Los puntos relevantes de la “gran reforma electoral”

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Morelia, Mich./Acueducto.- La democracia participativa resulta fundamental para la toma de decisiones que impactan la vida política y social de un estado, por lo que es una premisa de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana del Congreso de Michoacán “contar con un marco normativo que permita reglas claras y certeza jurídica para sancionar conforme a derecho la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas.

Lo anterior fue señalado por el presidente de dicha comisión congresista, Fermín Bernabé Bahena, luego de resaltar que han quedado listas las reglas que acompañarán a las elecciones de 2021, tras reconocer el hecho de que se haya construido una gran reforma electoral constituida por nueve prioridades, entre las cuales destacan:

Frenar la violencia política en razón de género; fomentar la participación ciudadana; revisión de registro, sustituciones de candidaturas e impresión de boletas; blindaje a equidad en el proceso electoral; modificaciones en el catálogo de sanciones; elección de autoridades auxiliares; el financiamiento público para la obtención del voto, incluyendo a candidatos independientes, y cuestiones relacionadas a la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana.

Como presidente de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, se dijo conforme con la definición de los ejes que dieron pie a la reforma electoral, pues subrayó que, en un marco institucional e incluyente, se promoverá un esquema de fortalecimiento democrático que hará de las elecciones de 2021, un proceso equitativo para toda candidata o candidato que desee someterse a la voluntad del pueblo para consumar sus aspiraciones político-electorales.

Recalcó que otro de los aspectos que se consideraron está enfocado a las candidaturas independientes en el aspecto de su financiamiento, por lo que para ello se proponen dos aspectos:

1.- El límite a las aportaciones en las que no se ha establecido un tope global de financiamiento para campaña electoral, pues únicamente se especifica el límite de aportaciones de una persona física o moral, no así el monto global de los recursos privados; y

2.- La distribución del financiamiento público y prerrogativas de candidatos sin bandera política, ya que el Código Electoral sólo establece que el monto correspondiente a las candidaturas independientes deberá distribuirse equitativa y proporcionalmente entre todas aquellas que fueron debidamente registradas.

Bajo estos argumentos, el diputado Bernabé Bahena confió en que la responsabilidad e institucionalidad  de sus compañeras y compañeros diputados de la LXXIV Legislatura, imperarán al momento de votar por un dictamen que, insistió, “fue constituido con todas las voces políticas que tienen presencia al interior del Congreso de Michoacán”.