Uso letal militar en Ostula

Imagen: redes sociales
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Morelia/Redacción

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sostiene que hubo uso de fuerza letal de cuando menos un militar contra comuneros indígenas de la costa michoacana.

Lo anterior se determinó luego de que el organismo analizara la queja presentada por habitantes de Ostula contra la fuerza federal y estatal.

Como se recordará, marinos, militares y policías se enfrentaron contra comuneros cuando estos bloquearon una parte de la costa en demanda de la liberación de unos de sus líderes.

Sin embargo, de acuerdo a la CNDH, en Xayakalan se vulneró el derecho a la legalidad en agravio de alrededor de 50 pobladores, por un militar del 65/o Batallón.

Y es que el militar “empleó de modo indebido el uso de la fuerza letal, sin aplicar los protocolos, ya que disparó al aire en dos ocasiones, desde un vehículo en movimiento”.

Eso, añade, constituye un uso ilegítimo de la fuerza conforme al Manual de Uso de la Fuerza, al no observar los principios de legalidad, racionalidad y oportunidad.

Además, en otro punto del bloqueo, en Duin, también se vulneró el derecho a la integridad personal en agravio de cuatro personas, quienes resultaron heridas por el indebido empleo de armas no letales (gases lacrimógenos, pimienta y bombas de humo) por parte de servidores públicos de la Seguridad Pública.

A la vez, en el puente Ixtapilla se violentó el derecho a la integridad personal en agravio de seis personas y a la vida en agravio de un niño, por el uso ilegítimo de armas letales de 15 militares del 65/o Batallón.

Ante todo ello, la CNDH recomendó a la Sedena reparar el daño a las víctimas directas e indirectas, conforme a la Ley General de Víctimas; inscribir en el Registro Nacional de Víctimas a los agraviados; colaborar en la Averiguación Previa que se instruye ante la Procuraduría General de la República (PGR) y en el procedimiento administrativo que inicie con motivo de la queja que este Organismo Nacional presente ante el OIC-Sedena y se aporte esta Recomendación como elemento de prueba ante ambas instancias. Girar instrucciones a quien corresponda para presentar denuncia ante la Procuraduría General de Justicia Militar, para que investigue a los militares participantes en los hechos, por faltas a la disciplina militar; que los elementos de la Sedena empleen cámaras fotográficas, videograbadoras y equipo de grabación de audio, para documentar los hechos en que intervengan y haya evidencias de su actuación; y se diseñen e implementen cursos de capacitación sobre el uso de la fuerza, para personal de la Sedena.

Y, la CNDH le recomienda al Gobernador de Michoacán le solicita reparar el daño a cuatro víctimas directas y las indirectas e inscribir en el Registro Nacional de Victimas a tres personas agraviadas; colaborar en la Averiguación Previa que se instruye ante PGR y en el procedimiento administrativo que inicie con motivo de la queja que la CNDH presente ante la Secretaría de la Contraloría del Estado de Michoacán, y aportar esta Recomendación como elemento de prueba ante ambas dependencias. Investigar al servidor público de la SSP que firmó oficios con datos falsos remitidos a la CNDH y dar vista a la Secretaría de la Contraloría para que inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa; iniciar los procedimientos disciplinarios previstos en el Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo para la detención de presuntos infractores y probables responsables, contra los agentes de la SSP participantes en los hechos, y reformar el Protocolo o diseñar un Manual que regule la actuación de la fuerza policial para el control de multitudes y uso legítimo de la fuerza, así como capacitar a los elementos policiales