Morelia/Héctor Tenorio
Integrantes del Grupo Plural de Trabajo para el Estudio y Análisis del Nuevo Sistema Estatal Anticorrupción, encabezados por el diputado Mario Armando Mendoza, presidente de la Comisión de Gobernación, presentaron el proyecto de Ley en la materia como parte de los avances en los trabajos que deberán estar concluidos el próximo 19 de julio del año en curso.
En los que se refiere al documento que será discutido por todos los diputados e incluso si es posible por la sociedad civil se destaca lo siguiente.
En su artículo uno señala que la presente ley tiene por objeto establecer los principios base generales y de procedimiento para garantizar que los Órganos del estado cuenten con un Sistema Estatal que prevenga, investigue y sancione las falta administrativas y los hechos de corrupción.
En su artículo dos habla de los objetivos del Sistema Estatal Anticorrupción, se coordinará con el Sistema Nacional Anticorrupción que fue aprobado el año pasado en la capital de país. Por tanto, la presente ley en caso de ser aprobada establecerá los criterios y lineamientos para emisión de políticas públicas en materia de prevención, detención, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción. La idea es que exista un intercambio, sistematización y actualización de la información que generen los órganos del estado. Por lo que será necesario una difusión de una cultura de la legalidad, ética e integridad en el servicio público. Se establecerá las bases del Sistema de Fiscalización en coordinación con el Sistema Nacional de Fiscalización.
En el artículo tres habla de los efectos que tendrá la ley. Se creará una Comisión de selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción. También se creará un Comité Coordinador que elaborará un informe anual. En el artículo cuatro precisa que son sujetos de la ley, los servidores públicos integrantes de los órganos del estado.
En el capítulo II habla sobre los principios que el rigen el servicio público, en el artículo cinco dice: los principios rectores que rige el servicio público son los siguiente, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, trasparencia, economía integridad, competencia por mérito.
En título Segundo es sobre el Sistema Estatal Anticorrupción, en el artículo seis mandata que las políticas públicas que establezca el Comité deberán será implantada por los órganos del estado; la secretaria Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas. El organigrama de sistema quedará compuesto por el Comité, el Comité de Participación Ciudadana y el Comité rector del mismo.
Las funciones del Comité quedan plasmada en su artículo ocho, deberán elaborar un proyecto de trabajo. Aprobar y promover las políticas públicas en la materia. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación. Requerir información de los órganos del estado respecto del cumplimiento de las políticas públicas implementadas, emitir recomendaciones públicas no vinculantes a los órganos del estado.
Los integrantes del Comité son el Presidente del Comité de Participación Ciudadana, el Auditor Superior de Michoacán, el Fiscal Especializado en Combate a la corrupción, el secretario de la contraloría del estado, el presidente del Consejo del Poder Judicial, el presidente del Instituto Michoacano de Transparencia, acceso a la Información y Protección de Datos. Entre otros.
En el artículo doce se establece el Comité se reunirán en sesión ordinaria, por lo menos cada tres meses, y en siguiente artículo determina que las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
En capitulo IV que se refiere a la Secretaria del Sistema estatal establece en su artículo 24 que la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal es un órgano público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, una capítulo más adelante se señala su objetivo que es fungir como órgano de apoyo técnico del Comité a efecto de proveerle la asistencia para el desempeño de sus atribuciones.
En el título tercero del Sistema Estatal de Fiscalización establece en el artículo 38 que el Sistema Estatal de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos.
En título cuarto plataforma digital, en su artículo 49 precisa que el Comité implementará la Plataforma Digital Estatal, con apegó a los lineamientos señalados por la federación que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señalada por la presente ley. La ley tiene un total de 59 artículos.





