El revés a la ley partidista

Morelia/Acueducto

La Sala del Tribunal Electoral del Poder de Justicia de la Federación (TEPJF), situada en Toluca, Estado de México, considera excesivo que la constitución de un partido político se hiciera a más tardar el 31 de enero del año siguiente, correspondiente a la elección de gobernador.

Ante ello, el órgano electoral jurisdiccional federal declaró como inaplicable el primer párrafo del artículo 11 de la Ley General de Partidos Políticos, que señalaba que para la constitución de un partido político local se hiciera a más tardar el 31 de enero del año siguiente, correspondiente a la elección de gobernador,

El consejero presidente del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), Ramón Hernández Reyes, subrayó que para el TEPJF era excesivo ese dispositivo y que pudiese cada tres años en enero siguiente, después de la jornada electoral, efectuar la solicitud de la integración de un instituto político local.