Morelia/Acueducto
Las autoridades tradicionales de Santa María Sevina, el Ayuntamiento de Nahuatzen y el Instituto Electoral de Michoacán deberán continuar con las acciones para cumplir lo ordenado en la sentencia del expediente TEEM-JDC-187/2018 y en su Acuerdo Plenario de Incumplimiento de Sentencia, relacionados con la entrega de los recursos
económicos a través del Concejo Comunal, ordenó el Pleno del Tribunal Electoral
del Estado de Michoacán durante la sesión pública de este viernes.
Derivado del proyecto de sentencia incidental dentro del expediente TEEM-JDC-
187/2018, del planteamiento realizado por los Jefes de Tenencia Propietario y el
Suplente, el Presidente y el Secretario del Comisariado de Bienes Comunales y el
Segundo Secretario del Concejo de Vigilancia, todos de la Comunidad de Santa
María Sevina, municipio de Nahuatzen, Michoacán; respecto que el pasado 30 de
julio, la Asamblea General de esa comunidad, desconoció como autoridad
tradicional al Concejo Comunal; por lo que solicitan a este Tribunal Electoral que la
entrega de los recursos correspondientes a la comunidad y sean entregados a
través del Jefe de Tenencia Titular, por ser una autoridad reconocida.
A loa anterior, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional local
reconocieron que la comunidad de Santa María Sevina, a través de su Asamblea
General como su máxima autoridad, tiene la facultad para desconocer a sus
propias autoridades tradicionales.
Sin embargo, señalaron que de las manifestaciones y las pruebas aportadas por
las partes, se advierte que en la Asamblea General del 30 de julio, se violentó la
garantía de audiencia en contra de los integrantes del Concejo Comunal y,
consecuentemente, el derecho al debido proceso; lo anterior, al estimar que el
proceso de desconocimiento de la autoridad indígena debía realizarse de manera
efectivamente democrática, informada y libre, por lo que era imperioso que los
integrantes del Concejo Comunal fueran escuchados, es decir, que existiera
pluralismo en la información, en el sentido de que su opinión fuera evaluada y
contrastada por la propia comunidad, y tomar la decisión que conviniera a sus
habitantes.
En el juicio ciudadano TEEM-JDC-021/2019, el Pleno consideró que de acuerdo a
las constancias que obran en el expediente se desprende que no se ha ejecutado
lo ordenado, tanto en la sentencia como en la resolución incidental, respecto a la
restitución del derecho de la comunidad de Nahuatzen, Michoacán, de recibir los
recursos económicos que le corresponden.
A lo anterior, la Magistrada y los Magistrados declararon nuevamente el
incumplimiento de la sentencia por parte del Ayuntamiento, así como de la
sentencia interlocutoria, esto porque se advirtió como hecho notorio que el cinco
de septiembre, el TEEM aprobó la resolución de incumplimiento de sentencia,
dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-015/2019, en el que se determinó, entre
otras cosas, que la comunidad de Nahuatzen, en Asamblea General convocada
por la Comisión de Diálogo y Gestión, para el 22 de septiembre, conozca y
determine lo conducente, respecto del escrito de 25 de febrero, presentado por la
Comisión de Diálogo, por la que se solicitó la realización de diversos actos
tendentes a organizar, validar y obtener, en su caso, la renovación del Consejo
Ciudadano Indígena.
El TEEM ordenó en esta sentencia que la entrega de recursos económicos les
corresponden al Consejo Ciudadano Indígena y el Ayuntamiento de Nahuatzen
debe cumplir en el término de tres días hábiles posteriores, a que transcurra la
fecha señalada para que se tenga verificativo por la Asamblea General.
Dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-022/2019, el Pleno de este órgano
jurisdiccional en materia político-electoral impuso una multa a la Tesorera
Municipal y al Contralor del Ayuntamiento de Ocampo, Michoacán por la cantidad
de 50 Unidades de Medida y Actualizaciones que ascienden a la suma de
$4,224.50 pesos, por el incumplimiento a la sentencia emitida por este tribunal del
16 de julio.
Lo anterior, el Pleno ordenó al Presidente Municipal y al Secretario del
Ayuntamiento celebrar nuevamente las sesiones de cabildo en que se sometería
nuevamente a las regidoras y regidores del gobierno municipal, los puntos del
orden del día tratados en las sesiones ordinarias celebradas el 15 y 27 de marzo.
Posteriormente estas sesiones se desahogaron cumpliendo parcialmente la
sentencia.
Sin embargo, en el caso de la Tesorera Municipal y el Contralor Municipal no
existen evidencias del cumplimiento, pese al apercibimiento decretado de la
misma remitido el pasado 6 de agosto del presente año.



