Morelia / Acueducto.- Son decenas las recomendaciones que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a dirigido a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) entre 2006 y 2018 sobre tortura y tratos crueles. Respecto a cómo se conducen algunos miembros del Ejército en el contexto de lo que llaman Lucha Permanente al Narcotráfico o Aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Las recomendaciones de la CNDH puede leerlas cualquier persona en la página de internet de la Comisión. Más no en todos los casos la CNDH reconoce, formalmente, que hubo tortura pese a que claramente la hubo con base en la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas. Según esta Convención, tortura es “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido… cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público”.
Ciertamente las recomendaciones no son encuestas ni son datos representativos, pero sirven para reflexionar con evidencia sobre el papel del Ejército al encargarse de lo que llaman Lucha Permanente.
Actividad grupal. La tortura se práctica en equipo. En 78 de los 79 casos víctimas fueron torturadas por grupos militares. Ello significa que los responsables no son unas cuantas “manzanas podridas”; no son militares excepcionales. Las recomendaciones muestran que es actividad grupal que se socializa. Esto permite a los perpetradores compartir —aligerar— el sentimiento de culpa al cometer actos que debieran ser aborrecibles: asfixiar a personas, administrar descargas eléctricas. La tortura en conjunto también hace posible disipar la responsabilidad; facilita el arsenal de justificaciones que todos tenemos ante realidades incómodas: “yo sólo hice lo que los demás hacían”; “no sólo fui yo”.
Víctimas. En 81% de los casos las víctimas fueron hombres. En 14% fueron hombres y mujeres. Sólo en 5% de los expedientes exclusivamente mujeres. No nos detendremos en estas cifras esperables. Hay en cambio dos tipos de víctimas que llaman la atención. En 7.59% de las recomendaciones las víctimas eran menores de edad. Sólo contamos casos en que las víctimas fueron clasificadas así por la CNDH.
Hay expedientes desgarradores en los que se habla de niños que sólo son testigos de ver cómo se tortura a un familiar, pero que no fueron reconocidos oficialmente como víctimas en las recomendaciones. Son víctimas que no cuentan. En ocho de los 71 casos —más del 10%— las víctimas eran policías. La guerra contra las drogas no es enteramente como se nos dijo: una lucha en la que criminales se matan entre sí. También es una batalla entre diferentes corporaciones estatales de seguridad (que se matan entre sí).
Un ejemplo viene en la Recomendación 15/2009 (otro caso que la CNDH tampoco reconoce como tortura). Tres policías municipales reciben una llamada de ayuda través del teléfono de emergencias 066, por lo que se “desplazaron en una patrulla… con torreta y sirena encendidas”. En el camino “fueron alcanzados” por un “convoy militar, cuyos elementos sin mediar aviso o advertencia les dispararon”, hiriendo de gravedad al conductor. Después, elementos del Ejército los llevaron a “un terreno baldío”. Ahí los interrogaron sobre unas armas, “los hincaron, golpearon en las costillas y patearon en los tobillos”. Fueron luego retenidos en una instalación militar, en la que permanecieron horas antes de ser entregados al Ministerio Público. Los militares violentaron a los policías porque la patrulla “se encontraba en una actitud sospechosa”. Porque no hay nada más sospechoso en México que una patrulla con la torreta y la sirena prendidas para acudir a un llamado de emergencia.
Métodos de tortura. En los 79 casos analizados hubo violencia física. No hablamos de cachetadas, sino de actos de brutalidad gratuita y desproporcionada perpetrados por militares para infligir castigo u obtener una confesión. Tomamos como ejemplo la Recomendación 22/2010. Es una recomendación similar a las que citamos antes, pero en la que la CNDH sí reconoce actos de tortura. Un grupo de militares torturan a un hombre en su propia casa. Lo llevan después a una bodega, “donde lo desnudaron y lo golpearon en las plantas de los pies con lo que pudo ser un cinturón y después con un palo”. Fue interrogado sobre drogas y armas. La víctima orinó “coágulos de sangre” porque desde el momento de su detención, y durante 10 horas, elementos del Ejército lo golpearon antes de “presentarlo en las instalaciones de la PGR”. Cruento viene de crúor: lugar donde la sangre corre.
En 39 casos hubo algún tipo de asfixia (49.3%), en 29 casos se usaron descargas eléctricas (36.7%). En nueve casos violencia sexual (11.3%). Estas cuentas no suman 79 (casos) o 100%, porque una sola víctima pudo haber padecido distintos tipos de tortura. Sirva de ejemplo la Recomendación 045/2012:
le aplicaron toques en los genitales y en el pecho por alrededor de 30 minutos, le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza, lo patearon en distintas partes del cuerpo, lo golpearon con un palo que tenía algo blando en la punta repetidamente en la cabeza, le metieron la cabeza a un tambo de agua fría, le colocaron un embudo en la boca y uno por uno los elementos militares orinaron en el embudo…
En 22 casos (27.8%) hubo lo que no hemos podido definir todavía: acaso sadismo o encarnizamiento. Son casos en los que a un hombre le introducen por el ano una lámpara de luz (Recomendación 77/2010); a otro lo golpean hasta dejarlo inconsciente, para luego enterrarlo vivo: murió de “asfixia por enterramiento” (Recomendación 38/2012).
Los periodos de retención ilegal son atemorizantes. Los detenidos arbitrariamente —y torturados— no son puestos a disposición del Ministerio Público de inmediato. En 25% de los casos las personas detenidas pasan entre cero y 12 horas con los militares. En 49% de los expedientes los militares retuvieron ilegalmente a personas entre 13 y 72 horas.
La tortura no viene sola. La tortura está precedida o seguida de otros abusos. En 64 de los 79 casos analizados hubo retención ilegal (81%). En 68 expedientes la víctima fue detenida ilegalmente (86%). En 25 casos ocurrió allanamiento (32%); en 14 hubo robo (18%). En al menos 10 recomendaciones hubo privación de la vida (13%); en siete agresiones sexuales (9%); en tres desapariciones forzadas (4%). Pareciera que es fácil torturar, porque antes fue sencillo detener y retener a alguien ilegalmente. Este es el contexto que ha facilitado la guerra contra las drogas.





