Morelia/Juan Ignacio Salazar
Entre risas, anécdotas y puntualizaciones respecto a la materia, se desarrolló la mesa de análisis “Hacía dónde va la Justicia Electoral…”.
La amena charla de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Margarita Beatriz Luna Ramos, mantuvo a todos pegados al asiento…
Más de 40 minutos requirió su participación en la que habló –sin apuntes- de los orígenes de los órganos electorales modernos y de la reticencia que prevalecía por aquella época de que la Suprema Corte se metiera en los asuntos políticos del país…
También, disertó sobre la competencia inacabada que tenían los tribunales electorales… y de lo abstracto en las controversias de inconstitucionalidad.
Luna Ramos refirió que, si en aquel momento le hubieran preguntado, ella hubiera estado encantada de que este pasara a manos de los Tribunales Electorales, lo que arranco risas, luego de señalar que está a un año de jubilarse.
Recordó la tesis que generaron controversiales discusiones al seno de la SCJN y en el que se determinó que los tribunales electorales no tenían facultades para hacer observaciones en materia de constitucionalidad de leyes…
Y recalcó: “Yo no estaba ahí, todavía…”. Y las risas y los aplausos de los asistentes estallaron en el salón, mientras precisaba que si el “99 está pintado o qué…”.
En este estado de cosas, apuntó, sale aquel asunto que ustedes recordaran del señor Jorge Castañeda que pretende inscribirse como candidato independiente… “Entonces yo estaba en Corte”, refiere y las risas de los presentes de nuevo acompañan su oración.
La ministra, mencionó que en este caso, le aplicaron el artículo expreso. Entonces, delineo las mecánicas que siguió el caso:
“El amparo es improcedente; tenemos artículo expreso que declara la improcedencia; si se va al TEPJF impugnando la inconstitucionalidad en la ley, ya dijo la Corte que el tribunal no tiene facultades, pero entonces opto –el afectado- por irse al juicio de amparo a través del juzgado de distrito, admite, tramita y en mi opinión, correctamente, sobresee en el juicio. Porque había causal expresa, no había que echarle mucha ciencia…”.
Y que paso: Que promueven el recurso de revisión y llega a la SCJN y se hace la discusión… Yo dije, el juicio de amparo es improcedente, porque este nada tiene que ver con las cuestiones políticas, pero tampoco lo podemos dejar en estado de indefensión por lo que nuestra Constitución si establece un sistema y un tribunal especializado para dirimir estos problemas.
Recordó que planteo echar atrás la tesis que impedía en ese momento dar respuesta puntual al ciudadano y evitar su indefensión, pues había improcedencia de vía al recurrir a la Corte, cuando debió haber sido el Tribunal Electoral…
Dijo que en su voto particular, planteo promover la competencia para que el Tribunal Electoral resolviera pues en la causa –del afectado- ya se había superado el periodo con creces; pero al computarse los votos, dijeron “no, esta loquita” y simple y sencillamente se decretó el sobreseimiento por mayoría de votos y este señor queda en estado de indefensión.
Pero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos al recibir el asunto dijo que el Estado Mexicano había incumplido por que al tener un sistema inacabado, había dejado en estado de indefensión a una persona para combatir un acto de esta naturaleza…
Y recalca: Fuimos condenados, cuando estaba tan fácil, haber dejado sin efecto una tesis que no tenía razón de ser en una nueva reflexión y mandarlo al Tribunal Electoral; hubiera competido y Dios diría si hubiera ganado o perdido pero no se le hubiéramos dejado en estado de indefensión.
Tras las controversias y al someterse a discusión la tesis de referencia, afirma, se somete al análisis y discusión la procedencia o no de la tesis, pero al aprobarse las reformas 2007 y ya establecía la posibilidad de que el tribunal analizará inconstitucionalidad y quedo sin materia mi solicitu de sustitución.
Y me dije, bueno, de todas maneras lo que se pretendía es que se reconociera esta facultad del tribunal…
Luego, refiere la ponente, viene la reforma constitucional del 2011, y bueno no voy a recordar cuales fueron los principios que se debatieron en ese momento porque luego me duele mucho recordar dado que casi en todos perdí… Y las risas vuelven a estallar.
En esencia, puntualizó que las contradicciones de tesis, sirven para dar certeza jurídica.





