Ley Olimpia a nivel nacional

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Morelia Mich| Acueductoonline.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la llamada Ley Olimpia a nivel nacional, que tipifica en el Código Penal Federal el delito de “violación a la intimidad sexual” y castiga con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de casi 90 mil pesos a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su conocimiento, aprobación o autorización.

Este dictamen, enviado al Poder Ejecutivo federal para su publicación y entrada en vigor, obtuvo 446 votos a favor y solamente uno en contra.

Agrega las mismas penas a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Se agrega que se impondrán las mismas sanciones previstas cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

En los artículos transitorios, define que este decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación, pero otorga 180 días a los congresos de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para la aplicación de este nuevo ordenamiento.