Eslabón Democrático | Las Impugnaciones  | Juan Adolfo Montiel Hernández

Esta etapa debe concluir a más tardar el siguiente sábado de la jornada comicial, es decir, concluyó el pasado sábado 8 de junio, con lo que una vez entregadas las constancias de mayoría a quienes obtuvieron el mayor número de votos en la elección a diputación por mayoría relativa y, en el caso de Ayuntamientos, se realiza la integración de las regidurías plurinominales al cabildo; posteriormente viene el período de la presentación de las impugnaciones. 

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Por Juan Adolfo Montiel Hernández

Después del día de la jornada que fue el domingo 2 de junio, la ley establece la realización de los cómputos municipales y distritales, es decir, la sumatoria que se hace de las actas de escrutinio y cómputo de cada casilla, así como la revisión de los paquetes, para dar los resultados finales de la elección de manera oficial. 

Esta etapa debe concluir a más tardar el siguiente sábado de la jornada comicial, es decir, concluyó el pasado sábado 8 de junio, con lo que una vez entregadas las constancias de mayoría a quienes obtuvieron el mayor número de votos en la elección a diputación por mayoría relativa y, en el caso de Ayuntamientos, se realiza la integración de las regidurías plurinominales al cabildo; posteriormente viene el período de la presentación de las impugnaciones. 

Es decir, la etapa de presentar juicios de inconformidad que establece la ley para que se revise, ya sea por una cuestión aritmética el resultado de la votación, o que se revise la elegibilidad de las personas a las que se les entregó la constancia de mayoría; o, también se puede solicitar la nulidad de la elección por haberse encontrado varios vicios en el desarrollo de la misma.

Estos juicios de inconformidad se presentan ante la autoridad administrativa o la autoridad jurisdiccional local, la cual tendrá que cumplir con su etapa de sustanciación y resolución por parte del Tribunal Electoral Local. 

Este órgano jurisdiccional cuando emite una sentencia, ésta puede ser recurrible ante una instancia federal, que en el caso de Michoacán corresponde a la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; con ello, se permite que exista una instancia revisora de todo lo que se hizo en el proceso electoral para confirmar, modificar, revocar o anular los resultados en la entrega de las constancias es la fortaleza de nuestro sistema electoral. 

En suma, viene la etapa de los tribunales para que ratifiquen, modifiquen o anulen algunas de las elecciones del pasado 2 de junio. En este proceso electoral hubo una disminución de los juicios de inconformidad con respecto al proceso electoral 2021, en el cual se presentaron 186 medios de impugnación y en este 2024 son 83 medios de impugnación dividiéndose en 38 municipios impugnados, tres distritos locales y la asignación de Representación Proporcional de Diputaciones Locales.