Morelia, Mich., a 16 de Abril del 2026.- Hoy en el congreso del estado, así como ayer, se continuaron con las propuestas y las reformas de los diversos planteamientos de los y las diputadas en el pleno. Entre las iniciativas se busca rediseñar al congreso bajo criterio técnicos y con enfoque en los derechos humanos y garantizar el trabajo a personas con discapacidad adquirida.
Por su parte en las reformas se busca mejorar las condiciones para el desarrollo profesional de las y los jóvenes, fortalecer la Ley de salud en materia de cáncer infantil y adolescente y aumentar las penas para quienes cometan abuso sexual.
HUGO RANGEL PLANTEA REDISEÑO DEL CONGRESO BAJO CRITERIOS TÉCNICOS Y CON PRIORIDAD EN LOS DERECHOS LABORALES

*El diputado del PT respalda la austeridad del Plan B, pero advierte que no debe precarizar a las y los trabajadores ni debilitar las funciones sustantivas del Poder Legislativo.
Morelia, Michoacán, a 16 de abril, 2026. — Desde la máxima tribuna del Congreso del Estado, el diputado del Partido del Trabajo, Hugo Rangel, fijó posicionamiento en torno al denominado Plan B en materia electoral, destacando la necesidad de implementar un rediseño institucional basado en criterios técnicos y no en inercias políticas.
Subrayó que el nuevo tope del 0.7% del presupuesto estatal obliga a replantear el funcionamiento del Poder Legislativo bajo una lógica de eficiencia y responsabilidad en el uso de los recursos públicos.
En ese sentido, Rangel explicó que este proceso debe asumirse desde la metodología del presupuesto base cero, lo que implica revisar a fondo cada área, programa y estructura del Congreso.
“Que nada se dé por sentado y que todo se justifique”, expresó, al tiempo que llamó a realizar un análisis organizacional integral que permita eliminar duplicidades, optimizar recursos y garantizar que cada peso público tenga impacto real en la función legislativa.
El legislador petista enfatizó que esta reingeniería institucional no puede realizarse a costa de las y los trabajadores del Congreso, por lo que dejó clara la postura de su bancada en defensa de sus derechos. “La austeridad no puede convertirse en un pretexto para precarizar el trabajo”, sostuvo, al advertir que cualquier ajuste deberá construirse con responsabilidad social y respeto a la base laboral que sostiene el funcionamiento del Poder Legislativo.
Finalmente, Hugo Rangel subrayó que el objetivo de esta transformación debe centrarse en fortalecer las tareas sustantivas del Congreso: legislar con eficacia y mantener un vínculo permanente con la ciudadanía.
“La actividad legislativa y la cercanía con el pueblo son fundamentales; sin eso, no hay Congreso que valga”, afirmó, al reiterar que el PT acompañará la ruta de austeridad impulsada a nivel nacional, pero siempre del lado del pueblo y de la clase trabajadora.
VICENTE GÓMEZ PRESENTA INICIATIVA PARA GARANTIZAR EL TRABAJO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD ADQUIRIDA

Morelia, Michoacán; 16 de abril de 2026.- Para prohibir el despido de personas que laboran en dependencias de la administración pública estatal, por adquisición de una discapacidad durante el desempeño de un empleo y para que se hagan los ajustes razones y las personas en esa condición puedan continuar laborando, fue la propuesta presentada por el diputado por el Distrito XIX con sede en Tacámbaro, Vicente Gómez Núñez.
En la sesión extraordinaria de este jueves el legislador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (GPPT), presentó la propuesta para adicionar dos párrafos a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y al artículo tercero de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán.
Durante su intervención en tribuna, indicó que la iniciativa está encaminada a propiciar espacios incluyentes y a eliminar conductas de discriminación hacia la clase trabajadora, en condición de discapacidad, para que lejos de ser despedidos, se implementen los ajustes que sean necesarios para el desempeño de su labor.
El diputado de la LXXVI legislatura del Congreso de Michoacán, expuso que es necesario avanzar, en el ámbito laboral, en acciones legislativas que permitan poner un alto a conductas de discriminación y de violaciones a los derechos humanos a personas en situación de vulnerabilidad, como lo son las personas con discapacidad.
En ese sentido, Gómez Núñez destacó que la iniciativa presentada busca garantizar el derecho al trabajo a las personas con discapacidad, no solo como una obligación jurídica sino como una condición indispensable para avanzar en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
GENERA 76 LEGISLATURA, MEJORES CONDICIONES PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DE LAS Y LOS JÓVENES MICHOACANOS

