TEEM, revés al PRI y aval al PRD

ACG

Morelia/Redacción

La Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán ordenaron a la Comisión Estatal para la Postulación de Candidatos y Candidatas a las Presidencias Municipales y a Diputaciones Locales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) emitir una nueva resolución, donde funde y motive, la postulación o no de Alejandro Mendoza Barragán como candidato a la Presidencia Municipal de Chinicuila.

La sentencia fue elaborada por la ponencia del Magistrado Presidente Ignacio Hurtado Gómez y en la que se aprobó por unanimidad el revocar el acuerdo de esta Comisión Estatal de Postulación emitida el pasado 21 de febrero, en la que se declaró improcedente la postulación de Alejandro Mendoza Barriga como candidato a la Presidencia Municipal de Chinicuila.

Lo anterior, al resultar sustancialmente el motivo de disenso en el que no se fundamentó o motivó una resolución del por qué cada candidato era improcedente o no ser candidato, incluyendo la contribución de la observancia del principio de paridad de género.

En otro juicio ciudadano de la orden del día, el Pleno de este órgano jurisdiccional declaró infundado el agravio promovido por Kemberly Godínez García en contra del Consejo Estatal del PRD, quien consideró como agravio no otorgar el quinto lugar de la lista de candidatos y candidatas en las diputaciones locales de representación proporcional, al considerar que era un espacio para los jóvenes.

No obstante, la ponencia del Magistrado Omero Valdovinos analizó que la actora nunca presentó las pruebas y se determinó por el Pleno del Tribunal Electoral confirmar el acto impugnado.

En otro punto de la orden del día se resolvió el proyecto de sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-034/2018, promovido por Guillermo Sierra Orozco. A cargo de la ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa.

El actor impugna la omisión notificarle la razón o fundamento para negarle el registro como candidato a la Presidencia Municipal de Gabriel Zamora, razón por la que desconoce los motivos o fundamentos de su exclusión, lo que atribuye al Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos en Michoacán del ; adicionalmente, y con la intensión de que el medio de impugnación se conozca per saltum, combate la omisión de resolver el recurso intrapartidario que derivó del reencauzamiento del expediente TEEM-JDC-010/2018, recurso al que refiere renuncia expresamente.

Inicialmente se considera que si bien el actor renunció expresamente a que las instancias partidistas conocieran del recurso intrapartidario para conocer per saltum, en el caso concreto se razona que es procedente que este Tribunal se avoque a conocerlo por la citada vía.
Precisado lo anterior, en cuanto a la impugnación relacionada con la fase previa de la convocatoria para el proceso de selección, su impugnación resulta extemporánea, por lo que se acredita la referida causal de improcedencia y al haberse admitido el referido juicio lo que se propone es sobreseer el mismo.