Morelia, Mich. | Acueducto Online.- El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó la reforma a la Ley de Amparo con la que se prohíbe a los jueces frenar provisionalmente la entrada en vigor de reformas o leyes de aplicación general.
La reforma entrará en vigor a partir de este sábado, y a partir de ese día comenzarán a contar los 30 días hábiles previstos en la legislación para que dicha modificación sea impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante acción de inconstitucionalidad.
Estas reformas aplican cuando una persona acude al amparo, lo hace porque considera que los actos de una autoridad vulneran sus derechos humanos.
Por ello, este juicio prevé la concesión de las suspensiones que son medidas que los jueces federales otorgan principalmente para mantener las cosas en el estado en que se encuentran al momento de que una persona solicita la protección y evitar que continúe ejecutándose el acto que el quejoso afirma que vulnera sus derechos humanos.
La Constitución establecía una excepción a los casos en los que los jueces no pueden conceder suspensiones, en el último párrafo del articulo 129, mismo que fue eliminado con la reforma.
Por regla general, tanto las suspensiones como las sentencias en las que se concede el amparo sólo benefician a quien demandó (quejoso), pues al tratarse de un procedimiento que protege los derechos humanos, estos por su naturaleza son personalísimos y el análisis que realicen los juzgadores debe ser sobre los casos concretos que se les plantean.
Por eso los efectos del amparo son individuales, esto es conocido como el principio de relatividad.
Por ello, en la reforma impulsada por los legisladores de Morena, partido en el poder, se adhirió un párrafo al artículo 148 de la Ley de Amparo para prohibir a los jueces que vuelvan a conceder suspensiones contra leyes de aplicación general para beneficiar a todos, por lo que únicamente podrán conceder las medidas con efectos favorables a quienes piden el amparo.