TEEMich resuelve tres medios de impugnación

quedó acreditado que al momento en que fueron realizadas las publicaciones denunciadas, ya no fungía como servidora pública del Gobierno del Estado, y por tanto, no le eran exigibles los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino por el contrario, fueron hechas al amparo de la libertad de expresión, y en consecuencia, se considera que no existe responsabilidad por culpa in vigilando al Partido MORENA

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Morelia, Michoacán a 20 de junio de 2024.- Los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, analizaron el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-054/2024 que promovió el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de una ciudadana, quien a decir del partido denunciante, fungía como servidora pública, por infracciones a la normativa electoral, consistentes en el uso indebido de recursos públicos, actos que afectan el principio de equidad en la contienda, así como la realización y participación en actividades proselitistas en días y horas hábiles, así como del Partido MORENA, en el cual, determinaron la inexistencia de las infracciones atribuidas a la denunciada,

Lo anterior, quedó acreditado que al momento en que fueron realizadas las publicaciones denunciadas, ya no fungía como servidora pública del Gobierno del Estado, y por tanto, no le eran exigibles los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino por el contrario, fueron hechas al amparo de la libertad de expresión, y en consecuencia, se considera que no existe responsabilidad por culpa in vigilando al Partido MORENA.

En el segundo asunto del orden del día, relativo al Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-048/2024 promovido por el Partido Encuentro Solidario Michoacán (PES) en contra de la elección del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, así como la declaración de validez de esta y el otorgamiento de las constancias respectivas, teniendo como pretensión la nulidad de la elección del citado Ayuntamiento, ya que, refiere que durante el desarrollo de la sesión de cómputo se detectaron anomalías, el TEEMich calificó como inoperantes los agravios esgrimidos, por lo que, confirmó la elección del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, la declaración de validez de esta, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez expedidas en favor de la planilla postulada por la Coalición conformada por los Partidos del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y MORENA.

En el tercer y último asunto del orden del día, el TEEMich resolvió acumular los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-013/2024 y TEEM-JIN-014-2024 interpuestos por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y MORENA en contra de la elección del Ayuntamiento de Briseñas, Michoacán, así como la declaración de validez de esta y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida, así como tener por no presentadas las demandas, que dieron origen a dichos Juicios, ya que, los partidos políticos demandantes, manifestaron su intención de desistirse de la acción intentada en contra de la elección del Ayuntamiento de Briseñas, Michoacán.