Morelia, Mich. | Acueducto Noticias.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció ocho
medidas cautelares en las que se denunció Violencia Política contra las Mujeres en
Razón de Género (VPMRG), vulneración al interés superior del menor de edad, uso
indebido de la pauta, uso indebido de programas sociales, y difusión de propaganda
gubernamental en periodo prohibido, en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-
2024 y local en los estados de Baja California y Veracruz.
Manifestaciones realizadas en Segundo Debate Presidencial podrían configurar
calumnia Bertha Xóchitl Gálvez y el Partido Acción Nacional (PAN) denunciaron a Claudia
Sheinbaum Pardo por las expresiones realizadas durante el Segundo Debate
Presidencial, así como por su difusión en redes y medios de comunicación pues, a decir
de los quejosos, podrían configurar calumnia en contra de la candidata presidencial.
La Comisión resolvió que es procedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas
por el partido denunciante porque, de un análisis preliminar, se consideró que las
palabras “corrupta”, “extorsión” y “extorsiona” podrían constituir la imputación de un
hecho o delito falso con impacto en el Proceso Electoral Federal que actualmente se
desarrolla.
Por lo anterior, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,
realice las acciones necesarias para suprimir las frases denunciadas, y otras que hagan
referencia a las frases “corrupta”, “extorsión” y “extorsiona”, de la versión estenográfica
alojada en la página Central Electoral, de cualquier otra página administrada por el
Instituto, y de todas las interpretaciones en lenguas: español, náhuatl, maya, tsotsil y
de Señas Mexicana.
Finalmente, sobre el material alojado en dos medios de comunicación se consideró
improcedente el dictado de la medida cautelar, toda vez que, se encuentra amparado
en el derecho de libertad de expresión e información. En el mismo sentido se resolvió
la tutela preventiva, pues se trata de hechos futuros de realización incierta.
Publicaciones y conferencia matutina en Baja California, preliminarmente,
podrían configurar propaganda gubernamental.
Unas personas denunciaron a Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora
Constitucional del estado de Baja California, por las manifestaciones emitidas en las
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Número: 283
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conferencias de prensa denominadas “miércoles de mañanera”, de los días 6, 13, 20 y
26 de marzo, así como la del 3 de abril, en las que, a decir de los quejosos se difunden
sus logros de gobierno en el marco del Proceso Electoral Federal y local de Baja
California, así como 49 publicaciones en diferentes redes sociales tales como
Instagram, Facebook, X, YouTube, Threads, TikTok y WhatsApp.
La Comisión de Quejas resolvió que es procedente la adopción de las medidas
cautelares respecto de dos publicaciones alojadas en las redes sociales de la servidora
pública denunciada y de la difusión en YouTube de la conferencia “miércoles de
mañanera” del 6 de marzo del año en curso, toda vez que, preliminarmente, se
desprende la existencia de propaganda gubernamental en periodo prohibido, pues
difunde logros y acciones de gobierno.
Por lo anterior, se ordenó a la Titular del Ejecutivo Estatal de Baja California, realice las
acciones necesarias para eliminar las publicaciones, así como la conferencia del día 6
de marzo, de cualquier otra plataforma en la que se hayan difundido y, al director de
Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Gobierno Estatal, así como a cualquier
otra persona servidora pública que participe en la publicación de contenidos, ayudar en
el cumplimiento de esta determinación.
Finalmente, aunque se determinó que es improcedente la adopción de la medida
cautelar en su vertiente de tutela preventiva, pues versa sobre hechos futuros de
realización incierta, se consideró necesario hacer un recordatorio a la Gobernadora del
estado de Baja California, en el sentido que debe observar un especial cuidado con
motivo de sus funciones.
Promocional de televisión del PRD, preliminarmente, vulnera el interés superior
del menor de edad.
El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentó queja en contra del Partido de
la Revolución Democrática (PRD) por la difusión del promocional de televisión
denominado XG TESTIMONIAL 2, porque, a decir del quejoso, aparecen imágenes de
personas menores de edad.
