Cantera | Editorial/Acueducto Online
1.- En la ríspida y hasta atrabancada discusión congresista federal sobre la iniciativa presidencial de la reforma eléctrica, los que estaban a favor y en contra prácticamente se dijeron todo lo posible, pero ambos bloques se calificaron mutuamente como traidores a la Patria.
2.- En el replique de esa frase, la de traidores a la Patria, ha sido con una inusual intensidad del bloque MORENA, PT y PVEM contra su opositor PRI, PAN, PRD y MC: más allá, de so, en ese sentido, hay una campaña mediática con una fuerza brutal de parte del primer partido político.
3.- Si, los morenistas se han convertido en los grandes chovinistas, pero, como se dijo, el calificar a sus opositores de traidores a la Patria, solo se trata de una mera campaña mediática, con tintes de linchamiento político, porque si fuera cierto su decir, entonces, estaría interponiendo la denuncia respectiva.
4.- Y es que hablar por hablar –políticamente hablando-, descalificando al opositor sin fundamentos, sin argumentos legales, solo porque el gran líder lo dijo, resulta una estupidez, sobre todo si uno se va al real, no al demagógico, significado de lo que es traición a la Patria.
5.- Baste echar una hojeada, una mirada, un reojo a varios artículos del Código Penal Federal, en especial el 123 –del cual adjuntamos dos textos acerca del tema-, para establecer con precisión qué es y en qué casos se considera traición a la Patria, así como la sanciones acreedores.
Según el diccionario ABC la traición a la patria o la alta traición es entendida como un problema de seguridad nacional.
En ese sentido, añade, en la mayoría de códigos penales existentes esta figura delictiva es valorada como un ataque a la seguridad nacional.
Así, todo aquello que menoscabe la independencia de un estado, que suponga una conspiración contra la autoridad o se oponga a la integridad territorial son ataques al estado y deben ser reprimidos y castigados.
Como en otras situaciones, la acusación de alta traición puede tener relación con intereses políticos.
Se considera que hay una vulneración de la seguridad del estado cuando una acción atenta contra la estabilidad de los intereses nacionales.
En este marco, las distintas modalidades de traición a la patria constituyen un riesgo evidente contra la seguridad nacional.
Y bueno, no está por demás echar un vistazo al marco jurídico penal, a nivel federal, sobre todo al artículo 123:
Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.
Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;
Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.
III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;
IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;
V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;
VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;
VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;
IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;
X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;
XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;
XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;
XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.
Artículo 124
Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de veinticinco mil pesos, al mexicano que:
I.- Sin cumplir las disposiciones constitucionales, celebre o ejecute tratados o pactos de alianza ofensiva con algún Estado, que produzcan o puedan producir la guerra de México con otro, o admita tropas o unidades de guerra extranjeras en el país;
II.- En caso de una invasión extranjera, contribuya a que en los lugares ocupados por el enemigo se establezca un gobierno de hecho, ya sea dando su voto, concurriendo a juntas, firmando actas o representaciones o por cualquier otro medio;
III.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión, o al que, en el lugar ocupado, habiéndolo obtenido de manera legítima lo desempeñe en favor del invasor; y
IV.- Con actos no autorizados ni aprobados por el gobierno, provoque una guerra extranjera con México, o exponga a los mexicanos a sufrir por esto, vejaciones o represalias.
Artículo 125
Se aplicará la pena de dos a doce años de prisión y multa de mil a veinte mil pesos al que incite al pueblo a que reconozca al gobierno impuesto por el invasor o a que acepte una invasión o protectorado extranjero.
Artículo 126
Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VII del artículo 123.





