Exposición de motivos

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Morelia/Acueducto
En un documento se da a conocer el cómo se llegó al dictamen en que el Cabildo de Morelia aprueba con observaciones la entrega recepción del gobierno anterior al actual, enumerando una serie de normas jurídicas para establecer que se siguió el camino correcto, resumidas en lo que se llama exposición de motivos:
Como establece el Dictamen que se aprueba mediante este acuerdo, el numeral 25 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, determina que: «Concluida la entrega y recepción, el Ayuntamiento entrante designará una comisión especial, de la que deberán formar parte, el Síndico, el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero y los demás integrantes a consideración del Presidente Municipal, misma que se encargará de analizar el expediente Contacto: Tel. (443) 3229541 Allende #403, Col. Centro e-mail: CP. 58000, Morelia, Mich. integrado con la documentación conducente, para formular un dictamen en un plazo no mayor a 20 días naturales.
En ese orden de ideas, el artículo 3° fracción III de los Lineamientos para la Entrega-Recepción de los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, establece que: «Para efectos de estos Lineamientos, deberán considerarse además de los términos y definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo, los siguientes: … Fracción III. Comisión Especial: Comisión Especial Dictaminadora es la que se integra por el personal que el Ayuntamiento entrante determine y apruebe, para que formulen el Dictamen de la Entrega-Recepción».
Que dichos Lineamientos para la Entrega-Recepción de los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, precisan en forma imperativa en su artículo 29 lo siguiente:
«Artículo 29. Para efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica Municipal, la Comisión Especial deberá elaborar un Dictamen, el cual se realizará en los términos siguientes:
I. Al día siguiente de concluida la Entrega-Recepción, el Ayuntamiento Entrante, contará con un plazo máximo de cinco días naturales para designar, aprobar y notificar a los integrantes de la Comisión Especial, que se integrará como mínimo con el Síndico, el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero y demás servidores públicos que determine el Presidente Municipal. Comisión que se encargará de formular el Dictamen en un plazo no mayor a vente días naturales;
II. II. Una vez formulado el Dictamen por parte de la Comisión Especial, el Ayuntamiento contará con diez días naturales para su análisis y consideración; el Ayuntamiento, dentro del plazo referido, podrá solicitar a los servidores públicos salientes respectivos, que en un plazo máximo de setenta y dos horas expresen lo que a su interés convenga sobre las observaciones, de conformidad al Dictamen; y,
III. Después de analizado el Dictamen, el Ayuntamiento deberá de aprobarlo dentro de los tres días hábiles siguientes.» Una vez expuesto y fundado lo anterior, se somete a la consideración y votación del Pleno de este H. Ayuntamiento.