Opinión
Es el día de la niña y el niño, 30 de abril, un día que todos los pequeños esperan con ansias, pero en el ámbito político, esto no pasa desapercibido para aquellas figuras que buscan mantenerse en las preferencias del electorado, ya que hacen lo necesario para empatizar con la sociedad atendiendo este día y generando “momentos de diversión” para las infancias.
Si me preguntan, nunca he entendido la razón de mantener siempre propaganda acompañada de niños y niñas en la política, pero de que existe, existe. De esto, debemos mencionar que los tribunales electorales han señalado que es ilegal el que aparezcan infantes en la publicidad política, sin autorización de los padres o tutores, además de la explicación extensa y detallada al sobre los alcances de la publicidad en la que aparecerá.
Esta defensa por parte de los tribunales electorales tiene dos fundamentos:
- El primero, nace en el cumplimiento de los tratados internacionales en protección de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito público, a los que México está suscrito, además de las leyes locales que han generado un ambiente de protección a los derechos de los mismos.
- El segundo, se motiva en la protección de la imagen e integridad física y emocional, de cada infante, teniendo como antecedente “El Niño de Hitler”.
Para ejemplificar esto último, el Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha hecho mención que han pasado más de 80 años desde que Gerhard Bartels, un infante de tez blanca, cabello rubio y ojos azules fue utilizado como el prototipo de niño de la “raza aria”, por lo que Adolf Hitler decidió tomarse en muchísimas fotografías con él. El pequeño cedió las fotos bajo la promesa de una rebanada de pastel de manzana; pero el Führer no sólo nunca se la dio, sino que usó las fotos para fines políticos.
Esas imágenes cambiaron la vida de Gerhard, pues a partir de su difusión, fue conocido como el “niño de Hitler” y, paradójicamente, nunca estuvo de acuerdo con las acciones que se cometieron en el régimen nazi.
Teniendo este triste y desagradable antecedente, es que el interés superior de la niñez ha sido una de las cuestiones que más cuida el Tribunal Electoral al momento de revisar la publicidad electoral que se difunde tanto en medios impresos, pero con mayor fuerza, en medios digitales.
Y es que, debemos ver si la publicidad electoral tiene un fin más legítimo que proteger la integridad de la niñez, aún y cuando se ha demostrado que, la difusión de este tipo de publicidad puede llegar a generar un perjuicio en el ámbito social del infante, como lo es el sufrir de bullyng, o ser señalado a su prematura edad como un perfil político, sin que se haya autorizado que quería participar en ello.
Hacer este tipo de publicidad, puede marcar de por vida al menor, tanto en un aspecto social, como en lo emocional; no es desconocido que nos encontramos en un momento histórico donde todo está politizado, donde día a día se habla de las diferentes ideologías y posturas que chocan entre las personas y sus representantes, por ello, es que el cuidado al interés superior de la niñez, debe ser un principio que prevalezca en la difusión de propaganda política y electoral.
Independientemente de las posturas ideológicas que se manejen, no es válido poner en riesgo el interés superior de la niñez, a cambio de buscar generar adeptos ante la sociedad, y más en tiempos de campaña. Tanto los institutos Electorales, como ellos Tribunales Electorales, han buscado la manera de preservar este cuidado por medio de protocolos que demuestren que existe un consentimiento responsable e informado para que la participación de los niños se propagué en los medios de comunicación, lo cual es válido, siempre y cuando se haga en un ambiente de respeto y cuidado.