Sin motivo legal para no pagar


Morelia, Mich./Acueducto.- No hay motivo legal para dejar de pagar el sueldo completo a los trabajadores ante la emergencia sanitaria por el COVID-19 que decretó el 30 de marzo el gobierno federal, aseguraron especialistas en derecho laboral, ante posibles despidos, reducción de salarios o recorte de personal.


El abogado laboralista y asesor sindical Felipe Ortuño, así como el académico de la Ibero y socio director de Monsalvo Abogados, Luis Monsalvo Álvarez, explicaron que ninguna autoridad ha decretado que se suspendan las relaciones colectivas o individuales de trabajo.


Además, no se decretó una “contingencia sanitaria”, cuyo término se menciona en la Ley Federal de Trabajo, sino una “emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor”.


En 2009 cuando ocurrió la contingencia sanitaria por la influenza AH1N1, en la Ley Federal del Trabajo no había un marco regulatorio en caso de una contingencia o emergencia sanitaria. En 2012 se reformó la ley y se establecieron las reglas laborales que 11 años después deberán aplicarse.


Hace apenas unos días, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) pidió al gobierno federal realizar una declaratoria oficial de contingencia sanitaria, al considerar que ello brindaría certeza a micros, pequeños y medianos empresarios, igual que a trabajadoras y trabajadores.


Con esta declaratoria, de acuerdo con la Coparmex, las empresas estarían obligadas a pagar a sus trabajadores por una indemnización de hasta 30 días de salario mínimo y cada empresa, según su capacidad económica, podría negociar un salario mayor al mínimo durante la suspensión de actividades, y las que por su muy precaria condición económica no pudieran pagar el mínimo, lo tendrían que acreditar.


Finalmente lo que hizo el gobierno federal tras contabilizar 28 muertes y 1,094 casos positivos de COVID-19 fue decretar “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”.
El académico de la Universidad Iberoamericana, Luis Monsalvo Álvarez, señaló que lo que hizo el gobierno fue un juego de palabras entre emergencia sanitaria y contingencia sanitaria que sí hacen una diferencia.


La Ley Federal del Trabajo contempla varios artículos en los que se pueden suspender las relaciones laborales en caso de “contingencia sanitaria”, e incluso en el cual, los patrones pueden pagar solamente el salario mínimo a sus trabajadores por 30 días, para después despedirlos sin obligaciones legales.


Por ejemplo, en el artículo 427 de dicha ley señala que las causas para la suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento es que la autoridad sanitaria competente, declare “casos de contingencia sanitaria.”
En este caso, Ortuño Hernández explicó que la máxima autoridad en el tema, el Consejo de Salubridad General, no ha declarado esta situación.