Morelia, Michoacán, a 16 de abril del 2026.- Con el firme compromiso de Legislar en pro de las y los michoacanos, la Septuagésima Sexta Legislatura, aprobó adicionar dos artículos, el 23 Bis y el 26 Bis a la Ley de Profesiones del Estado de Michoacán de Ocampo, con lo cual se busca impulsar, fortalecer y facilitar el desarrollo profesional de las y los jóvenes de la entidad.
En lo que se refiere al artículo 23 Bis, establece que a las y los estudiantes que se desempeñan como servidores públicos se les reconocerá tanto el ejercicio de sus funciones como la prestación del servicio social, con la cual se evitará la imposición de una doble carga que implique cumplir simultáneamente con ambas obligaciones para efectos de su liberación.
A la letra, dicho artículo específica que “las y los estudiantes de las instituciones de educación superior del Estado que se desempeñen dentro de la función pública, podrán liberar el servicio social estudiantil exigido para su titulación, como parte del trabajo que desempeñan”.
En tanto a lo referente al artículo 26 Bis, se señala el reconocimiento del servicio social como experiencia laboral para efectos de empleabilidad, con el propósito de facilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el ámbito laboral.
En ese sentido, el artículo 26 Bis, especifica que “el servicio social realizado por estudiantes de nivel medio superior y superior, conforme a la normatividad vigente y debidamente acreditado por la institución receptora, será reconocido como experiencia laboral para efectos de empleabilidad, programas de primer empleo, prácticas profesionales y demás políticas públicas en materia de trabajo y juventud.”.
FORTALECE CONGRESO LOCAL LEY DE SALUD EN MATERIA DE CÁNCER INFANTIL Y ADOLESCENTE

Morelia, Michoacán, 16 de abril de 2026.- Las y los diputados de la 76 Legislatura reformaron la Ley de Salud para establecer al cáncer infantil y de adolescentes como enfermedad prioritaria, y se crea el Registro de Casos de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia de Michoacán para generar sistematizar y analizar información útil para el diseño, evaluación y mejora de las políticas públicas en la materia.
Al reformar los artículos 39 Ter y 39 Quáter de la Ley en mención, el Congreso del Estado fortaleció el marco normativo en materia de cáncer en la infancia y la adolescencia, desde una perspectiva preventiva, comunitaria, interinstitucional y de derechos humanos.
Fue en sesión extraordinaria que el Pleno del Poder Legislativo aprobó con 27 votos el dictamen elaborado por las Comisiones de Salud y Asistencia Social y la de Protección a la Niñez y Adolescencia, en el cual se conjuntaron las iniciativas presentadas en su respetivo momento por la Belinda Iturbide Díaz y el diputado Antonio Tzilacatzin Carreño Sosa.
Es así que además de quedar legalizado el cáncer en la infancia y la adolescencia como una enfermedad prioritaria; ahora, la Secretaría de Salud del Estado deberá establecer un rubro específico para la creación, operación, mantenimiento y actualización del Registro de Casos de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia del Estado de Michoacán.
Dicho Registro Estatal deberá integrarse funcionalmente al Registro Nacional, garantizando la recolección, resguardo, sistematización y análisis de la información sobre diagnóstico, seguimiento, evolución y desenlace clínico de los casos de cáncer infantil y adolescente en la entidad.
Lo anterior, con el objetivo de incidir en la planeación, evaluación y mejora de las políticas públicas en materia de oncología pediátrica; quedo plasmado en la ley; finalmente se estableció que Secretaría de Salud emitirá, los lineamientos, mecanismos de coordinación y disposiciones administrativas necesarias, en un plazo no mayor a 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto.
LEGISLA CONGRESO DEL ESTADO EN AUMENTAR LAS PENAS PARA QUIENES COMETAN ABUSO SEXUAL

Morelia, Michoacán, a 16 de abril del 2026.- El Congreso del Estado reformó los artículos 166 y 168 del Código Penal para el Estado de Michoacán, con la intención de homologar el delito de abuso sexual con los estándares y reformas que se están impulsando tanto a nivel federal, como en todas las entidades federativas de nuestro país.
Con ello, se propone ampliar el espectro de aplicación del referido delito del abuso sexual, reconociendo que esta violencia no se limita únicamente al contacto físico, sino que también se ejerce a través del poder, la manipulación, la coacción, el hostigamiento y el uso de tecnologías digitales; y que este tipo de violencia también se ajusta a los tiempos, los entornos y las nuevas dinámicas sociales.
En ese sentido, se busca crear una norma que garantice, a través de la amenaza de pena, la seguridad personal de las mujeres, niñas y adolescentes en el Estado.
Con esta reforma se establece que “como medida de seguridad, el tratamiento psicológico o terapéutico a los agresores de cualquier tipo de violencia sexual; y a la par, fijar como medida de reparatoria, la rehabilitación física y mental de las víctimas de tales delitos”.
Ademas, se agrega a la descripción típica del delito de abuso sexual, que éste puede concurrir dentro del espacio público o privado; asimismo agregar como sanción, además de la pena de prisión, una multa de 200 a 500 veces el valor diario de la UMA; en similar sentido, adicionar al catálogo de conductas que deben entenderse como acto sexual, las caricias, roces corporales, exhibiciones, manoseos corporales obscenos; y, también agregar otro párrafo en el que se establezca que se entiende que hay falta de consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad; y, agregar en el primer párrafo del artículo 168, a las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo.
En cuanto a la reforma del artículo 166 del Código Penal, se establece que se deben evitar ambigüedades en la descripción de los elementos del tipo, para que los operadores jurídicos no realicen interpretaciones que favorezcan a los agresores; agregar la negativa del consentimiento, para distinguir claramente las interacciones sexuales consentidas y las que serán abuso sexual por falta de consentimiento; establecer que el silencio y la falta de resistencia no deben interpretarse como consentimiento; el delito debe perseguirse de oficio; ampliar en la descripción de los elementos del tipo, las conductas sexuales, que deben considerarse abuso; y, establecer medidas de reparación integral del daño.





