Morelia/Héctor Tapia
Lo que originó que se dictara la revocación de la sentencia del auto de formal prisión tanto de Hipólito Mora Chávez y Antonio Torres, alias El Americano, con sus respectivos seguidores, fue lo inédito de la situación y el contexto en que se dio el enfrentamiento que dejó un saldo de 11 muertos.
Dicho enfrentamiento, registrado el 16 de diciembre pasado, en Felipe Carrillo Puerto, mejor conocido como La Ruana, del municipio de Buenavista Tomatlán, en la zona de Tierra Caliente del estado.
Ambos grupos venían de conformar los grupos de autodefensas que surgieron en respuesta a la inseguridad y violencia que prevalecía en la región a causa del crimen organizado.
Víctor Barragán Benítez, titular de la Séptima Sala Penal del supremo Tribunal de Justicia del Estado, detalló el por qué se determinó revocar la sentencia de las dos grupos involucrados en el enfrentamiento; el primero de 27, liderado por Hipólito Mora, y uno más de 10, que encabeza Alberto Torres.
Explicó que la sala resolvió las dos apelaciones, una con el número 64 correspondiente a 27 personas contra las cuales se ejercitó acción penal por el delito de homicidio doloso, y 65-2015, por un grupo de 10 personas.
La impugnación, dijo, versa sobre el auto de formal prisión que se había decretado por la jueza de primera instancia en materia penal de este distrito judicial, que en vía de exhorto había resuelto la situación jurídica tanto a los 27 como a las 10 personas que habían intervenido ene l enfrentamiento armado de Buenavista Tomatlán.
Dijo que se llevó a cabo la audiencia el día 13 de febrero en esta instancia y a partir de ahí quedó a su disposición el expediente.
Precisó que la resolución que resolviera el recurso de apelación al auto de formal prisión “no es ni una condena o una absolución en caso de que quedaran en libertad”.
Esta resolución, añadió el magistrado, versó sobre si había o no elementos para someter a juicio a estas personas “que voluntariamente habían sometido a la acción de la justicia”.
Informó que en lo relativo a la apelación interpuesta a favor de Hipólito Mora y su gente, 26 rurales, “se resolvió que había operado la legítima defensa en favor de estas 27 personas”
“Este caso debo comentar, es un caso inédito en la historia del sistema de justicia, en principio porque la legitima defensa generalmente en los expedientes se ventila en asuntos donde existe una persona y otra en una agresión recíproca; pero no hay antecedentes dentro de la doctrina ni casuística, donde determinados grupos, concebidos de forma colectiva, pudieran ser estudiados a la luz de esta figura de la legitima defensa”, señaló.
Víctor Barragán dijo que “es importante en consideración el hecho del 16 de diciembre, que fue cuando se dieron los hechos, en la resolución se expone un razonamiento contextual de tipo sociológico donde se da cuenta en forma exhaustiva cómo es que estos grupos de autodefensa surgieron en el ámbito de la ilegalidad, al margen del estado de derecho ante una necesidad para protegerse del flagelo del crimen organizado, sobre lo cual incluso el estado de Michoacán desde el 2006 fue motivo de una campaña para erradicar el crimen organizado”.
“El surgimiento de las autodefensas, aunque surge ilícitamente, con el paso del tiempo va encontrando un reconocimiento social ante su efectividad”, continuó.
“Pasó un año para que estos grupos de autodefensas con sus distintos perfiles y con sus líderes tuvieran un reconocimiento institucional que se da con la llegada del comisionado, incluso con el decreto que los incorpora a la institucionalidad, se incorporan como fuerzas rurales.
“Y algo también inédito cuando se da esta incorporación se les dota de armas, se dice que se les capacita, pero no se establecieron límites territoriales, en los cuales estos grupos habrían de establecer su función de fuerza rural”.
El magistrado dijo que en este caso, “lo más extraordinario, es que estos grupos de autodefensas, en el caso de los que se encuentran en conflicto, estaban coexistiendo en la misma circunscripción territorial en Buenavista”.
“La segunda, no había un protocolo y lineamientos a través de los cuales se estableciera que estaba prohibido que los grupos podrían transitar en el interior del municipio; del expediente se advierte, de acuerdo a las declaraciones, que cada grupo estaba situado en diferente espacio pero dentro del mismo territorio, uno dentro de La Ruana y el otro en la cabecera municipal, pero el tránsito era permisible”, continuó explicando.
“No hay que olvidar, en esa parte había miembros de la gendarmería nacional, y de la PF, que garantizaba, así se pensaba, garantizaba momentáneamente es coexistencia, de acuerdo a las declaraciones, aparentemente, había rencores entre ambos grupos, pero aun así, estaban coexistiendo”.
Aquí refirió que para el día 16 de diciembre, cuando se dio el enfrentamiento, el tránsito de un grupo hacia un lugar determinado, o en su caso, incluso, que un grupo se haya trasladado a la Ruana o a Buenavista, no queda situado en el análisis de la agresión.
El hecho de que se trasladaran a la barricada los del grupo de El Americano no significó un tipo de agresión en sí, dijo. Dado que no estaba prohibido.
“Pero a partir de ahí se genera un hecho que tiene que ser desvinculado de lo que generó el enfrentamiento recíproco”, dijo.
“Un vehículo, se desprende del tránsito del convoy y ese vehículo provoca un enfrentamiento previo. En ese previo mueren tres personas, de ambos grupos”. Entre éstos Manuel Mora, hijo de Hipólito Mora.
“Ese debe ser desvinculado del otro porque es en realidad donde subyace la intencionalidad, de causarse un daño recíproco entre las personas, lo que sucede después es un total caos, una confusión y ambos grupos se disparan, resultado de esa confusión y de ese número de disparos es que tenemos como resultado 11 personas fallecidas”, indicó el magistrado.
Señaló que esa situación provocó que los dos grupos se “representaran” un peligro inminente y “ante lo cual repelieron la agresión mutua, y ese es el motivo por el cual se determinó la libertad de ambos grupos”.
En este sentido dijo que la investigación no ha terminado.
“La institución encargada de perseguir los delitos sigue teniendo abierta la posibilidad de corregir los errores que se advirtieron con las diligencias respectivas para que pudiera cambiar el rumbo de la decisión”
De esta forma indicó que el caso no está cerrado, “está abierto y la institución puede aportar elementos suficientes para cambiar el sentido, incluso se podría dictar nuevamente orden de aprehensión, a los dos, dependiendo de lo que se investigue”.
“El poder judicial no construye los casos, yo los resuelvo, se integra la investigación, la tarea del poder judicial es resolver el caso como viene integrado, y eso es lo que advertimos hasta este momento procesal”, añadió.
Sin embargo, agregó el magistrado, “en este tipo de situaciones, por el número de víctimas, y tomando en cuenta que es la seguridad pública de una demarcación, se giró una recomendación y una sugerencia a los titulares de la seguridad publica en el estado y al comisionado para que atiendan esa situación de seguridad pública evitando en lo sucesivo este tipo de enfrentamientos”.
Además, dijo, “se giró una recomendación al ejecutivo para que instrumente los mecanismos y se vea lo relativo a la indemnización correspondiente tomando en cuenta que a ley general de las víctimas del delito el estado debe responder por ese pago de la reparación del daño”, concluyó.





