Enfoque Electoral | Pendientes del Proceso Electoral Federal | David Alejandro Delgado Arroyo

Nos encontramos al final de la etapa de 4 días posteriores a cada cómputo para que los partidos políticos o candidaturas independientes ejerzan su derecho a presentar Juicios de Inconformidad.

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Cuando ya hemos pasado la Jornada Electoral del 2 de junio, la etapa de resultados preliminares, mecanismos de recolección de paquetes electorales y la semana de cómputos distritales, de entidad federativa y de circunscripción, aún no concluye el proceso electoral federal.

Nos encontramos al final de la etapa de 4 días posteriores a cada cómputo para que los partidos políticos o candidaturas independientes ejerzan su derecho a presentar Juicios de Inconformidad.

Asimismo, la semana entrante, los Vocales Ejecutivos Locales y Distritales de todo el país acudiremos a la Cámara de Diputados y a la de Senadores, para entregar los expedientes de las elecciones que corresponden, con el propósito de que se convoque a las personas legisladoras electas por el principio de mayoría relativa a instalar la próxima legislatura.

Sin embargo, aún nos podría dar alguna sorpresa el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, puesto que al resolver los Juicios de Inconformidad podría ajustar los resultados e inclusive hasta cambiar el sentido de la persona legisladora electa.

También se encuentra en curso, el proceso de fiscalización de los gastos de campaña, cuyo dictamen se conocerá el próximo 18 de julio. En estos momentos se les enviaron los oficios de errores y omisiones, que deberán dar respuesta el próximo 16 de junio.

No olvidemos que nuestra Constitución establece como causal de nulidad de las elecciones federales o locales cuando haya violaciones graves, dolosas y determinantes en el caso de que se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto autorizado; se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, o bien, se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Violaciones que deberán acreditarse de manera objetiva y material. Además de que la determinancia se presume cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

También está pendiente que, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral proceda a la asignación de diputaciones y senadurías de representación proporcional, que deberá realizar, hasta que el Tribunal resuelva las impugnaciones que se hayan interpuesto y a más tardar el 23 de julio próximo.

Además, está pendiente que, la Sala Superior resuelva en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, para que a más tardar el 6 de septiembre próximo, realice el cómputo final, procedimiento a formular la declaración de validez de la elección y la de presidenta Electa respecto de la persona candidata que hubiese obtenido el mayor número de votos.

Dicha declaración formulada por la Sala Superior, se notificará a la mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que en el mes de septiembre, expida y publique el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidenta Electa.