TEEM acreditada vulneración al ejercicio del cargo en contra de un Regidor de Pátzcuaro.
*Declara inexistencia de violencia política y revoca medidas cautelares.
Morelia, Michoacán a 4 de enero de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado (TEEM) ordenó al Presidente, Secretario y Tesorero, todos del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán, otorguen al Regidor la información respecto del estado que mantiene dicho cabildo.
El pleno del TEEM resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-058/2023 y declararon la vulneración al derecho político-electoral de votar y ser votado en su vertiente del ejercicio y desempeño del cargo de un Regidor del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán.
Ante lo cual ordenó al Secretario del Ayuntamiento y al Presidente Municipal se le entregue la información solicitada y en la próxima sesión de cabildo (ordinaria o extraordinaria) se le otorgue la posibilidad de manifestar lo que así considere. Además de ser apercibidas las autoridades responsables para que, en lo subsecuente, proporcionen la información que resulte necesaria para el análisis, discusión y votación de los puntos a desahogar en las sesiones de Cabildo.
En el segundo punto del orden del día, los juristas resolvieron declarar inexistencia de violencia política contra la denunciante en razón de género, atribuida al Dirigente Estatal del PRD, al PRD por culpa in vigilando, a un periodista y a un medio de comunicación, luego del análisis del Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPGM-028/2023.
Las Magistradas y Magistrado revocaron las medidas cautelares establecidas por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Michoacán (IEM) en contra del Dirigente Estatal del PRD, del periodista y del medio de comunicación.
Los resolutivos
Pese a que el comunicado oficial sobre el último caso es demasiado escueto y ambiguo, damos a conocer los puntos resoltuvos del mismo, emitido por el propio TEEM:
PRIMERO. Se declara la inexistencia de violencia política por razón de género atribuida a Octavio Ocampo Córdova.
SEGUNDO. Se declara la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida al Partido de la Revolución Democrática.
TERCERO. Se revocan las medidas cautelares decretadas por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán en acuerdo de catorce de diciembre, impuestas a Octavio Ocampo Córdova.
CUARTO. Se declara la inexistencia de violencia política contra las mujeres por razón de género, atribuida a Francisco Javier Favela Gerónimo y a La Voz de Michoacán, S.A. de C.V.
QUINTO. Se revocan las medidas cautelares decretadas por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán en acuerdo de treinta de noviembre, impuestas a Francisco Javier Favela Gerónimo y a La Voz de Michoacán, S.A. de C.V.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral que realice la versión pública de la presente sentencia.
Los antecedentes
Redacción / La Voz de Michoacán
Morelia, Michoacán. Por citar al líder estatal del PRD, Octavio Ocampo, quien en rueda de prensa hizo señalamientos contra la bancada panista en el Congreso del Estado, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) impuso medidas cautelares al periodista Javier Favela, de esta casa editorial, dentro de la investigación preliminar por presunta violencia política de género.
Por esa razón, la noche del lunes 4 de diciembre, Javier Favela apeló la medida cautelar del IEM, iniciando litigio ante los órganos jurisdiccionales por actos de censura previa, conflicto de interés del funcionario instructor e irregularidades en la integración del expediente.
Todo se derivó de una nota publicada por este medio el pasado 24 de octubre, en la que el periodista recogió las declaraciones públicas vertidas durante una rueda de prensa por el dirigente estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Octavio Ocampo, en torno a la votación legislativa para designar a Marco Antonio Bravo como titular de la Auditoría Superior de Michoacán (ASM).
Luego de publicarse la nota, una de las aludidas por Octavio Ocampo, la legisladora plurinominal panista Liz Alejandra Hernández Morales, acusó de actos de violencia política en razón de género al líder perredista, por lo que el IEM emprendió diligencias preliminares y dictó medidas cautelares con el folio IEM-PESV-08/2023.
Sin embargo, con su desempeño, César Edemir Alcántar González, coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM, ha llevado a que poco a poco se desvanezca el estatus de Octavio Ocampo como parte demandada, para enfocarse en Javier Favela y en este medio, ya que se ha ordenado no reproducir más esa nota, no reimprimirla ni publicarla en este portal de noticias ni en nuestras redes sociales y eliminarla de nuestras plataformas.
Al reclamar censura previa e inhibición del quehacer informativo, el periodista Javier Favela inició trámites para que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) atienda el recurso de apelación que impugna la tutela preventiva derivada del IEM-PESV-08/2023, medidas cautelares derivadas de la denuncia por presunta violencia política en razón de género interpuesta por Liz Alejandra Hernández Morales en contra de Ocampo Córdova.
El recurso de apelación, presentado este lunes 4 de diciembre ante el IEM para ser redireccionado al TEEM, exhibe el conflicto de interés personal, familiar y partidista en torno a este hecho, ya que César Edemir Alcántar González, el jefe de litigios del IEM, dirige los trámites de la queja por presunta violencia política de género de la diputada Liz Hernández, en cuyo equipo legislativo de asesores se encuentra María Veneranda Ceja Vargas, esposa de dicho funcionario electoral. La cónyuge de Alcántar es consejera estatal del PAN, trabajadora del Congreso e integrante del grupo político de José Hinojosa, de acuerdo con sus perfiles personales en Facebook.
En el recurso de apelación se consigna que la queja por la presunta violencia política en razón de género que interpuso la diputada panista dio paso a medidas cautelares violatorias de las normas del proceso, esto al no exponer el video íntegro con las declaraciones de Octavio Ocampo, en las que radicó la supuesta agresión a Hernández Morales. Y es que, durante las diligencias preliminares, el IEM no recabó la prueba madre de la litis: fue omiso en requerir el video completo de la conferencia de prensa del lunes 23 de octubre en la sede estatal del PRD para anexar la transcripción íntegra al expediente probatorio.
Así es que, lejos de inhibirse o excusarse en este conflicto de interés personal, familiar y partidista, Alcántar se ha convertido en “juez y parte”, integrando el expediente contra La Voz y Javier Favela para silenciar, amordazar y censurar la labor periodística.
Además, el periodista denuncia un trato diferenciado entre la parte demandada, esta casa editorial y el reportero, pese a que ni nuestro compañero ni este medio estaban incluidos en el conflicto original, para dar respuesta a las notificaciones.
Y es que, si bien Javier Favela escribió la nota por haber cubierto en forma presencial la rueda de prensa en la que el líder perredista se expresó sobre Liz Alejandra Hernández y otros militantes de Acción Nacional, al no tratarse de dichos propios, sino de citas de lo mencionado por un tercero, tanto al periodista como a este medio se les debe desvincular de la queja por presunta violencia política de género.
Finalmente, la orden de no reimprimir ni replicar la nota informativa, así como eliminarla de redes sociales y este portal, además de prohibir a Javier Favela volver a escribir sobre Liz Hernández en las páginas de La Voz, es un agravio a la libertad de expresión amparada por la ley al ejercicio del periodismo y un acto de censura directa.