Morelia/ Redacción
El dictamen que expide la Ley de Seguridad Interior puede tener varios enfoques.
¿Cuál es el propósito de esa nueva ley? Es una de las preguntas que el colectivo social se plantea hoy a escasos días de su aprobación.
La medida busca crear un mecanismo legal para que el Presidente de la República pueda ordenar el envío de tropas federales a un territorio o zona específica del país, cuando exista una afectación a la seguridad interior, y las autoridades no puedan controlarla.
Además, esta norma buscaría dar certeza a las Fuerzas Armadas sobre las tareas que pueden desarrollar.
Procedimiento de solicitud
1. El Presidente del país podrá emitir una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, por sí o a petición de Congresos o Gobernadores, enviando al Ejército a una zona geográfica específica.
2. El jefe del Ejecutivo federal, se auxiliará del Consejo de Seguridad Nacional para determinar la procedencia de la Declaratoria, y expedirá dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir de recibir la solicitud.
3. La Secretaría de Gobernación deberá notificar a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria.
4. Cuando presenten una solicitud, los congresos o gobernadores deberán contener las consideraciones que las motivan, así como una descripción detallada de los hechos o situaciones que constituyan una Amenaza a la Seguridad Interior.
5. El Presidente designará a un comandante de las Fuerzas Armadas participantes, quien dirigirá los grupos interinstitucionales.
6. La institución o autoridad coordinadora constituirá un grupo interinstitucional, a efecto de coordinar la realización de las Acciones de Seguridad Interior.
7. El titular de la autoridad coordinadora de las Acciones de Seguridad Interior, mantendrá informado al Presidente de la República de las acciones realizadas, por conducto del titular de la Secretaría de Gobernación.
8. El titular de la Secretaría de Gobernación remitirá un informe a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.
Rol fuerzas
Cuando las Fuerzas Armadas realicen acciones de seguridad interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato del conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones.
Las Fuerzas Armadas se limitarán a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades y, en su caso, a adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad correspondiente a los detenidos, por conducto o en coordinación con la policía.
Además, la norma faculta a las Fuerzas castrenses, durante la Declaratoria, a realizar tareas de inteligencia, mediante “cualquier método lícito de recolección de información”.
Derechos Humanos
El artículo 7 establece que ordena a las Fuerzas Armas preservar, en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías de los ciudadanos.
No represión
El artículo 8 establece que las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral, “bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior”.
Uso de la fuerza
Ordena la utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución.
Temporalidad
Fija que la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior no podrá exceder de un año, aunque se deja abierta la posibilidad para que el Presidente de la República pueda ordenar una prórroga mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior.





