Poder Judicial, modificación en la convivencia familiar

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Morelia, Mich./Acueducto.- A través de un comunicado, el Consejo del Poder Judicial de Michoacán dio a conocer que emitió nuevo acuerdo este 22 de abril en el que establece acciones para compatibilizar el derecho a la salud de las y los justiciables, incluidos los menores de edad, y del derecho de la niñez de convivir con sus progenitores.  

En ese sentido, añade, y dado que el servicio del Centro de Convivencia Familiar se encuentra suspendido, se amplió el listado de aquellos asuntos que se consideran urgentes e inaplazables en materia familiar garantizando al mismo tiempo las medidas que eviten la propagación o contagio del virus COVID-19 (acuerdo del 18 de marzo de 2020), por lo cual, se agregaron las solicitudes de modificación de convivencia familiar, a los que ya se encontraban listados, como ejemplo, sustituir convivencias físicas por unas que se realicen a través de los medios electrónicos al alcance. 

Entre los asuntos urgentes se encuentran: 

a) Actos prejudiciales relativos a la separación provisionales de cónyuges, separación cautelar de personas y depósito de menores;  

b) Medidas cautelares que importen riegos a los menores de edad e incapaces, así como aquellas en protección de víctimas de violencia familiar; 

c) Órdenes de protección; 

d) Demandas de juicios de alimentos, así como consignación y entrega de billetes de depósito que deriven de tales procesos; 

e) Solicitudes de modificación de convivencia familiar; 

El comunicado indica como importante señalar que la solicitud deberá presentarse ante el órgano jurisdiccional en el que se tramita el juicio respectivo, a fin de que el titular resuelva lo conducente.  

“En caso de que el órgano jurisdiccional no se encuentre de guardia el día que se acude para atender asuntos urgentes e inaplazables, la parte interesada deberá contactar mediante llamada telefónica al secretario de acuerdos del órgano jurisdiccional (información colocada a la vista en cada juzgado) para hacerle saber la existencia de la solicitud, y dicho funcionario deberá dar cuenta inmediatamente al juzgador para que resuelva lo que estime apegado a derecho”. 

Y a la vez convoca a  consultar el acuerdo completo en: https://bit.ly/2xSdJUC