La Comisión de Quejas determinó que es procedente la medida cautelar solicitada,
pues se advirtió la imagen de una persona menor de edad plenamente identificable y el
partido no aportó los documentos para justificar su aparición en el material. Por esta
razón, el partido denunciado deberá sustituir el promocional de televisión con material
genérico o de reserva y las concesionarias suspender su difusión.
Promocional del PRD en Veracruz, preliminarmente, no constituye calumnia
MORENA se inconformó contra el PRD por la difusión de un spot de televisión pautado
para el Proceso Electoral Local de Veracruz en el que, según el quejoso, la mención
sobre su candidata a Gobernadora en el estado de Veracruz, postulada por la coalición
“Sigamos Haciendo Historia en Veracruz”, podría configurar calumnia.
Al respecto, el colegiado concluyó que es improcedente la medida cautelar solicitada
pues, de un análisis preliminar al contenido, no se advierte la imputación de hechos o
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delitos falsos con impacto en algún proceso electoral. También determinó improcedente
el dictado de la tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta.
Publicaciones en perfil de X, preliminarmente, no constituyen VPMRG contra
candidata a diputación federal.
Una persona que solicitó la protección de sus datos personales, actualmente candidata
a diputada federal por el principio de Mayoría Relativa (MR), postulada por el partido
MORENA, denunció al usuario de la red social X, identificado como “El Andariego
@AndarPueTlax”, por una publicación que, a decir de la quejosa, podría constituir
violencia política simbólica y psicológica en su contra.
La Comisión determinó que, si bien las expresiones motivo de análisis se encuentran
basadas en estereotipos de género, lo cierto es que no se advierte, de forma preliminar,
que las mismas tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, por lo que
resulta improcedente el dictado de la medida cautelar solicitada.
Publicación del Dirigente Nacional del PAN ya no se encuentra disponible
El partido MORENA denunció a Marko Cortés Mendoza, Dirigente Nacional del PAN por
la publicación en su perfil de la red social X, de contenido, en la cual, a decir del quejoso,
se aprecian personas menores de edad. Al respecto, se determinó que es improcedente
la medida cautelar al tratarse de actos consumados, pues actualmente la publicación
no se encuentra disponible para su consulta.
En el mismo sentido, el colegiado resolvió la medida cautelar en su vertiente de tutela
preventiva, porque se trata de hechos futuros de realización incierta, sin embargo, se
realizó un llamado al denunciado a efecto de que cumpla cabalmente con los
lineamientos relativos a la aparición de personas menores en la propaganda electoral.
Promocional de MC en Nayarit ya no se está difundiendo.
El PRD denunció al partido Movimiento Ciudadano (MC) por la difusión del promocional
para televisión ARRANQUE NACHO FLORES SEN NAY, ya que, a decir del quejoso,
en el material se omite de manera auditiva mencionar el nombre del contendiente, es
decir, no existe coincidencia entre la imagen y el audio. Al respecto, la Comisión resolvió
que es improcedente la medida cautelar solicitada, porque el material culminó su
periodo de difusión el pasado 20 de marzo, por lo que se está ante hechos consumados.
Videos alojados en redes sociales de MORENA amparados por la libertad de
expresión.
El PRD denunció al partido MORENA por la difusión de dos videos en Facebook e
Instagram en los que, a decir del quejoso, podrían configurar propaganda electoral, uso
indebido de programas sociales, difusión de acciones de gobierno y coacción del voto.
La Comisión determinó que son improcedentes las medidas cautelares solicitadas
porque, desde una óptica preliminar, las manifestaciones del audiovisual se encuentran
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amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión, toda vez que, se trata de la opinión
del responsable del mensaje.
Se negó la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, al tratarse de hechos
futuros de realización incierta.
En los casos en los que se denunció culpa in vigilando y uso indebido de recursos
públicos, se determinó que será tema que analizará la Sala Especializada del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al analizar el fondo de los
asuntos