TEEM, abajo dos requisitos para registro de candidaturas

El árbitro electoral local estableció que si bien se reconoce en la sentencia que fue dictado con fundamento en la Constitución y en las leyes locales-, una vez efectuado el estudio de la proporcionalidad de dichos requisitos, concluyó en la inconstitucionalidad solamente de dos de ellos: la exigencia de la carta de antecedentes no penales y la de haber cumplido veintiún años al día de la elección, dejando intocado el resto del Acuerdo controvertido.

(Imagen: Especial)
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Morelia, Mich. | Redacción.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dejó parcialmente sin efectos el acuerdo IEM-CG-36/2024, mediante el que se emiten los Lineamientos para el registro de candidaturas postuladas por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, para el proceso electoral ordinario local 2023-2024 en la entidad, en el sentido de inaplicarlos por contravenir a los derechos humanos -presunción de inocencia- y la Constitución federal.


El Pleno del TEEMICH resolvió acumular los expedientes TEEM-RAP-15/2024, TEEM-RAP-16/2024, TEEM-RAP-17/2024, TEEM-RAP-18/2024, TEEM-RAP-19/2024, TEEM-RAP-20/2024, TEEM-RAP-22/2024, TEEM-RAP-23/2024, así como TEEM-JDC-21/2024, al diverso TEEM-RAP-13/2024 y desechar el recurso de apelación TEEM-RAP-22/2024 por falta de legitimación.


Las magistradas y magistrados electorales, luego de analizar el proyecto de sentencia de los medios de impugnación TEEM-RAP-013/2024 y acumulados, mismos que fueron promovidos por diversos partidos políticos en contra del referido acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.


Establecieron que si bien se reconoce en la sentencia que fue dictado con fundamento en la Constitución y en las leyes locales-, una vez efectuado el estudio de la proporcionalidad de dichos requisitos, concluyó en la inconstitucionalidad solamente de dos de ellos: la exigencia de la carta de antecedentes no penales y la de haber cumplido veintiún años al día de la elección, dejando intocado el resto del Acuerdo controvertido.


Por tanto, se declaró la inaplicación de las porciones normativas contenidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y de los referidos Lineamientos y se vinculó al IEM para hacer efectiva la inaplicación de dichas disposiciones al momento de efectuarse los registros de las candidaturas correspondientes en el actual proceso electoral ordinario local 2023-2024.


Las magistraturas electorales acordaron dar vista de la presente sentencia al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo para hacer de su conocimiento la contravención de la normativa electoral local con las disposiciones nacionales y una vez que quede firme la presente resolución, hacer del conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación esta determinación.