Regreso a aulas es voluntario en Michoacán

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Regreso a clases es obligatorio (Foto: cortesía)

Morelia, Mich. l Acueducto Online.– Este miércoles entró en vigor un nuevo decreto en el que el gobierno del estado determina que el regreso a clases presenciales sea voluntario en Michoacán ante el alza de contagios a causa del Covid-19.

El documento fue publicado este miércoles y en él se precisa que el decreto estará vigente hasta el 31 de enero.

El regreso a clases presenciales se realizará vigilando el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas como la toma de temperatura y aplicación de gel antibacterial, al ingreso escuela, aula, después de un descanso o receso; así como al salir de la institución educativa.

Aforo para bares, gimnasios, iglesias, mercados y balnearios

En el nuevo decreto además se establece que se permitirá la permitirá la realización de actividades sociales y económicas generales, esenciales y no esenciales, siempre y cuando se garantice un aforo máximo del 60 por ciento, para la sana distancia, lo cual incluye a iglesias, gimnasios y clubes deportivos, establecimientos mercantiles, tianguis y mercados, plazas y centros comerciales, salas de cine y teatros, restaurantes, antros, bares, discotecas, cantinas, centros nocturnos, balnearios, salones de fiesta y usos múltiples y los demás establecimientos públicos y privados en los que se desarrollen actividades económicas y sociales.

Medidas para eventos masivos

Para la realización de eventos masivos, los organizadores deberán solicitar los permisos correspondientes a las autoridades municipales, para su evaluación en conjunto con las autoridades sanitarias competentes, respetando en todo momento el uso obligatorio de cubrebocas, filtros sanitarios, uso de gel antibacterial y toma de temperatura en las entradas y fortalecer la ventilación natural de los espacios cerrados, promover espacios libres de humo de tabaco y reforzar acciones de promoción de la salud enfocados en prevenir y controlar la propagación del virus.

Multas y sanciones por incumplimiento al decreto

La vigilancia del cumplimiento del decreto estará a cargo de autoridades estatales y quien incumpla, será sancionado de conformidad con la normatividad administrativa aplicable, en términos de los artículos 226 y 227 de la Ley de Salud del Estado con amonestación con apercibimiento; multa de diez a treinta unidades de medida y actualización (UMAS); clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.