Los Poderes Judiciales | David Alejandro Delgado Arroyo

Los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades federativas en México, se encuentran sujetas a una muy profunda reforma, ya que las personas titulares de la mayor parte de sus órganos serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.

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Enfoque Electoral

Los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades federativas en México, se encuentran sujetas a una muy profunda reforma, ya que las personas titulares de la mayor parte de sus órganos serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.

Ello implicará todo un reto de pedagogía ciudadana, o dirían otros especialistas, de andragogía ciudadana, porque no es lo mismo transmitir conocimientos y saberes a un infante que a una persona adulta.

Hasta 2022, quienes cursaban cuarto grado de primaria aprendían en su libro de texto gratuito “Conoce nuestra Constitución” que “La Constitución divide el gobierno en tres poderes”, y que “El Poder Judicial está encargado de vigilar que la Constitución se cumpla y de resolver los conflictos que surgen entre las personas”.

La naturaleza del Poder Judicial es propiamente reactiva, debido a que actúa cuando se le solicita para que resuelva un conflicto; muy diferente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo cuyo papel es activo, actúan desplegando su actuar ejerciendo sus atribuciones en todo momento, el primero de manera permanente y el segundo emitiendo las leyes, acotados a periodos de sesiones.

Por ello, no es un Poder asociado con la vida diaria de la ciudadanía, salvo cuando se encuentra en un conflicto.

El artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice que “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la máxima autoridad jurisdiccional, salvo en asuntos electorales, porque para eso está el Tribunal Electoral; se acerca a una concepción de Tribunal Constitucional, debido a que la Suprema Corte “resuelve conflictos sobre la interpretación de la Constitución y de las acciones contra el incumplimiento de lo establecido en ella”.

También en algunos casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve sobre “la revisión de sentencias dictadas por otros órganos que integral el Poder Judicial de la Federación”, entre otros.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estará integrada, como producto de la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024, por 9 ministros y duráran en su cargo 12 años. Sin embargo, quienes resulten como personas electas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su periodo será de 8 años para 4 y de 11 años para 5; es decir, después del 1 de junio de 2025, volveremos a tener elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2033, junto con las intermedias, y luego, en 2036, junto con las Presidenciales. Si es que no hay otra reforma. Mientras tanto, habrá que valorar la importancia de la elección de 2025.

Además, el Poder Judicial tendrá un órgano de administración judicial que determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de Radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito. También tendrá a su cargo el ingreso, promoción y evaluación del personal de carrera judicial y administrativo.

Dicho órgano de administración judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo 6 años, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, uno por el Senado y tres por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De manera que no estará sujeto a elección.

Otro órgano del Poder Judicial de la Federación será el Tribunal de Disciplina Judicial, cuya competencia será, respecto a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la federación, de ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionarlas cuando incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia.

Además, en el primer año de ejercicio de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las juezas y Jueces de Distrito les evaluará dicho Tribunal de Disciplina Judicial, que estará integrado por 5 personas electas por la ciudadanía a nivel nacional y durarán 6 años en su encargo, salvo la integración que será electa el 1 de junio de 2025, que durará 8 años, es decir, volverá a haber elecciones de Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial en 2033.

Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, salvo en materia de acciones de inconstitucionalidad en asuntos electorales; funcionará en forma permanente con una Sala Superior y 5 salas regionales. La Sala Superior se integrará por 7 Magistradas y Magistrados Electorales; en tanto que cada sala regional por 3 magistraturas.

En 2025 se renovarán 2 de las 7 Magistraturas de la Sala Superior. En tanto que se elegirán a todas las Magistraturas de las Salas Regionales (15). En ambos casos, quienes resulten magistraturas electas en 2025, durarán 8 años y concluirán en 2033.

Pero en 2027, se elegirán las 5 Magistraturas faltantes voto popular, que durarán 6 años y concluirán en 2033.

Por otro lado, tenemos a los Juzgados de Distrito, que son los órganos jurisdiccionales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación. Es decir, es la unidad básica de impartición de justicia federal en materias civil, penal y administrativa, así como juicios de amparo indirecto en las materias civil, penal, administrativa y laboral. Están a cargo de un juez de distrito. Cuando solo ven una materia son especializados, cuando ven dos o más, son mixtos. La mitad de estos cargos serán electos por circuito judicial en 2025, y la otra mitad en 2027.

En segunda instancia se encuentran los tribunales colegiados de circuito y tribunales colegiados de apelación que se encargan de resolver apelaciones y amparos en segunda instancia, cada uno se integra por tres magistraturas, la mistad de las cuales serán electos por circuito judicial en 2025, y la otra mitad en 2027.

En los dos últimos casos, tanto juezas y jueces de Distrito como Magistradas y Magistrados de Circuito que resulten personas juzgadoras electas en 2025, durarán en su encargo 8 años; mientras que la otra mitad, durará 6 años, a partir de su elección en 2027, empatándose todos los cargos en 2033.

Todo ello implica, 6 elecciones, que en principio, significan 6 boletas, que para el caso de Michoacán serán hasta 37 cargos federales de personas juzgadoras a elegir el 1 de Junio de 2025, pero no serán los únicos, también, habrá elección judicial local, que en una primera lectura de la reforma constitucional local implicará:

5 Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial; elección de magistradas y magistrados penales, así como elección de juezas y jueces penales; todos estos cargos a nivel estatal, que implicarían al menos 3 elecciones, que en principio, significarían 3 boletas más, ya llevamos 9.

También elección de magistradas y magistrados y juezas y jueces en materias civil, familiar y laboral, elegidos por circunscripciones, distritos o regiones; que implicarán 2 elecciones más, que en principio significarían 2 boletas, más, ya llevamos en Michoacán 11 elecciones.

También se habla de juezas y jueces menores por circunscripciones, distritos o regiones; además de juzgados comunales, donde podrían llegarse a 13 elecciones. Sin contar, que pudiera darse también en el Supremo Tribunal de Justicia, cuya integración esperará a las leyes secundarias.

Sin lugar a dudas un reto de andragogía o pedagogía ciudadana de grandes dimensiones.