La caja mágica…

Morelia/Juan Ignacio Salazar

Un legajo del informe del Auditor Superior de Michoacán, indica que del crédito contratado con Banco Multiva, SA. por un importe de mil 340 millones de pesos existía un importe pendiente de aplicar al 31 de octubre de 2014 por la cantidad de 408.1 millones de pesos, pero la cuenta en bancaria sólo existía 19 mil 644 pesos.

No obstante que se tenía evidencia para comprobar el pago de un pasivo a corto plazo contratado con Banco del Bajío SA. pero es el caso que en el supuesto informe, no se aprecia que se haya seguido el procedimiento de responsabilidades por la información falsa o inexacta que, en su caso, hubiera sido proporcionada por la Secretaría de Finanzas y Administración por la discrepancia entre lo informado y la citada evidencia para acreditar el pago de pasivo a corto plazo.

En el informe tampoco se aprecia que se haya seguido procedimiento de responsabilidades por la información falsa o inexacta que, en su caso, hubiera sido proporcionada por la Secretaría de Finanzas y Administración por la discrepancia entre lo informado como accesorios por 86,7 millones de pesos cuando de acuerdo con los resultados de la fiscalización en realidad se trataba de la suma de Honorarios por asesoría legal más el fondo de reserva.

Los hechos
1.- El 14 de marzo de 2013 el estado de Michoacán como acreditado celebró contrato de apertura de crédito simple con Banco Multiva S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva como acreditante por un monto de mil 340 millones de pesos, que según información proporcionada oficialmente se modificó de tiempo en tiempo, y cuyo saldo al 31 de octubre de 2014 asciende a mil 284 millones 179 mil 933 pesos.

2.- En el Decreto numero 351 emitido por elCongreso de Michoacán de Ocampo publicado en el Periódico Oficial del Estado el miércoles 26 de noviembre de 2014, estableció en su artículo QUINTO transitorio lo siguiente: QUINTO. Se instruye por este conducto a la Auditoría Superior de Michoacán para que en un plazo máximo de 30 días, informe al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo los desembolsos efectuados por el Gobierno de Michoacán de Ocampo, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, del crédito simple contratado con Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva, como acreditante, y el Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo como acreditado, por un monto de $1,340,000,000.00, que según información proporcionada oficialmente se modificó de tiempo en tiempo, y cuyo saldo al 31 de octubre de 2014 asciende a $1,284,179,933.00, especificando detalladamente su aplicación.

De la misma manera se instruye a la Auditoría Superior de Michoacán para que investigue el destino de todos los créditos bancarios contratados al amparo del Decreto Legislativo 22 y los que se contraten al amparo del presente Decreto y que informe periódicamente, a través de sus informes trimestrales, de los pliegos de observaciones y de presuntas responsabilidades que se vayan notificando a las autoridades responsables de la solventación de unos y del desvanecimiento de otros, hasta que causen estado las resoluciones que emita, en el momento procesal oportuno, el órgano superior de fiscalización del H. Congreso del Estado
3.- Mediante oficio DYAG/365/2016 de fecha el 1 de julio de 2016 la Diputada Yarabi Ávila González solicitó a José Luis López Salgado en su calidad de Auditor Superior de Michoacán, informe sobre los resultados o avances del cumplimiento al artículo QUINTO TRANSITORIO del Decreto numero 351 aprobado por el Congreso del Estado mediante el cual se le instruyó para que en un plazo de 30 días informara al Congreso sobre los desembolsos efectuados por el gobierno estatal e igualmente para que se investigara el destino de todos los créditos bancarios contratados bajo el amparo del Decreto Legislativo 22.
4.- Mediante oficio ASM/1832/2016 de fecha 11 de julio de 2016 el Auditor Superior de Michoacán el C.P. José Luis López Salgado, (en referencia al oficio DYAG/365/2016 mencionado en el numeral anterior), dio respuesta a la solicitud de 1 de julio de 2016 emitida por la Diputada Yarabi Ávila González, informando que mediante oficio número ASM/0042/2015 de fecha 30 de enero de 2015, dirigido al Diputado Juan Carlos Orihuela Tello, Presidente de la Comisión Inspectora de la Auditoria Superior de Michoacán, fue atendida haciendo entrega del informe de los créditos contratados al amparo del Decreto Legislativo 22 con corte al 31 de octubre de 2014, adjuntando el oficio indicado y la impresión del informe citado.

Asimismo, en referencia al Status que a la fecha guardan los pliegos de observaciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2013 y 2014 adjuntó documento anexo que detalla las acciones realizadas por el Órgano Técnico.

Razonamiento Jurídico
SUJETO: José Luis López Salgado en su calidad de Auditor Superior de Michoacán tiene la calidad para ser sujeto probable responsable en procedimiento de Juicio Político de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios el cual a letra dice:
Artículo 29. Sujetos de Juicio Político. Podrán ser sujetos de Juicio Político el Gobernador, los diputados, los integrantes y funcionarios de los ayuntamientos que señala la Ley Orgánica Municipal, sea cual fuere el origen de su encargo, el Auditor Superior, los magistrados y consejeros del Poder Judicial, los jueces de primera instancia, jueces menores, los titulares de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal así como de organismos autónomos.
COMPETENCIA: La Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo es legalmente competente para recibir a trámite la presente denuncia por las conductas señaladas en el proemio del presente escrito de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios
Artículo 31. Denuncia. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia escrita ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado por las conductas señaladas en este capítulo.