Morelia, Mich. | Acueducto.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) aprobó en sesión pública virtual, la sentencia del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano TEEM-JDC-028/2021, promovido por ciudadanos que se ostentaron como integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, en contra de la omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, de implementar acciones afirmativas en beneficio de personas que integran la comunidad LGBTTTIQ+, indígenas, jóvenes y las que presentan alguna discapacidad, para acceder a cargos de elección popular en las próximas elecciones de diputaciones locales y Ayuntamientos.
En la resolución, se consideró que se acreditaba la omisión, porque el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), a través de su Consejo General, sí está facultado y debe emitir acciones afirmativas en favor de personas de sectores sociales vulnerables.
El proyecto de sentencia a cargo del Magistrado José Rene Olivos Campos y aprobado por la mayoría del Pleno, consideró, analizando el marco jurídico que rige el actuar del Instituto Electoral de Michoacán, como organismo público autónomo, que tiene a su cargo la función electoral, que comprende entre otros aspectos, el dirigir, organizar y vigilar las elecciones locales, y donde se establece su facultad reglamentaria, la cual le confiere la posibilidad de expedir reglamentos o acuerdos para regular todo lo necesario con la postulación de candidaturas a los cargos públicos de elección popular.
El Tribunal Electoral del Estado, ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán que, dentro del plazo máximo de siete días, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, emita un acuerdo o lineamientos en donde establezca acciones afirmativas, a través de una cuota determinada y específica en favor de las personas que integran la comunidad LGBTTTIQ+, indígenas, jóvenes y las que presentan alguna discapacidad; ello, para las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos en el presente proceso electoral 2020-2021.





