Nahuatzen: La disputa inacabada

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Morelia/ Juan Ignacio Salazar

La Comisión Electoral para la Atención de Pueblos Indígenas del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), definirá en las próximas horas, la mecánica, plazos e instrumentación de la consulta ciudadana en Nahuatzen, conforme al mandamiento que instruyó el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), tras el juicio de derecho político ciudadano que interpuso la comunidad.

Irma Ramírez Cruz, consejera del IEM explicó que el día primero de diciembre, podría desarrollarse una reunión clave para desahogar la apretada agenda que generó la resolución del juicio TEEM-JDC-35/2017.

Reconoció que con el proceso comicial local avanzando, “el tiempo apremia” para darle salida a la resolución jurisdiccional. Sin embargo, apuntó que la autoridad municipal promovió una nueva impugnación ante el TEEM, la cual “fue rechazada”.

Dijo que ante este escenario, al parecer el ayuntamiento promovió una controversia constitucional ante el Tribunal Federal.

Como se recordará, en la pasada sesión del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, se impulso un punto de acuerdo en el que se estableció:

PRIMERO: Se faculta a la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas del Instituto Electoral de Michoacán, para que en colaboración con las autoridades municipales y comunitarias atinentes, lleve a cabo los trámites conducentes para la organización de una consulta previa e informada a las autoridades tradicionales de la cabecera municipal de Nahuatzen, Michoacán, para que se definan los elementos cualitativos y cuantitativos relacionados con la transferencia de responsabilidades de recursos públicos, de conformidad con el criterio de proporcionalidad poblacional en relación al total de habitantes del municipio y siguiendo el criterio de equidad; determinando de manera destacada y como parte de los aspectos cualitativos, las autoridades tradicionales que tendrán a su cargo la transferencia de responsabilidades en el manejo de los recursos públicos, así como los requisitos mínimos de transparencia y rendición de cuentas, de conformidad con la resolución…

SEGUNDO: Se instruye a la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas a elaborar un resumen del presente acuerdo a efecto de realizar la traducción en purépecha y hacerlo del conocimiento del Consejo Ciudadano Indígena del Municipio de Nahuatzen…

TERCERO. Los casos no previstos durante el proceso de cumplimentación de la resolución del juicio ciudadano TEEM-JDC-035/2017, serán resueltos por la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas, debiendo en todo momento y para los efectos legales correspondientes informar permanentemente de todas y cada una de las actividades realizadas al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.