas candidatas podrán
participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y
foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado
o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos
que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto a
esta Ley”.
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