Desde mi punto de vista | #Opinión
Resulta necesario analizar si cada una de la irregularidad en cada boleta incidió en los resultados de la elección del distrito o municipio, que ahora se impugna.
Esto porque, en las consideraciones que sustentan la mayoritaria no demuestran la forma en que se actualizó el elemento determinante, ya sea de forma cualitativa o cuantitativa, a efecto de poder alcanzar la nulidad de la elección.
Desde mi punto de vista la mayoría parte de suposiciones e inferencias de la imposibilidad de emisión del voto que no están respaldadas en pruebas por lo que no son suficientes para anular la voluntad popular.
La determinancia es elemento indispensable para actualizar los supuestos de nulidad de elección, porque aun cuando se estimara que se acredita una irregularidad, para que se decrete la máxima sanción en materia electoral se requiere la demostración fehaciente, no solo en grado de probabilidad, de que esa irregularidad afectó de forma determinante, esto es, trascendente, al resultado de la elección.
Caso Maravatío
Si bien, considero que el error en la boleta en la elección de Maravatío se traduce en una irregularidad, sin embargo, para que conduzca a la nulidad de la elección municipal es necesaria la concurrencia del carácter determinante, el cual no puede presumirse, sino que se debe probar.
Debe acreditarse que una irregularidad específica trascendió al resultado de la elección.
Es decir, debe quedar plenamente demostrada la irregularidad y el nexo causal, directo e inmediato, entre ésta y el resultado de los comicios. En tal sentido, la causa de nulidad debe estar circunscrita a la elección que se impugna, y deben existir elementos que vinculen el nexo causal entre ciertas conductas que provoquen el resultado de la elección para que se desvirtúe la presunción de validez de una elección.
Se debe demostrar por quien impugna que las irregularidades provocaron una afectación indiscutible en el resultado de la elección y por tanto no puede considerarse como válido. En el caso, como anticipé, no está controvertida la existencia del error en la boleta empleada en la elección del pasado seis de junio para elegir a los miembros del Ayuntamiento de Maravatío.
Para el caso de Tacámbaro:
En tales condiciones, estoy convencido de que, para estar en posibilidad de valorar si el error en las boletas electorales de los municipios de Ario, Madero, Taretan y Turicato, trascendieron a la validez de la elección en comento, debe demostrarse que el resultado de la elección estuvo viciado, lo que en el caso no ocurre.
De esto se desprende que el citado cómputo distrital se desprende que la candidatura común conformada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática obtuvo el triunfo, con 33,338 (treinta y tres mil trescientos treinta y ocho) sufragios, lo cual representa un porcentaje del 42.37% (cuarenta y dos punto treinta y siete por ciento) de la votación total emitida; mientras que la coalición integrada por el Partido Morena y del Trabajo obtuvieron una votación de 30,546 (treinta mil quinientos cuarenta y seis), lo que equivale al 38.8% (treinta y ocho punto ocho por ciento) de la votación total emitida.
Debe subrayarse que el Partido Fuerza por México obtuvo el último lugar en la elección de que se trata, al recibir solamente 953 (novecientos cincuenta y tres) votos, de lo que se advierte que existe una diferencia de 32,385 (treinta y dos mil trescientos ochenta y cinco) votos con respecto a la candidatura común que obtuvo el triunfo.
Aunado a lo anterior, debe señalarse que en el citado distrito electoral el Partido Redes Sociales Progresistas, cuyo emblema se incluyó en el recuadro de Fuerza por México, no postuló a ningún candidato, de ahí que se tenga plena certeza respecto a que los votos obtenidos por las candidatas de dicho partido fueron los que se asentaron en el acta de cómputo distrital.





